Apuntan a cambiar las normas del alquiler: los propietarios que bajen el precio podrían deducir hasta el 100% en el IRPF
La nueva normativa busca establecer beneficios fiscales para los propietarios de viviendas que reduzcan el precio del alquiler al momento de firmar un nuevo contrato con sus inquilinos.
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La nueva normativa busca establecer beneficios fiscales para los propietarios de viviendas que reduzcan el precio del alquiler al momento de firmar un nuevo contrato con sus inquilinos.
- A partir de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2026 se han introducido modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de incentivar la reducción de los alquileres y...
- Si bien la normativa ha entrado en vigor el 8 de octubre, su validez definitiva depende de que el Congreso de los Diputados lo convalide en un plazo máximo de 30 días
- La normativa establece deducciones fiscales de hasta el 100% sobre el rendimiento neto positivo del alquiler, siempre que los propietarios cumplan determinados requisitos
- Qué propietarios podrán beneficiarse de una reducción del 100% en el IRPF Los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en más de un 5% respecto del contrato anterior podrán acceder a diferentes reducciones...
A partir de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2026 se han introducido modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de incentivar la reducción de los alquileres y facilitar el acceso a la vivienda. Si bien la normativa ha entrado en vigor el 8 de octubre, su validez definitiva depende de que el Congreso de los Diputados lo convalide en un plazo máximo de 30 días. La normativa establece deducciones fiscales de hasta el 100% sobre el rendimiento neto positivo del alquiler, siempre que los propietarios cumplan determinados requisitos.
En este sentido, el porcentaje aplicable dependerá de factores como la rebaja del precio, la ubicación de la vivienda, la edad del inquilino y las condiciones del nuevo contrato. Qué propietarios podrán beneficiarse de una reducción del 100% en el IRPF Los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en más de un 5% respecto del contrato anterior podrán acceder a diferentes reducciones fiscales, en la medida en que no tengan la consideración de grandes tenedores. Para obtener el beneficio máximo del 100%, el propietario deberá firmar un nuevo contrato con el mismo inquilino una vez finalizado el plazo mínimo de cinco años o las prórrogas previstas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Asimismo, la reducción también podrá aplicarse cuando el nuevo contrato se realice con otro inquilino. En este caso, además de rebajar el alquiler en más de un 5%, el precio inicial deberá situarse por debajo del límite establecido por el sistema de índices de referencia del alquiler. Por otro lado, los propietarios que cumplan la condición de reducir la renta en más de un 5%, pero no reúnan los requisitos para acceder al porcentaje máximo, podrán beneficiarse de otras reducciones: - 95%: cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años. - 90%: cuando el inmueble esté ubicado en una zona de mercado residencial tensionado. - 85%: cuando el inquilino tenga entre 18 y 35 años. - 70%: en los casos restantes en los que se cumpla la reducción del precio superior al 5%.
Qué ocurre si el propietario mantiene o aumenta el precio del alquiler La nueva normativa también establece beneficios fiscales para los propietarios que decidan mantener el precio del alquiler al momento de formalizar un nuevo contrato. En estos casos, se establece una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo del arrendamiento, siempre que la renta inicial no supere la correspondiente al contrato anterior. Sin embargo, los porcentajes serán inferiores para los propietarios que decidan aumentar el precio del alquiler, con el fin de incentivar a los propietarios a mantener o reducir las rentas a través de ventajas fiscales.
Según establece el BOE, las reducciones dependerán de la magnitud del incremento aplicado. Cuando el aumento sea igual o inferior al 5%, la reducción será del 40%. En cambio, cuando la subida sea superior al 5% pero no exceda el 10%, será del 30%.
En otros casos, cuando el incremento sea superior al 10% pero no supere el 15%, la reducción será del 25%; y del 20% cuando el aumento sea superior al 15% pero no exceda del 20%. Por último, la reducción del 15% tendrá lugar cuando el incremento supere el 20%.
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