Sin instrucciones, sin protección y sin asistencia: 14 años después, confirman indemnización por la caída de una niña en una pista de hielo
Una menor ingresó con amigas a patinar en la pista de un shopping sin recibir instrucciones previas, elementos de protección adicionales ni ningún tipo de supervisión, según declaró una testigo. Como consecuencia de la caída, sufrió una fractura de tobillo. Catorce años después del accidente, la Cámara de Apelaciones confirmó una indemnización de $21,5 millones
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Una menor ingresó con amigas a patinar en la pista de un shopping sin recibir instrucciones previas, elementos de protección adicionales ni ningún tipo de supervisión, según declaró una testigo. Como consecuencia de la caída, sufrió una fractura de tobillo. Catorce años después del accidente, la Cámara de Apelaciones confirmó una indemnización de $21,5 millones
- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la condena por la caída de una niña en una pista de patinaje sobre hielo...
- La sentencia mantuvo la indemnización fijada en primera instancia, de $21,5 millones más intereses, y dispuso que la aseguradora también responda dentro del límite de la cobertura contratada
- La demandante —que tenía 12 años al momento del hecho— había iniciado el reclamo por los daños físicos y psicológicos que, según expuso, padeció tras caer mientras patinaba junto a un grupo de compañeras
- PUBLICIDAD De acuerdo con el escrito inicial, el hecho ocurrió el 3 de marzo de 2012, cerca de las 15.15, cuando la joven recorría el paseo comercial con cinco compañeras
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la condena por la caída de una niña en una pista de patinaje sobre hielo, ocurrida dentro de un centro comercial de la zona sur del Gran Buenos Aires, en marzo de 2012. La sentencia mantuvo la indemnización fijada en primera instancia, de $21,5 millones más intereses, y dispuso que la aseguradora también responda dentro del límite de la cobertura contratada. La demandante —que tenía 12 años al momento del hecho— había iniciado el reclamo por los daños físicos y psicológicos que, según expuso, padeció tras caer mientras patinaba junto a un grupo de compañeras.
La acción fue presentada contra la sociedad propietaria del centro comercial y contra quien explotaba la pista, además de reservarse la posibilidad de ampliar la demanda contra otros posibles responsables. PUBLICIDAD De acuerdo con el escrito inicial, el hecho ocurrió el 3 de marzo de 2012, cerca de las 15.15, cuando la joven recorría el paseo comercial con cinco compañeras. En la planta baja del complejo observaron la pista de hielo y consultaron si podían ingresar.
Según la demanda, el empleado les indicó que debían pagar una entrada para acceder a la actividad. La presentación sostuvo que, tras el pago, las adolescentes recibieron los patines y una indicación sobre el acceso a la pista. La familia de la reclamante afirmó que nadie les preguntó si tenían experiencia previa, tampoco si contaban con autorización para realizar la actividad ni si conocían las reglas básicas para patinar sobre hielo.
PUBLICIDAD La demanda también señaló que no se les habría explicado cuáles eran los riesgos de la práctica ni se les habrían entregado elementos de protección. Según esa versión, las jóvenes ingresaron sin guantes, rodilleras u otras protecciones, y varias de ellas llevaban pantalones cortos y musculosas, tal como surgía de las fotografías acompañadas al expediente. A los pocos minutos de ingresar, la demandante perdió la estabilidad y cayó sobre el hielo.
La acción judicial atribuyó la caída a la falta de medidas de prevención y sostuvo que el impacto le provocó una fractura de tobillo derecho y peroné. La lesión derivó en atención médica de urgencia, estudios por imágenes y posteriores intervenciones quirúrgicas. PUBLICIDAD Según el relato de la familia, luego del accidente la menor permaneció sentada sobre la pista durante al menos media hora hasta que llegó una mujer que se presentó como enfermera del centro comercial, acompañada por personal de seguridad.
La demanda indicó que, en ese momento, le dijeron que tenía el pie inflamado y que una ambulancia llegaría para asistirla. El padre de la demandante llegó al lugar unos 35 minutos después de recibir el aviso sobre el accidente. Siempre según la demanda, para entonces la ambulancia todavía no había arribado y, tras otro período de espera, la familia decidió trasladarla por sus propios medios a una clínica privada de la zona.
PUBLICIDAD La presentación indicó que antes de salir del centro comercial se facilitó una silla de ruedas para llevar a la joven hasta el vehículo estacionado. También señaló que el padre debió dejar asentado por escrito que el traslado se realizaba por su cuenta y responsabilidad, luego de comunicar que no podían continuar a la espera del servicio médico. En la guardia médica se constató la fractura y se inmovilizó el miembro inferior derecho.
Dos días más tarde, la joven fue sometida a estudios prequirúrgicos y el 9 de marzo de 2012 recibió una primera operación, en la que le colocaron una placa de titanio de ocho orificios y tornillos para estabilizar la lesión. PUBLICIDAD La demandante permaneció internada durante tres días y luego continuó con controles traumatológicos. La demanda detalló que debió utilizar silla de ruedas y muletas durante 90 días, además de una bota ortopédica.
También sostuvo que requirió asistencia de su familia para tareas cotidianas, como bañarse, vestirse y desplazarse dentro de su casa. El tratamiento incluyó una segunda intervención quirúrgica, realizada el 14 de mayo de 2012, para extraer el material de osteosíntesis de tibia y peroné. La reclamante afirmó que ese procedimiento le impuso nuevos días de reposo y ausencias escolares.
La documentación acompañada incluyó constancias médicas, radiografías, órdenes de internación, comprobantes de alquiler de elementos ortopédicos y gastos de traslado. PUBLICIDAD El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda el 27 de febrero de 2025. Consideró responsables tanto a quien explotaba la pista como a la firma vinculada con el centro comercial, bajo las normas de protección al consumidor.
El fallo entendió que ambos debían responder por las condiciones en que se prestó un servicio que implicaba riesgos físicos previsibles. La sentencia de origen reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 20%, vinculada con la fractura, la cirugía y las secuelas constatadas en la pericia médica. Además, otorgó una reparación por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, aunque rechazó inicialmente la citación de la aseguradora.
PUBLICIDAD La Sala II de la Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados al considerar que no acreditaron haber brindado instrucciones, protección ni supervisión suficiente a las usuarias. El tribunal destacó el testimonio de una acompañante, quien relató que las adolescentes solo recibieron patines y que nadie les explicó cómo desenvolverse sobre el hielo ni les consultó si tenían experiencia previa. Los jueces señalaron que una caída en una pista de hielo constituye una contingencia previsible de esa actividad y que, por ese motivo, quienes la ofrecen deben adoptar medidas para reducir el riesgo.
También mantuvieron la responsabilidad solidaria del centro comercial, al entender que la pista integraba la propuesta de servicios y entretenimiento que se ofrecía al público dentro del complejo. PUBLICIDAD Por último, la Cámara resolvió que las costas de la apelación quedaran a cargo de los codemandados vencidos. Además, difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se practique la determinación correspondiente en el juzgado de primera instancia.
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