La Corte Suprema falló en una disputa entre influencers y defendió la libertad de expresión: "La censura previa no es admisible"
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- Con un fallo en favor de la libertad de expresión, la Corte Suprema intervino en una “guerra de influencers” de Instagram, Mariana Núñez, conocida como “Nana in Seúl”, y Candela Sánchez
- El máximo tribunal revocó por unanimidad una cautelar que había dispuesto la eliminación de publicaciones de Núñez a Sánchez, además de referirse a ella en el futuro
- Además, que “la orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora...
- Mientras que Lorezentti argumentó que “la libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia...
Con un fallo en favor de la libertad de expresión, la Corte Suprema intervino en una “guerra de influencers” de Instagram, Mariana Núñez, conocida como “Nana in Seúl”, y Candela Sánchez. El máximo tribunal revocó por unanimidad una cautelar que había dispuesto la eliminación de publicaciones de Núñez a Sánchez, además de referirse a ella en el futuro. El fallo fue a partir de una presentación de Sánchez, que pidió una cautelar contra Núñez, a la que acusó de “continuo acoso y hostigamiento cibernético”, con advertencias sobre vulneración de “los derechos a la intimidad y al honor”.
La denunciante se refirió a su par como una “reconocida ‘hater’ e ‘influencer’” y dijo que “en 2016 comenzó a hostigarla y acosarla, refiriéndose a ella como ‘pseudo comunicadora’ y como ‘canjela’, en alusión a que vive de canje, a intimidarla con frases injuriosas y a instigar a sus seguidores a que la agredan”. El fallo de la Corte mencionó que la Justicia, en primera instancia, admitió la cautelar y que le “ordenó a la demandada que publicara en sus redes sociales un texto alusivo al cumplimiento de la orden judicial, además de requerir al ENACOM que informara la decisión a todos los medios de comunicación masiva (televisivos, radiales, gráficos y redes sociales)”. La resolución fue luego confirmada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, sugirió revocar las resoluciones, el máximo tribunal hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. Los detalles del fallo de la Corte al intervenir en una “guerra de influencers” Los jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideraron que la medida cautelar restringía de manera indebida la libertad de expresión y que además podía generar un efecto inhibitorio sobre otros usuarios de las redes sociales. Los magistrados aclararon que “esos efectos no son compatibles con las doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión que esta Corte ha desarrollado a fin de establecer un espacio amplio para el desarrollo de un debate público robusto”.
En un voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz mencionaron que las restricciones a la libertad de expresión “que impidan o dificulten el proceso comunicacional, deben ser de interpretación restrictiva” y que “toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”. Además, que “la orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Mientras que Lorezentti argumentó que “la libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva” y que la censura previa de ese derecho no es admisible en ningún caso".
El juez dijo que “el hecho de que una persona exponga su vida y opiniones en el mundo digital no es suficiente para considerar que actúa en la esfera pública y que, por ello, pierda la protección que corresponde a las personas que actúan en el ámbito de su privacidad”. También, que “toda restricción debe ser la menor posible” y que “la medida preventiva provisoria adoptada no se ajusta a los criterios legales en los términos en que fue dispuesta, en tanto impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto”. Por lo que “corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida”.
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