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Ya es oficial: las autoridades visitarán casa por casa para verificar la existencia de los titulares de pensiones o darán de baja su prestación

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Ya es oficial: las autoridades visitarán casa por casa para verificar la existencia de los titulares de pensiones o darán de baja su prestación
Lo esencial
  • La denominada “fe de vida” es un requisito obligatorio para quienes perciben pensiones de la Seguridad Social y su incumplimiento puede derivar en la suspensión cautelar de los pagos
  • Los nuevos plazos para acreditar la vivencia y evitar la suspensión de la pensión Para los pensionistas de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM)...
  • A partir de 2027, el trámite deberá realizarse tres veces al año: - Del 1 al 31 de enero. - Del 1 al 31 de mayo. - Del 1 al 30 de septiembre
  • Este colectivo deberá acreditar su vivencia una única vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y no podrá utilizar la aplicación VIVESS para hacerlo

En esta noticia Los pensionistas españoles residentes en el extranjero deberán acreditar periódicamente que continúan con vida para seguir cobrando sus prestaciones. La denominada “fe de vida” es un requisito obligatorio para quienes perciben pensiones de la Seguridad Social y su incumplimiento puede derivar en la suspensión cautelar de los pagos. Las autoridades han establecido distintos mecanismos para realizar esta acreditación, que incluyen aplicaciones móviles, comparecencias presenciales y certificados expedidos por organismos oficiales.

Además, existen procedimientos específicos para personas que no pueden desplazarse por motivos de salud. Qué es la fe de vida y quiénes deben realizar este trámite Una persona puede acreditar que se encuentra viva mediante comparecencia ante una Administración Pública, otorgando un acta notarial de presencia o compareciendo ante la persona encargada del Registro Civil, que expedirá un certificado de fe de vida. Las personas que perciben pensiones contributivas de la Seguridad Social española y residen en el extranjero pueden acreditar su vivencia mediante el uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o mediante un certificado de fe de vida obtenido en la Oficina Consular correspondiente.

Los nuevos plazos para acreditar la vivencia y evitar la suspensión de la pensión Para los pensionistas de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), durante 2026 la acreditación deberá realizarse en dos periodos: - Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. - Del 1 al 30 de septiembre de 2026. A partir de 2027, el trámite deberá realizarse tres veces al año: - Del 1 al 31 de enero. - Del 1 al 31 de mayo. - Del 1 al 30 de septiembre. La falta de acreditación dentro de los plazos establecidos dará lugar a la suspensión cautelar del pago de la pensión hasta que la situación sea regularizada.

Por su parte, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado no se verán afectados por estos cambios. Este colectivo deberá acreditar su vivencia una única vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y no podrá utilizar la aplicación VIVESS para hacerlo. Cómo realizar la acreditación de vivencia La opción recomendada para los pensionistas del INSS y del ISM es la aplicación móvil VIVESS, disponible para dispositivos móviles.

Este sistema permite completar el trámite de forma inmediata desde el teléfono, sin necesidad de cita previa ni desplazamientos. También es posible acreditar la vivencia mediante comparecencia ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando proceda, o a través de un certificado de fe de vida expedido por el Consulado General de España competente según el lugar de residencia. En el caso de los pensionistas de Clases Pasivas, la acreditación podrá realizarse mediante certificado de fe de vida expedido por el Consulado General correspondiente o mediante comparecencia presencial en dicho organismo cuando proceda.

Requisitos para obtener el certificado de fe de vida Para solicitar un certificado de fe de vida es necesario ser español, acudir personalmente a la Oficina Consular y presentar el DNI o pasaporte original en vigor. Si la persona interesada no puede desplazarse por motivos médicos puede ser representada por un familiar o allegado. En ese sentido, deberán: - Presentar copia del DNI o pasaporte de la persona representada. - Presentar el documento de identidad original del representante. - Aportar una autorización manuscrita y firmada por la persona representada (salvo imposibilidad física). - Presentar un certificado médico reciente, expedido dentro de los 15 días anteriores a la solicitud. - También podrá aportarse otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad de desplazamiento.

La expedición del certificado de fe de vida es gratuita y, cuando se solicite ante la persona encargada del Registro Civil de una Oficina Consular, será necesario acudir personalmente y solicitar cita previa para la realización del trámite.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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