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SCJN determina que el IMSS debe otorgar pensión por viudez en concubinato sin exigir cinco años de convivencia

SCJN elimina la obligación de comprobar cinco años de concubinato para obtener la pensión por viudez del IMSS. Conoce más.

25 de octubre de 2026Actualizado hace 29 minutos3 min de lectura4 lecturasComentarios

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SCJN determina que el IMSS debe otorgar pensión por viudez en concubinato sin exigir cinco años de convivencia
Lo esencial

SCJN elimina la obligación de comprobar cinco años de concubinato para obtener la pensión por viudez del IMSS. Conoce más.

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición de la Ley del Seguro Social que exigía demostrar al menos cinco años de convivencia en concubinato para obtener una pensión por...
  • De acuerdo con el máximo tribunal, la Constitución mexicana protege las distintas formas de organización familiar, por lo que las autoridades no pueden privilegiar un modelo de pareja ni limitar los derechos de quienes...
  • La resolución de la SCJN no elimina la obligación de demostrar la existencia del concubinato para solicitar una pensión por viudez
  • Aunque quienes soliciten una pensión por viudez deberán acreditar el concubinato, el IMSS no podrá utilizar el requisito de cinco años de convivencia como una condición obligatoria en los términos invalidados por la...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición de la Ley del Seguro Social que exigía demostrar al menos cinco años de convivencia en concubinato para obtener una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Pleno de la Corte determinó que este requisito establecía un trato desigual entre las personas que forman una familia mediante el matrimonio y quienes eligen el concubinato, al imponer a estas últimas una condición adicional para acceder a la seguridad social. De acuerdo con el máximo tribunal, la Constitución mexicana protege las distintas formas de organización familiar, por lo que las autoridades no pueden privilegiar un modelo de pareja ni limitar los derechos de quienes optan por otra forma de convivencia.

¿Por qué la SCJN eliminó el requisito de cinco años de concubinato? La Corte explicó que el estado civil está relacionado con derechos fundamentales como la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir cómo establecer una relación afectiva y familiar. En ese sentido, exigir un periodo mínimo de cinco años de convivencia para reconocer el derecho a una pensión por viudez representaba una carga para las parejas en concubinato y podía vulnerar su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El tribunal señaló que la protección constitucional de la familia no debe depender de una única figura jurídica, por lo que los requisitos para acceder a la seguridad social deben evitar distinciones injustificadas. ¿Cómo acreditar el concubinato ante el IMSS? La resolución de la SCJN no elimina la obligación de demostrar la existencia del concubinato para solicitar una pensión por viudez.

Lo que invalida es la exigencia de acreditar necesariamente cinco años de convivencia. La Corte precisó que esta relación debe evaluarse a partir de elementos que permitan demostrar la vida en común, como: - Afecto - Consentimiento - Solidaridad - Apoyo mutuo Debido a que el concubinato constituye una situación de hecho, su acreditación no debe sujetarse a formalismos rígidos ni limitarse a un único medio de prueba, como ocurría con el plazo obligatorio de cinco años establecido en la ley. ¿Qué implica la resolución de la SCJN para los solicitantes?

La decisión refuerza el principio de que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación por la forma en que las personas constituyen una familia. Aunque quienes soliciten una pensión por viudez deberán acreditar el concubinato, el IMSS no podrá utilizar el requisito de cinco años de convivencia como una condición obligatoria en los términos invalidados por la Corte. Con este criterio, la SCJN subrayó que las normas y los procedimientos administrativos no deben convertirse en obstáculos injustificados para ejercer derechos, y que la protección legal de las familias debe reconocer las distintas formas de convivencia contempladas por el marco constitucional.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA
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