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En un sorprendente fallo, la Cámara de Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros

En una rara sentencia, los jueces Borinsky y Carvajo bajaron el procesamiento. Lo hizo ante un recurso del ex presidente porque un fiscal había pedido que se anule para escuchar a dos testigos de la defensa: Vilma Ibarra y Santiago Cafiero.

12 de mayo de 2026Actualizado hace menos de un minuto6 min de lectura2 lecturasComentarios

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En un sorprendente fallo, la Cámara de Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros
Lo esencial

En una rara sentencia, los jueces Borinsky y Carvajo bajaron el procesamiento. Lo hizo ante un recurso del ex presidente porque un fiscal había pedido que se anule para escuchar a dos testigos de la defensa: Vilma Ibarra y Santiago Cafiero.

  • La mayoría que anuló el procesamiento estuvo conformada por los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo
  • Ante la Cámara Federal de Casación Penal el expresidente había requerido la nulidad de las acusaciones que pesan sobre él y que lo podrían conducir a su primer juicio oral por corrupción
  • El monto de las comisiones pagadas a intermediarios de contratos entre organismos públicos, supuestamente con irregularidades y direccionamientos -según consta en la acusación- fue de 3.364.522.944 pesos
  • En consonancia con lo que había argumentado el fiscal de la Casación, Raúl Pleé, el camarista sostuvo que la abogada de Alberto Fernández "no demostró un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior"

La Sala IV de la Cámara de Casación, con un voto mayoritario, hizo lugar esta miércoles al pedido de Alberto Fernández y anuló la confirmación del procesamiento por corrupción del ex presidente confirmado por la instancia anterior, en el marco de la causa Seguros. En función de esta medida se ordenó que la Cámara Federal dicte un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, los jueces no discutieron el fondo del caso: no plantean la inocencia de Alberto Fernández frente a los hechos de corrupción, sino que piden que el Tribunal que revisa los que hacen los jueces de instrucción vuelva a revisar el procedimiento que los condujo a confirmar la acusación.

La mayoría que anuló el procesamiento estuvo conformada por los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo. Ante la Cámara Federal de Casación Penal el expresidente había requerido la nulidad de las acusaciones que pesan sobre él y que lo podrían conducir a su primer juicio oral por corrupción. En este expediente, que comenzó luego de una investigación de Clarín, el ex jefe de Estado terminó procesado por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

Un cuestionado decreto firmado por Fernández, 45 contratos, 25 intermediarios de Seguros, comisiones millonarias, una cooperativa que funcionó como financiera y un posible direccionamiento de los contratos son parte de las piezas que componen lo que la justicia denominó una “estructura criminal” para desviar fondos públicos a privados. El monto de las comisiones pagadas a intermediarios de contratos entre organismos públicos, supuestamente con irregularidades y direccionamientos -según consta en la acusación- fue de 3.364.522.944 pesos. Después de las apelaciones de los acusados ante las instancias superiores, el 23 de febrero la Sala IV de la Casación Federal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, confirmó los procesamientos de diez personas involucradas en el entramado de corrupción alrededor de los contratos del Estado con Nación Seguros y la intermediación de brokers del rubro.

Los delitos incluyen administración fraudulenta en perjuicio del Estado y negociaciones incompatibles, como pilares centrales del procesamiento. Sin embargo, quedó bajo revisión en el máximo tribunal penal la situación procesal de Alberto Fernández, principal implicado en el entramado de comisiones y favoritismos otorgados a su amigo y broker Héctor Martínez Sosa, quien se alzó con el 59,6% de las comisiones pagadas a los comisionistas. ¿Por qué la situación está bajo análisis?

Porque la Cámara de Casación hizo lugar a la queja de la defensa y decidió revisar su procesamiento debido a que, en la instancia anterior, el fiscal de Cámara -José Luis Aguero Iturbe-, consideró que debían escucharse a los testigos sugeridos por el expresidente. La defensa del ex Jefe de Estado sostuvo que el pronunciamiento "resultaba arbitrario toda vez que se había confirmado el procesamiento de su asistido mediante una errónea interpretación de la ley sustantiva y procesal, con vulneración de diversas garantías constitucionales, entre las que destacó el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio". A ese planteo le asistió la razón dos de los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación.

Ese voto conjunto sostiene ante la Cámara Federal, “no existió controversia entre la defensa de Fernández y el Ministerio Público Fiscal ya que ambos habían pedido revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito”. Puntualmente, dijo el camarista Borinsky, la confirmación del procesamiento por parte del tribunal de apelaciones “implicó resolver en exceso de la pretensión acusatoria y afectó el principio acusatorio, el contradictorio y el debido proceso”. Cuando el reclamo llegó ante el máximo tribunal penal, el fiscal general ante dicha instancia, Raúl Pleé, rechazó los argumentos de la defensa de Fernández considerando que en el mismo, no había sustento jurídico suficiente para retrotraer la decisión de la confirmación del procesamiento.

Al respecto los camaristas expresaron que dicha intervención del Ministerio Público “no subsanaba el problema” ya que ese dictamen “no ofreció razones concretas, ajustadas al caso, que justificaran apartarse de la postura fiscal anterior; se apoyó en invocaciones generales al principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y no alcanzó para sostener la inadmisibilidad ni el rechazo del recurso defensista”. Por su lado, el juez Carbajo consideró que la confirmación de la Cámara de Apelaciones que revisa las decisiones de los jueces de instrucción, había sido dictada en “exceso de la pretensión oportunamente expuesta por la acusación”. Ese argumento central lo condujo a acompañar el voto de su par de la Sala IV, Mariano Borinsky.

En conclusión, señalaron los magistrados que correspondía hacer lugar a la anulación del procesamiento por corrupción contra Alberto Fernández. En consecuencia, de devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El voto disidente De manera contraria votó el juez Gustavo Hornos quien consideró que había que declarar inadmisible el recurso, ya que el fallo e la Cámara de Apelaciones, "no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no superaba el límite de impugnabilidad objetiva" que contempla el Código Procesal Penal de la Nación.

En consonancia con lo que había argumentado el fiscal de la Casación, Raúl Pleé, el camarista sostuvo que la abogada de Alberto Fernández "no demostró un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior". Respecto al rol del Ministerio Público Fiscal y en la vereda opuesta a la tesis de su par Mariano Borinsky, Hornos señaló que el fiscal general ante Casación "había propiciado la inadmisibilidad y, subsidiariamente, el rechazo del recurso, reafirmando la continuidad del proceso". A partir de ello, entendió que quedaba descartada la existencia de una cuestión federal suficiente.

En su criterio, la postura institucional del Ministerio Público Fiscal en Casación disipaba el agravio construido sobre la supuesta falta de acusación. Finalmente, en el voto en disidencia se expresó que el procesamiento dictado sin prisión preventiva y confirmado por la Cámara de Apelaciones se encontraba “suficientemente fundado en derecho y en las constancias de la causa”, en relación con los hechos investigados. En ese sentido, destacó que su postura se apoya en la corroboración -en esta etapa- respecto a "la existencia de un esquema de direccionamiento irregular en la contratación de seguros estatales".

En ese sentido, recordó que el esquema bajo investigación "habría operado mediante el aprovechamiento de la centralización dispuesta por el Decreto 823/2021, lo que permitió la indebida incorporación de intermediarios y coaseguradoras privadas". Ello habría derivado en el "pago de comisiones superiores a las de mercado y en la eventual contratación de servicios innecesarios o sobrefacturados, con el consiguiente perjuicio económico para el Estado". Sobre la firma

Fuente: Clarín|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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