Ya fue la Ley de Alquileres: los inquilinos podrán quedarse en la vivienda, aunque el propietario no quiera renovar
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- Cuando vence un contrato de alquiler, muchos propietarios dan por sentado que el inquilino tiene que irse
- Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación establece una situación que pocos conocen y que puede cambiar completamente el escenario
- El artículo 1218 del Código Civil y Comercial determina que, si el plazo del contrato vence y el inquilino sigue ocupando la vivienda, no hay renovación automática del contrato original
- La situación jurídica que se genera se llama continuación de la locación y está expresamente contemplada en el Código Civil y Comercial, no en la Ley de Alquileres, que fue derogada en 2024
Cuando vence un contrato de alquiler, muchos propietarios dan por sentado que el inquilino tiene que irse. Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación establece una situación que pocos conocen y que puede cambiar completamente el escenario. El artículo 1218 del Código Civil y Comercial determina que, si el plazo del contrato vence y el inquilino sigue ocupando la vivienda, no hay renovación automática del contrato original. Sin embargo, se genera lo que la ley llama una locación en los mismos términos, que se rige por las normas de los contratos por tiempo indeterminado. Qué significa esto en la práctica Que el vencimiento del plazo no obliga al inquilino a abandonar la vivienda de inmediato. Para recuperar el inmueble, el propietario debe iniciar un proceso legal de desalojo, que en la mayoría de los casos demora meses. Mientras ese proceso no concluya, el inquilino tiene derecho a permanecer en el lugar. Esto aplica incluso cuando el dueño notificó expresamente que no tiene intención de renovar. La situación jurídica que se genera se llama continuación de la locación y está expresamente contemplada en el Código Civil y Comercial, no en la Ley de Alquileres, que fue derogada en 2024. Es decir, la derogación de esa ley no eliminó esta protección. Qué puede hacer cada parte Tanto el inquilino como el propietario tienen herramientas en este escenario: - El propietario puede iniciar una acción de desalojo por vencimiento de contrato, que habilita un proceso judicial abreviado. No puede, en ningún caso, cortar servicios, cambiar la cerradura ni obligar al inquilino a irse por la fuerza. - El inquilino puede permanecer en la vivienda hasta que haya una resolución judicial, aunque debe seguir pagando el canon locativo para no sumar una causa adicional de desalojo por falta de pago. - Ambas partes pueden acordar extrajudicialmente una nueva condición de salida, lo que suele ser más rápido y menos costoso que litigar. La herramienta jurídica disponible para el propietario es la demanda de desalojo por vencimiento de plazo, contemplada en los códigos procesales de cada provincia. Para el inquilino, conocer el artículo 1218 es, en sí mismo, la principal protección. Lo que en apariencia parece una situación de hecho, el Código Civil la convierte en una situación de derecho con reglas claras para los dos lados.
Fuente: El Cronista. Para leer la nota completa:
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