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Las indemnizaciones y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

5 de julio de 2026Actualizado hace alrededor de 2 horas4 min de lectura4 lecturasComentarios

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Las indemnizaciones y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Lo esencial
  • La Ley 27.802 de Reforma Laboral y su reglamentación a través del Decreto 408/26 incorporan al derecho laboral argentino una herramienta innovadora: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
  • El FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026
  • Para hacer uso de los fondos, deben cumplirse los siguientes requisitos: •Período de carencia: Se requiere un mínimo de 6 meses de contribuciones acumuladas por parte del empleador. •Antigüedad mínima del trabajador: El...
  • Los porcentajes de contribución mensual obligatoria varían según el tamaño de la empresa: •Grandes Empresas, un 1%. •Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) un 2,5%

La Ley 27.802 de Reforma Laboral y su reglamentación a través del Decreto 408/26 incorporan al derecho laboral argentino una herramienta innovadora: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un mecanismo financiero de contribución obligatoria y utilización opcional, cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias de los empleadores, sin generar nueva carga impositiva y sin modificar la responsabilidad legal de estos frente a sus trabajadores. Es fundamental comprender el alcance de esta herramienta: •El empleador sigue siendo el único responsable del pago de las indemnizaciones, más allá de la existencia o suficiencia de recursos acumulados en el Fondo. •El FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen legal vigente de indemnizaciones laborales. •Las entidades administradoras del FAL no tienen responsabilidad directa frente al trabajador; su rol es solo administrativo respecto a la gestión de los fondos. •La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo encargado de habilitar y supervisar a las entidades administradoras, mientras que el Ministerio de Economía regula la política de inversiones para garantizar la integridad de los depósitos.

¿Cuándo entra en vigencia? El FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Para hacer uso de los fondos, deben cumplirse los siguientes requisitos: •Período de carencia: Se requiere un mínimo de 6 meses de contribuciones acumuladas por parte del empleador. •Antigüedad mínima del trabajador: El trabajador beneficiario debe contar con más de 12 meses de antigüedad en la relación laboral registrada al momento de la extinción del contrato.

El objetivo del FAL es facilitar el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias de los empleadores, sin generar nueva carga impositiva y sin modificar la responsabilidad legal de estos frente a sus trabajadores. ¿Es obligatorio o voluntario? El FAL combina ambas características, pero planos distintos: •La contribución mensual al FAL es OBLIGATORIA para todo empleador comprendido en el régimen, desde la entrada en vigencia de la normativa. •La utilización de los fondos acumulados ante la extinción de la relación laboral es OPCIONAL y depende del empleador.

El empleador puede optar libremente por abonar la indemnización con recursos propios. ¿Cuándo puede utilizarse? El FAL tiene una cobertura amplia, que va más allá de la clásica indemnización por despido, pudiendo utilizarse en conceptos como el preaviso, integración mes de despido, quiebra del empleador, entre otros.

Asimismo, el FAL cubre las indemnizaciones previstas en los estatutos profesionales del sector privado, incluyendo las contempladas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N.º 26.727. Quedan fuera del régimen del FAL los empleadores y trabajadores comprendidos en el rubro de la construcción, como así también el personal de casas particulares. La contribución mensual al FAL es obligatoria para todo empleador comprendido en el régimen, mientras que la utilización de los fondos acumulados ante la extinción de la relación laboral, es opcional.

¿Cómo se constituye? Cada empleador deberá conformar una cuenta individual que funcionará como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, administrada por una entidad habilitada por la CNV, a su libre elección. Es de destacar, que si habiendo transcurrido 1 (un) mes desde la entrada en vigencia el empleador no selecciona una entidad administradora, se le asignará de oficio un vehículo de inversión.

¿Cuánto se aporta? Los porcentajes de contribución mensual obligatoria varían según el tamaño de la empresa: •Grandes Empresas, un 1%. •Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) un 2,5%. Un aspecto central es la neutralidad fiscal: esta contribución no incrementa el costo laboral, dado que se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales para la seguridad social.

Se exceptúan de esta compensación las relaciones laborales encuadradas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Dato - 2,5% - Deberán aportar las pequeñas y medianas empresas al FAL. Las grandes aportarán un 1%.

Cuando el empleador decide hacer uso de los recursos acumulados en el FAL para afrontar una indemnización, deberá presentar ante la entidad administradora una declaración jurada con los datos del empleado. La entidad deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, y transferir las sumas correspondientes directamente a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario, en un plazo máximo de 5 días hábiles. Reflexión Final El FAL surge como respuesta a una problemática estructural: la dificultad que enfrentan muchos empleadores —en especial las pymes— para el pago de indemnizaciones en forma inmediata.

Si bien no es la solución definitiva, representa un avance concreto, técnicamente fundado y jurídicamente coherente. La Ley 27.802 de Reforma Laboral y su reglamentación a través del Decreto 408/26 incorporan al derecho laboral argentino una herramienta innovadora: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Fuente: Río Negro|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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