Transparencia Fiscal: Desde octubre en Mendoza se tendrá que discriminar Ingresos Brutos en el ticket
Mendoza reglamentó el régimen de transparencia fiscal y en unos meses los comercios deberán discriminar Ingresos Brutos en sus tickets y facturas.
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Mendoza reglamentó el régimen de transparencia fiscal y en unos meses los comercios deberán discriminar Ingresos Brutos en sus tickets y facturas.
- Mendoza avanzó con la transparencia fiscal y reglamentó la ley que obliga a discriminar Ingresos Brutos en las facturas y tickets de venta
- De este modo, a partir del 1 de octubre los comercios tendrán que informar el porcentaje correspondiente a dicho impuesto
- La medida fue dispuesta por la Administración Tributaria Mendoza (ATM) mediante la Resolución General Nº 27/2026
- Cuando sean operaciones alcanzadas por beneficios fiscales, se deberá agregar la aclaración “Tasa Cero - Ley N° 9655” y para el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas...
Mendoza avanzó con la transparencia fiscal y reglamentó la ley que obliga a discriminar Ingresos Brutos en las facturas y tickets de venta. De este modo, a partir del 1 de octubre los comercios tendrán que informar el porcentaje correspondiente a dicho impuesto. La medida fue dispuesta por la Administración Tributaria Mendoza (ATM) mediante la Resolución General Nº 27/2026.
Según se informó, la norma alcanza a los contribuyentes locales del Régimen General y a los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral. Estos deberán consignar en los comprobantes fiscales clase “B” la alícuota del tributo vinculada a la actividad que dio origen a la operación comercial. El nuevo requisito regirá únicamente para las facturas emitidas a consumidores finales y tiene como objetivo brindar mayor información sobre la carga tributaria que incide en el precio de bienes y servicios.
En este marco, los monotributistas quedan exentos de la obligación los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La resolución se sumará al detalle que ya se da a nivel nacional que obliga a discriminar cuál es el porcentaje de la compra que se lleva el IVA. La ATM estableció, además, que cuando una misma factura incluya operaciones correspondientes a distintas actividades con diferentes alícuotas de Ingresos Brutos, deberá informarse únicamente la menor de ellas.
Cómo se implementará Desde Hacienda explicaron que al momento de efectuar la factura, el contribuyente deberá especificar la alícuota aplicable bajo la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”. Cuando sean operaciones alcanzadas por beneficios fiscales, se deberá agregar la aclaración “Tasa Cero - Ley N° 9655” y para el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “Operación exenta IBMza - Ley Nº 9655”. Desde ATM destacaron que la elaboración de la norma fue consensuada con organizaciones vinculadas a la transparencia fiscal y con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza.
La entidad profesional acompañará la implementación de la medida mediante asistencia y capacitación a sus matriculados. “El incumplimiento total o parcial de esta Resolución hará pasibles a los infractores de sanciones establecidas por la Administración Tributaria Mendoza”, aclararon desde el Gobierno. La disposición constituye uno de los primeros pasos hacia la aplicación de un régimen de transparencia fiscal que busca hacer visible para los consumidores una parte de los impuestos que habitualmente se encuentran incorporados al precio final de los productos y servicios sin discriminación expresa en los comprobantes de compra. Mendoza había sido la primera en dictar la ley de transparencia fiscal, pero se había quedado atrás con otras provincias que la reglamentaron.
Sin embargo, es la cuarta en hacerlo después de Ciudad de Buenos Aires, Chubut y Entre Ríos. La medida ha sido activamente impulsada por la ONG Lógica, una asociación civil sin fines de lucro dedicada a crear conciencia fiscal.
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