Fallo histórico de la justicia mexicana| La Suprema Corte aprobó colosal multa a quienes contaminen ríos con aguas residuales
El Tribunal Supremo estableció las nuevas directrices para la recaudación del uso de las aguas residuales del río en el Amparo en Revisión 233/2025. Esta resolución fue adoptada en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.
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El Tribunal Supremo estableció las nuevas directrices para la recaudación del uso de las aguas residuales del río en el Amparo en Revisión 233/2025. Esta resolución fue adoptada en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.
- En esta noticia El pronunciamiento de la Suprema Corte Corte de Justicia de México reafirma en su Amparo en Revisión 233/2025, que, ante la falta de medios para medir el volumen contaminante...
- Esta decisión, adoptada por el Pleno del Máximo Tribunal, establece un importante precedente en las esferas ambiental y fiscal...
- En su resolución, la Suprema Corte afirmó que el mecanismo establecido en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no produce arbitrariedad...
- Las multas no se aplican a personas físicas que residen cerca de los ríos El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría plantear una interrogante fundamental: ¿aplica el fallo de la SCJN a las personas que...
En esta noticia El pronunciamiento de la Suprema Corte Corte de Justicia de México reafirma en su Amparo en Revisión 233/2025, que, ante la falta de medios para medir el volumen contaminante, la autoridad tiene la facultad de determinar el pago aplicando un promedio de las descargas efectuadas en el último año, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos. Esta decisión, adoptada por el Pleno del Máximo Tribunal, establece un importante precedente en las esferas ambiental y fiscal, al fortalecer el principio de que quienes generan contaminación deben asumir los costos correspondientes. El caso jurídico surgió de un amparo interpuesto por una empresa del sector acerero, que argumentó que el método de cálculo resultaba injusto.
No obstante, la Suprema Corte determinó que dicho esquema es razonable, proporcionado y compatible con el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable. La SCJN, el 15 de enero de este año, aprobó la constitucionalidad del cobro a empresas que realizan descargas de aguas residuales en ríos, incluso si no es posible medir de manera directa el volumen contaminante debido a la falta o mal funcionamiento de los medidores. La SCJN afirma que estas reglas otorgan certeza jurídica a las empresas De acuerdo con el comunicado oficial, la Suprema Corte manifestó que “estas reglas ofrecen certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a preservar el derecho de cada persona a un medio ambiente saludable”.
En su resolución, la Suprema Corte afirmó que el mecanismo establecido en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no produce arbitrariedad, sino que proporciona claridad respecto a la forma en que se calculan los cobros en ausencia de medición directa. Las multas no se aplican a personas físicas que residen cerca de los ríos El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría plantear una interrogante fundamental: ¿aplica el fallo de la SCJN a las personas que residen en las laderas y a la orilla de ríos? La disposición impuesta por la Suprema Corte no está orientada a individuos que viven cerca de ríos o lagos y utilizan el agua para su uso personal o doméstico, sino a quienes realizan descargas de aguas residuales, principalmente con fines industriales o productivos.
El esquema validado por el Pleno se relaciona con el pago de derechos por contaminar cuerpos de agua y no a la utilización o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas. Por lo tanto, no perjudica a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia; de hecho, estas disposiciones les son favorables, ya que promueven la garantía de agua limpia. La Suprema Corte confirma: el esquema de cobro es razonable y equilibrado Al investigar el caso en cuestión, el Máximo Tribunal, bajo la presidencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, rechazó los planteamientos de la empresa que objetó la norma y ratificó la negativa al amparo.
La Suprema Corte determinó que “el esquema de cobro es razonable y equilibrado”, ya que no solo permite la recaudación en ausencia de medidores, sino que también fomenta su instalación y un mejor control de las descargas contaminantes. En consecuencia, permanecieron vigentes las disposiciones que refuerzan la vigilancia ambiental y la responsabilidad de las industrias.
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