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El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Súper RIGI: cuáles son las principales beneficios para las empresas

El Ejecutivo busca aprobar un nuevo esquema de incentivos para las inversiones superiores a USD 1.000 millones, con ventajas superadoras a las del régimen original

11 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto5 min de lectura2 lecturasComentarios

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El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Súper RIGI: cuáles son las principales beneficios para las empresas
#congreso#mercados
Lo esencial

El Ejecutivo busca aprobar un nuevo esquema de incentivos para las inversiones superiores a USD 1.000 millones, con ventajas superadoras a las del régimen original

  • El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Super RIGI, un esquema que busca ofrecer mayores beneficios que el Régimen de Incentivos a Grandes Inversiones original para las “industrias del futuro”
  • Está destinado a iniciativas que superen los USD 1.000 millones
  • Cada proyecto deberá implicar una inversión mínima de USD 1.000 millones en activos computables, y comprometer al menos el 20% de ese monto dentro de los primeros 2 años desde la fecha de adhesión
  • Se habilita la libre disponibilidad progresiva de los cobros de exportación, con un esquema escalonado del 20, 40 y 100 por ciento a lo largo de tres años desde la primera exportación

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Super RIGI, un esquema que busca ofrecer mayores beneficios que el Régimen de Incentivos a Grandes Inversiones original para las “industrias del futuro”. Está destinado a iniciativas que superen los USD 1.000 millones. Llamado formalmente Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, busca principalmente promover el desarrollo económico, incrementar las exportaciones, favorecer la creación de empleo y fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales.

PUBLICIDAD El documento oficial aclara que se entenderá por “nuevas actividades económicas” a todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, “con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto”. El ministro de Economía, Luis Caputo, había ejemplificado con actividades tales como la fabricación de baterías de litio, autos eléctricos, paneles solares, turbinas eólicas y la cadena de valor del uranio. PUBLICIDAD El proyecto de ley establece un plazo de 5 años para la presentación de solicitudes de adhesión al régimen, con la posibilidad de una prórroga única de hasta un año.

El texto define que solo podrán acceder aquellos sujetos que constituyan Vehículos de Proyecto Único (VPU), diseñados exclusivamente para el desarrollo de cada emprendimiento y con activos destinados únicamente al proyecto adherido. Cada proyecto deberá implicar una inversión mínima de USD 1.000 millones en activos computables, y comprometer al menos el 20% de ese monto dentro de los primeros 2 años desde la fecha de adhesión. PUBLICIDAD La ley incorpora también incentivos tributarios y aduaneros del régimen.

Entre ellos, se incluye una alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias para los VPU adheridos, un régimen de amortización acelerada para inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, la posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal y una alícuota reducida del 3,5% sobre dividendos y utilidades. Se prevé la utilización de Certificados de Crédito Fiscal para cancelar el IVA sobre inversiones en activos computables, junto con la exención de derechos de importación y exportación para los bienes comprendidos en el plan de inversión y los productos obtenidos bajo el proyecto. PUBLICIDAD Además, introduce incentivos en materia de Seguridad Social, con una alícuota única del 10% para las contribuciones patronales respecto de nuevas relaciones laborales generadas.

Asimismo, el proyecto regula los incentivos cambiarios. Se habilita la libre disponibilidad progresiva de los cobros de exportación, con un esquema escalonado del 20, 40 y 100 por ciento a lo largo de tres años desde la primera exportación. PUBLICIDAD También se exceptúa de la obligación de ingresar y liquidar divisas provenientes de aportes de capital, financiamientos y servicios vinculados al proyecto.

A su vez, establece un marco de garantías, estabilidad normativa y compatibilidad con otros regímenes. Se asegura a los VPU la disponibilidad plena sobre los productos del proyecto, la protección frente a actos confiscatorios o expropiatorios, el derecho a la operación continuada y el acceso irrestricto a la justicia. PUBLICIDAD Precisa que la estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria se extiende por 30 años a partir de la fecha de adhesión.

Un punto importante es que las empresas que ya hayan solicitado ingresar al RIGI no podrán adherirse al Súper RIGI. La restricción también alcanza a proyectos similares a otros ya presentados bajo ese esquema. PUBLICIDAD Así, quedarán excluidos quienes, de manera individual o junto a empresas vinculadas del mismo grupo económico, compartan el mismo plan de inversión, la misma ubicación, instalaciones esenciales o activos estratégicos.

La restricción aplica de igual manera a proyectos con la misma cadena de valor, productos o procesos productivos similares, así como a aquellos que tengan una superposición igual o superior al 50% de la inversión comprometida, de los activos físicos principales o de la capacidad de producción prevista. PUBLICIDAD Según el texto, esto busca preservar la coherencia del sistema de incentivos y evitar superposiciones. De esta manera, el Súper RIGI quedará reservado para nuevas actividades productivas y funcionará como un esquema autónomo y complementario al régimen vigente.

Al mismo tiempo, el proyecto exige como condición para la adhesión provincial compromisos concretos en materia de moderación fiscal y previsibilidad normativa, de modo tal que los incentivos nacionales no se vean neutralizados por cargas locales “incompatibles con la magnitud de las inversiones que se pretende atraer”. En este sentido, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios no podrán imponer nuevos gravámenes locales, salvo las tasas por servicios específicos, concretos e individualmente prestados. Se considerará nuevo gravamen cualquier tributo creado o modificado tras el 31 de diciembre de 2025 que implique mayor carga fiscal.

Tampoco podrán aplicar una alícuota superior al 0,50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni gravar con el Impuesto de Sellos los actos, contratos, instrumentos, escrituras, carta oferta, nota de pedido, operación, préstamos, pagaré, garantía, prenda, hipoteca, fianza y operación monetaria. En suma, se prohíbe aplicar regalías o cánones administrativos, tanto vigentes como futuros. Finalmente, las jurisdicciones mencionadas renuncian a exigir el pago previo como requisito para la presentación de recursos o demandas administrativas y judiciales por parte de los VPU.

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Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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