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Tribunal Supremo de Elecciones rechaza referéndum que buscaba permitir la devolución total del ROP en Costa Rica

La solicitud pretendía iniciar una recolección de firmas para llevar a consulta popular un proyecto que permitiera retirar por completo los recursos acumulados en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

5 de octubre de 2026Actualizado hace menos de un minuto5 min de lectura7 lecturasComentarios

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Tribunal Supremo de Elecciones rechaza referéndum que buscaba permitir la devolución total del ROP en Costa Rica
#elecciones#justicia
Lo esencial

La solicitud pretendía iniciar una recolección de firmas para llevar a consulta popular un proyecto que permitiera retirar por completo los recursos acumulados en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

  • El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano una solicitud para realizar un referéndum sobre el proyecto denominado “Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP”...
  • La decisión quedó establecida en la resolución 8939-E9-2026, emitida el 23 de septiembre de 2026 y comunicada públicamente por el órgano electoral el 30 de septiembre
  • El fundamento central utilizado por el TSE se encuentra en el artículo 105 de la Constitución, que excluye determinadas materias del referéndum nacional...
  • Al menos dos expedientes relacionados con la devolución del ROP habían avanzado en comisiones legislativas durante 2026, incluido el proyecto 24.972, dirigido a personas pensionadas entre 2021 y 2029...

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano una solicitud para realizar un referéndum sobre el proyecto denominado “Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP”, una iniciativa que pretendía permitir que las personas pudieran retirar la totalidad de los recursos acumulados en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). La decisión quedó establecida en la resolución 8939-E9-2026, emitida el 23 de septiembre de 2026 y comunicada públicamente por el órgano electoral el 30 de septiembre. La gestión había sido presentada por Alex Solís Fallas junto con otras personas, quienes solicitaron autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas requerido para impulsar un referéndum por iniciativa ciudadana.

PUBLICIDAD Sin embargo, los magistrados determinaron que la propuesta no puede avanzar mediante ese mecanismo debido a una prohibición expresa contenida en la Constitución Política de Costa Rica. El fundamento central utilizado por el TSE se encuentra en el artículo 105 de la Constitución, que excluye determinadas materias del referéndum nacional, entre ellas las relacionadas con pensiones. “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a (…) pensiones”, señala el texto constitucional citado por el Tribunal en su resolución. A partir de esa disposición, el órgano electoral concluyó que no tiene facultades para autorizar una recolección de firmas dirigida a someter a consulta popular una propuesta relacionada con el ROP.

PUBLICIDAD La resolución señala, además, que el criterio no constituye un precedente nuevo. El TSE recordó que anteriormente ha aplicado la misma interpretación constitucional en las resoluciones 7682-E9-2019, 2897-E9-2021 y 3908-E9-2025, todas vinculadas con los límites establecidos para realizar consultas populares sobre asuntos relacionados con pensiones. ¿Qué es el ROP?

El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias constituye uno de los componentes del sistema previsional costarricense y funciona mediante cuentas individuales administradas por operadoras de pensiones. El sistema se nutre de aportes relacionados con el salario de los trabajadores. El patrono aporta un monto equivalente al 3,25% del salario, mientras que el trabajador aporta un 1%.

El régimen fue creado en el año 2000 como un complemento a las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). PUBLICIDAD La propuesta rechazada por el Tribunal pretendía precisamente modificar la forma en la que los trabajadores pueden disponer de esos recursos, mediante una ley denominada “Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP”. La solicitud llegó formalmente al TSE el 18 de agosto de 2026, según consta en la resolución electoral.

Los promoventes buscaban autorización para comenzar a recolectar firmas y posteriormente, de cumplirse los requisitos legales, someter el proyecto a votación ciudadana. No obstante, la Magistratura Electoral resolvió que la prohibición constitucional impedía incluso autorizar esa primera etapa del procedimiento. “Ello impide a la Magistratura electoral autorizar procesos de recolección de firmas para someter a consulta popular proyectos de ley sobre esa materia”, explicó el TSE al comunicar su decisión. PUBLICIDAD El fallo implica que la iniciativa específica no podrá avanzar por la vía del referéndum ciudadano solicitada por sus promotores.

Esto no supone, por sí mismo, un pronunciamiento del Tribunal sobre la conveniencia o inconveniencia de permitir el retiro total del ROP, sino sobre la posibilidad constitucional de someter una propuesta de esa naturaleza a referéndum. La diferencia es relevante debido a que el TSE analizó la procedencia del mecanismo de consulta popular y determinó que el contenido del proyecto pertenece a una de las materias que la Constitución excluye expresamente. Representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) reaccionaron a la decisión y señalaron que continuarán impulsando acciones relacionadas con la propuesta.

PUBLICIDAD El ROP ha sido motivo de tensión entre el Gobierno y sectores que piden su devolución La discusión sobre la entrega del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) ha estado marcada en los últimos meses por posiciones enfrentadas entre el Poder Ejecutivo y grupos que impulsan el retiro total de esos recursos. Durante la administración de Rodrigo Chaves, el Gobierno terminó manifestándose en contra de entregar el ROP en un solo tracto, al advertir sobre eventuales efectos para el sistema previsional y la economía; posteriormente, ya bajo la administración de Laura Fernández, los proyectos que buscaban permitir un retiro total o acelerado quedaron fuera de las primeras convocatorias del Ejecutivo durante las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. La discusión también se trasladó al Congreso.

Al menos dos expedientes relacionados con la devolución del ROP habían avanzado en comisiones legislativas durante 2026, incluido el proyecto 24.972, dirigido a personas pensionadas entre 2021 y 2029, que recibió dictamen afirmativo de mayoría en la Comisión de Asuntos Sociales. Otro expediente, el 25.003, también obtuvo un dictamen afirmativo de mayoría en la Comisión de Asuntos Jurídicos. Sin embargo, su eventual avance depende de la negociación política y, durante los periodos de sesiones extraordinarias, de su convocatoria por parte del Ejecutivo.

PUBLICIDAD Frente a ese escenario, organizaciones y ciudadanos favorables a una devolución integral recurrieron a la vía del referéndum. Los promotores sostienen que el dinero acumulado constituye un ahorro individual del trabajador y que, una vez cumplida la finalidad previsional, cada afiliado debería poder decidir cómo disponer de él. Esa vía, sin embargo, quedó cerrada con la resolución del TSE, que determinó que los asuntos relacionados con pensiones no pueden someterse a referéndum debido a la prohibición establecida en el artículo 105 de la Constitución Política.

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Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA
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