Iba a comprar una casa en un barrio cerrado, la operación se frustró y nunca le devolvieron la seña: ratifican indemnización
Un interesado entregó una reserva de USD 5.000 para comprar una propiedad, pero la operación se frustró después de que el dueño vendiera el inmueble a un tercero. Aunque el dinero había sido transferido al propietario, la Cámara de Apelaciones confirmó la condena contra la corredora inmobiliaria por no haber retenido los fondos ni acreditado que hubiera notificado fehacientemente al vendedor la aceptación de la reserva dentro del plazo previsto
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Un interesado entregó una reserva de USD 5.000 para comprar una propiedad, pero la operación se frustró después de que el dueño vendiera el inmueble a un tercero. Aunque el dinero había sido transferido al propietario, la Cámara de Apelaciones confirmó la condena contra la corredora inmobiliaria por no haber retenido los fondos ni acreditado que hubiera notificado fehacientemente al vendedor la aceptación de la reserva dentro del plazo previsto
- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó una sentencia que ordenó a una inmobiliaria devolver USD 5.000 entregados como reserva para la compra de una vivienda en un barrio cerrado de la zona...
- El reclamo comenzó a partir de una operación iniciada en abril de 2018
- El demandante entregó esa suma como reserva por un inmueble cuyo precio había sido fijado en USD 224.000
- La persona que reclamó el reintegro sostuvo que nunca autorizó que los USD 5.000 fueran entregados al dueño del inmueble antes de la firma del boleto de compraventa
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó una sentencia que ordenó a una inmobiliaria devolver USD 5.000 entregados como reserva para la compra de una vivienda en un barrio cerrado de la zona norte del Gran Buenos Aires. El tribunal sostuvo que la firma debía conservar el dinero hasta que la aceptación de la propuesta de venta quedara comunicada de manera efectiva al interesado. El reclamo comenzó a partir de una operación iniciada en abril de 2018.
El demandante entregó esa suma como reserva por un inmueble cuyo precio había sido fijado en USD 224.000. El acuerdo preveía un pago inicial de USD 40.000 y el resto al momento de la escritura, sujeto a la aprobación de un crédito bancario. PUBLICIDAD El documento establecía que la reserva tenía una vigencia de siete días corridos.
También indicaba que, si la parte propietaria no aceptaba la oferta, la inmobiliaria debía reintegrar el dinero dentro de los siete días posteriores, sin que correspondiera una compensación adicional. La persona que reclamó el reintegro sostuvo que nunca autorizó que los USD 5.000 fueran entregados al dueño del inmueble antes de la firma del boleto de compraventa. Según su planteo, la inmobiliaria debía mantener la suma bajo resguardo mientras se completaban las condiciones necesarias para avanzar con la operación.
La controversia surgió porque el propietario firmó, al dorso de la reserva, una constancia en la que aceptaba el precio y las condiciones ofrecidas. En ese mismo texto figuraba que había recibido los USD 5.000 como parte del precio y como inicio de ejecución del contrato. PUBLICIDAD Sin embargo, el demandante afirmó que conoció la existencia de ese documento meses después, cuando pidió la devolución del dinero.
De acuerdo con la resolución, la inmobiliaria le remitió por WhatsApp una imagen de la constancia durante junio de 2018, luego de que la negociación ya se hubiera frustrado. El expediente también incorporó mensajes en los que el propietario habría informado que había firmado un boleto de compraventa con otra persona. Frente a esa situación, quien había hecho la reserva inició una demanda por cobro de dinero y daños contra el vendedor y la intermediaria.
El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a ambos demandados a restituir los USD 5.000. La inmobiliaria apeló esa decisión al sostener que no había recibido ni conservado el dinero, ya que el propietario reconoció haberlo percibido. PUBLICIDAD En su recurso, la recurrente argumentó que su tarea se había limitado a acercar a las partes y facilitar la negociación.
Además, cuestionó que se le atribuyera responsabilidad por la caída de la operación cuando, según expuso, el vendedor había decidido transferir el inmueble a otra persona. También sostuvo que el reclamo se había presentado bajo la figura del enriquecimiento sin causa, aunque el dinero no había ingresado a su patrimonio. A su criterio, esa circunstancia excluía cualquier obligación de devolver la reserva.
La Sala Tercera rechazó esos argumentos. Las juezas consideraron que la aceptación de una oferta no basta por sí sola para consolidar el acuerdo si no llega de modo claro al conocimiento de quien la formuló. En términos simples, la parte interesada debía recibir una comunicación efectiva de que su propuesta había sido aceptada.
PUBLICIDAD La Cámara señaló que el documento firmado por el propietario contenía una rúbrica ilegible y la aclaración de un apellido, pero no llevaba la firma del demandante. Tampoco se acreditó que este hubiera sido informado en ese momento sobre la aceptación ni sobre la entrega de la suma reservada. El tribunal descartó que la visita de un tasador al inmueble dos días después de la reserva demostrara que el comprador conocía la respuesta favorable del dueño.
Para las magistradas, esa circunstancia no reemplazaba una notificación concreta y comprobable sobre la aceptación de las condiciones. La sentencia remarcó que las relaciones contractuales deben desarrollarse con buena fe, cuidado y previsión. Bajo ese criterio, la inmobiliaria tenía que retener la suma hasta que quedara acreditado que el acuerdo se había perfeccionado y que el demandante había sido informado de ello.
PUBLICIDAD Las juezas añadieron que el vendedor no respondió la demanda y fue declarado en rebeldía durante el proceso. Finalmente, confirmaron el fallo de primera instancia, impusieron las costas de la apelación a la inmobiliaria y dejaron para una etapa posterior la regulación de los honorarios profesionales. PUBLICIDAD PUBLICIDAD
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