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Un perro le saltó encima y la tiró al piso: demandó a los dueños y la Justicia ordenó una indemnización

El hecho ocurrió en 2018, cuando una vendedora de cosméticos entró a un taller. La Justicia aplicó el Código Civil y Comercial para determinar la responsabilidad de los propietarios del lugar y fijó una reparación económica que contempla desde gastos médicos hasta el lucro cesante

26 de abril de 2026Actualizado hace menos de un minuto6 min de lectura2 lecturasComentarios

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Un perro le saltó encima y la tiró al piso: demandó a los dueños y la Justicia ordenó una indemnización
#justicia#salud
Lo esencial

El hecho ocurrió en 2018, cuando una vendedora de cosméticos entró a un taller. La Justicia aplicó el Código Civil y Comercial para determinar la responsabilidad de los propietarios del lugar y fijó una reparación económica que contempla desde gastos médicos hasta el lucro cesante

  • Una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Lomas de Zamora resolvió que los propietarios de un taller mecánico deberán abonar una indemnización de más de ocho millones de pesos a una mujer por las...
  • La resolución establece además el pago de intereses y costas por parte de los demandados
  • El hecho se produjo la mañana del 19 de febrero de 2018 cuando la reclamante, una mujer de 57 años y que se dedicaba a la venta de cosméticos, se presentó en un taller ubicado en la localidad de Llavallol...
  • En el plano psicológico, una pericia acreditó una incapacidad del 15%, vinculada directamente al episodio, y recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual durante al menos 18 meses para evitar el agravamiento del...

Una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Lomas de Zamora resolvió que los propietarios de un taller mecánico deberán abonar una indemnización de más de ocho millones de pesos a una mujer por las lesiones y secuelas sufridas tras el ataque de un perro en 2018. La resolución establece además el pago de intereses y costas por parte de los demandados. El hecho se produjo la mañana del 19 de febrero de 2018 cuando la reclamante, una mujer de 57 años y que se dedicaba a la venta de cosméticos, se presentó en un taller ubicado en la localidad de Llavallol, con el propósito de ofrecer productos.

Según consta en la demanda, al golpear las manos desde la entrada para anunciarse, un perro de gran tamaño salió desde el interior y la atacó, arrojándola al suelo y ocasionando lesiones físicas y daños en su prótesis dental. De acuerdo con la presentación judicial, la mujer explicó que tras el impacto no pudo incorporarse por sí misma, ya que el animal permanecía sobre su cuerpo. Relató que una persona retiró finalmente al perro y logró sentarse en la vereda, mientras el responsable del taller le acercó una tela para contener la hemorragia bucal provocada por la rotura de la prótesis y cortes en encías y labios.

A raíz de la agresión, la demandante fue trasladada de urgencia a su odontóloga, quien realizó curaciones iniciales y advirtió la necesidad de reposo y tratamiento con antibióticos. En la secuencia posterior, la afectada acudió a una sala de primeros auxilios ya que su labio continuaba supurando. Allí fue derivada al hospital de Lomas de Zamora para proseguir con la atención médica.

También recibió una inyección antitetánica. La lesión, según la demanda, impactó en su rutina laboral y cotidiana, pues mencionó sufrir mareos, cefaleas, dolor maxilar y temor ante la presencia de perros, lo que alteró su capacidad para desempeñarse como vendedora. Durante el proceso, la parte demandante reclamó la indemnización por los daños sufridos, incluidas las afectaciones físicas, psíquicas y patrimoniales, así como los gastos médicos y de traslado.

La demanda se dirigió contra los propietarios del inmueble y del animal, quienes no respondieron a la citación y fueron declarados en rebeldía en febrero de 2022. La causa avanzó con la recepción de pruebas, entre ellas pericias odontológicas y psicológicas. Un informe elaborado por una experta en odontología determinó que la incapacidad física resultante de la pérdida dentaria ascendía a 9,8%, afectando funciones estéticas, fonéticas y masticatorias.

El costo de una nueva prótesis se estimó en más de seiscientos cuarenta mil pesos, y para una rehabilitación con implantes, la cifra sería considerablemente superior. En el plano psicológico, una pericia acreditó una incapacidad del 15%, vinculada directamente al episodio, y recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual durante al menos 18 meses para evitar el agravamiento del cuadro depresivo. El juzgado consideró probada la existencia del hecho y la responsabilidad civil de los demandados, señalando la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial.

Según la resolución, el propietario y el guardián del animal deben responder por los daños ocasionados por este, salvo que acrediten la ruptura del nexo causal, lo que no ocurrió en este caso. El fallo explica que la normativa vigente asimila la responsabilidad por daños causados por animales a la que rige para cosas riesgosas o viciosas, y determina que la indemnización debe restituir a la víctima a la situación previa al hecho. Para calcular el resarcimiento, el juez aplicó una fórmula matemática que toma en cuenta la edad de la reclamante, su expectativa de vida productiva (fijada en 18 años) y el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la resolución.

En el análisis de los rubros indemnizatorios, se reconocieron daños patrimoniales, que incluyen la disminución de la capacidad laboral, los gastos médicos y las erogaciones futuras. La suma otorgada por este concepto fue de cinco millones de pesos, según la sentencia a la que accedió Infobae. Respecto del daño moral, la sentencia fundamenta su procedencia en la alteración sufrida por la demandante en su vida cotidiana y emocional, fijando el importe en tres millones de pesos.

El magistrado destacó el carácter compensatorio y sustitutivo de esta indemnización, orientada a resarcir el menoscabo no patrimonial. El fallo también contempló la existencia de gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, aun cuando parte de la atención se brindó en instituciones públicas. Se concedió una suma de cincuenta mil pesos para cubrir estos conceptos, al considerar que las lesiones demandaron gastos inevitables y necesarios para el restablecimiento de la salud.

En cuanto a los intereses, la resolución dispuso que se calculen a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, posteriormente, se aplique la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta el pago total. Esta metodología se alinea con los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, según señala el fallo. El juez impuso las costas del juicio a los demandados en su carácter de vencidos y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que exista base patrimonial firme.

El texto enfatiza que no se acreditaron causas que eximan de responsabilidad a los demandados y que la prueba reunida, junto con la rebeldía procesal, permitió tener por demostrado el reclamo. De acuerdo con la resolución, la indemnización total reconocida a la reclamante asciende a ocho millones cincuenta mil pesos, suma que los condenados deberán abonar en un plazo de diez días desde que la liquidación quede firme. La sentencia también ordenó registrar y notificar el fallo conforme las normativas internas del Poder Judicial.

La causa tuvo una tramitación de casi ocho años desde el inicio del reclamo hasta la sentencia definitiva, con instancias de prueba y peritajes médicos y psicológicos. El caso vuelve a poner en foco la responsabilidad de los propietarios de animales en espacios abiertos, especialmente en ámbitos comerciales, y la obligación de resarcir los daños producidos por hechos previsibles en ausencia de medidas de contención. El fallo judicial remarca el deber de fundamentar cuantitativamente la indemnización y detalla la metodología empleada para arribar a las sumas, siguiendo los parámetros del Código Civil y Comercial.

Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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