El Gobierno promulgó la reforma laboral: desde cuándo rige y todas las claves
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- El Gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, sancionada hace una semana en el Congreso
- La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y rige desde este 6 de marzo
- Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, indica el texto oficial
- Qué establece la reforma laboral La reforma laboral o ley N° 27.802 está compuesta por 25 capítulos e introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos
El Gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, sancionada hace una semana en el Congreso. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y rige desde este 6 de marzo. La norma introduce desde hoy cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y en otros aspectos del régimen laboral.
La reforma laboral fue publicada con un total de 25 capítulos. Entre ellos, incorpora un banco de horas de carácter voluntario para compensar horas extraordinarias con descanso, habilita el fraccionamiento de vacaciones por acuerdo entre las partes y prevé la creación optativa de un Fondo de Cese Laboral como alternativa para atender desvinculaciones. “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, indica el texto oficial.
La norma que comenzó a regir este viernes señala que sus disposiciones no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública; al personal de casas particulares; a los trabajadores agrarios; a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial. Qué establece la reforma laboral La reforma laboral o ley N° 27.802 está compuesta por 25 capítulos e introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos. A continuación, las principales claves de la Ley de Modernización Laboral Salarios Los salarios podrán ser pagados en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.
También se incluye el concepto de “salario dinámico” que podrá ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa, y ser tratado como pago al mérito personal del trabajador o productividad. Idemnizaciones Se reduce la base de cálculo y no se consideran dentro de la misma las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Quedará un tope salarial como base remunerativa, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
De esta manera y para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. También se habilita a las pymes el pago en cuotas. Se dispone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con el aporte obligatorio que realizan los empleadores, y la ANSES dejará de percibir esos ingresos.
La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Hace una segmentación de 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. Vacaciones De acuerdo a la norma, el empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. Se propone un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador para convenir el fraccionamiento de las vacaciones, “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días. Banco de horas Con respecto a las horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis incorporado prevé que empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, debiendo formalizar por escrito el sistema. “Dicho régimen deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, indica el texto.
El derecho de huelga La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, de acuerdo al tipo de actividad. De esta manera, los servicios que son considerados esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, en tanto que los establecidos como trascendentales, al menos el 50%. Por otra parte, la norma amplía el número de actividades alcanzadas.
Finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador. Formalización del empleo Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año y establece que, por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones).
Sobre las nuevas incorporaciones, deberán no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo y haber sido empleado público.
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