La UOM pidió la nulidad de la intervención del sindicato
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- La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), encabezada por Abel Furlán, presentó ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo un recurso contra la sentencia de la semana pasada que dispuso la intervención...
- El gremio reclama que se dejen sin efecto los puntos 6 y 7 de la resolución: denuncian que los jueces Víctor Pesino y María Dora González no respetaron el estatuto del sindicato ni la jurisprudencia para este tipo de...
- Pesino y González habían anulado la votación que se realizó entre el 2 y el 4 de marzo pasados en la Seccional Zárate-Campana, a partir de una denuncia de la opositora Lista Naranja
- El eje central del planteo es que la ley 23.551 solo habilita a designar un funcionario normalizador cuando el estatuto del sindicato no contempla cómo regularizar una acefalía...
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), encabezada por Abel Furlán, presentó ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo un recurso contra la sentencia de la semana pasada que dispuso la intervención judicial del gremio por 180 días y designó un interventor. El gremio reclama que se dejen sin efecto los puntos 6 y 7 de la resolución: denuncian que los jueces Víctor Pesino y María Dora González no respetaron el estatuto del sindicato ni la jurisprudencia para este tipo de casos. Pesino y González habían anulado la votación que se realizó entre el 2 y el 4 de marzo pasados en la Seccional Zárate-Campana, a partir de una denuncia de la opositora Lista Naranja. El fallo extendió la nulidad a los comicios nacionales del 18 de marzo, en los que resultó reelecto Furlán como secretario general. La nulidad de la primera arrastró la invalidez de la segunda. Los jueces también ordenaron el cese de Furlán como secretario general, y del resto de las autoridades electas. Y declararon la acefalía de la organización sindical y designaron un interventor judicial. La presentación de la UOM fue realizada por Daniel Daporta, el delegado administrador del sindicato designado por el Consejo Directivo de la UOM. Ese órgano el martes pasado y resolvió las medidas para encauzar la situación institucional, en el marco de las facultades que le otorga el propio Estatuto interno. Además, presentó un pedido de inconstitucionalidad de lo actuado por la Cámara laboral y solicitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, que deberá revisar el proceso llevado adelante por los cuestionados jueces Pesino y González. Un abogado que analizó de cerca el fallo de Pesino y González aseguró a PERFIL que fue “escandaloso en términos procesales”, porque se trató de un recurso presentado por una lista que disputó la conducción de una seccional y que intentó por todas las vías que se anulen esas elecciones. “Hubo muchas cuestiones que no pueden promoverse en un expediente de esas características, pero la Sala VIII toleró todo y terminó el proceso de una manera muy irregular, con la anulación de las elecciones de Campana y del secretariado nacional y decidiendo la intervención judicial”, señaló. Según informó la UOM en un comunicado, son cuatro los argumentos contra el fallo de Pesino y González. El primero, que la intervención “está vedada porque el Estatuto ya prevé la solución”. El eje central del planteo es que la ley 23.551 solo habilita a designar un funcionario normalizador cuando el estatuto del sindicato no contempla cómo regularizar una acefalía, pero “los artículos 21 y 22 del Estatuto de la UOM sí lo prevén”. El gremio sostiene que la sentencia omitió advertir la existencia y vigencia de esa norma estatutaria, lo que constituye un error grosero que habilita el recurso excepcional. El punto dos es que la solución autónoma ya estaba en marcha. El Consejo Directivo se reunió el martes último y designó delegados administradores para normalizar la situación. En el punto tres sostienen que la sentencia contradice la doctrina de la Corte Suprema. El recurso recuerda que la ley 27.802 obliga a los jueces laborales a ajustar sus fallos a los precedentes de la Corte y cita el caso “García”, de 2023, donde el máximo tribunal interpretó de modo restrictivo las facultades de intervención y reafirmó el principio de autonomía sindical, consagrado por la OIT. Por último, la UOM sostiene que la Sala VIII “carecía de jurisdicción al dictar el fallo”. “Al momento de la sentencia, aún no estaba firme el rechazo de la recusación con causa de dos de los jueces de la Sala, por lo que el tribunal habría resuelto sin jurisdicción expedita, afectando las garantías del juez natural y del debido proceso”, indicaron.
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