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Tiene 35 años, demandó a su padre por no haberla reconocido voluntariamente y ahora deberá indemnizarla con $30 millones

La Justicia atribuyó al hombre una responsabilidad culposa por no haber indagado sobre el vínculo biológico. Aunque el juez descartó una conducta dolosa y valoró que el demandado se sometió en forma voluntaria a la prueba de ADN tras iniciarse el juicio de filiación, concluyó que la omisión previa le causó a su hija un daño moral irreparable

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Tiene 35 años, demandó a su padre por no haberla reconocido voluntariamente y ahora deberá indemnizarla con $30 millones
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La Justicia atribuyó al hombre una responsabilidad culposa por no haber indagado sobre el vínculo biológico. Aunque el juez descartó una conducta dolosa y valoró que el demandado se sometió en forma voluntaria a la prueba de ADN tras iniciarse el juicio de filiación, concluyó que la omisión previa le causó a su hija un daño moral irreparable

  • Un juzgado civil de Morón condenó a un hombre a pagar $30.000.000 a una mujer por los daños derivados de la falta de reconocimiento de su paternidad, luego de concluir que...
  • El reclamo original ascendía a $50.000.000 e incluía daño moral, daño psicológico, tratamiento terapéutico, pérdida de chance, daño emergente y afectación del proyecto de vida
  • PUBLICIDAD En su defensa, el demandado —que actualmente tiene 70 años— negó haber mantenido una relación sentimental con la madre de la mujer y sostuvo que solo tuvo un encuentro íntimo ocasional en 1990
  • La condena fue fijada en $30.000.000, a valores actuales, más intereses

Un juzgado civil de Morón condenó a un hombre a pagar $30.000.000 a una mujer por los daños derivados de la falta de reconocimiento de su paternidad, luego de concluir que, aunque no se probó que hubiera actuado con certeza y de forma deliberada, tuvo elementos suficientes para considerar que podía ser su hija y no impulsó medidas para esclarecer esa situación. La sentencia de primera instancia hizo lugar de manera parcial a una demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, quien sostuvo que había nacido en 1991 tras una relación que su madre habría mantenido con el demandado. El reclamo original ascendía a $50.000.000 e incluía daño moral, daño psicológico, tratamiento terapéutico, pérdida de chance, daño emergente y afectación del proyecto de vida.

PUBLICIDAD Según la presentación judicial, la madre de la demandante habría comunicado el embarazo al hombre en agosto de 1990. La mujer afirmó que él se negó entonces a asumir la paternidad o a realizar aportes económicos. También sostuvo que nunca mantuvo contacto con ella durante su infancia y que su crianza quedó en manos de su madre, con ayuda de sus abuelos maternos.

La reclamante señaló que el vínculo biológico se confirmó décadas más tarde, tras una demanda de filiación. En ese proceso, ambas partes acordaron realizar un estudio genético, que arrojó una probabilidad de paternidad del 99,99999999%. El hombre aceptó el resultado y asumió el compromiso de formalizar el reconocimiento, aunque la inscripción debió continuar por vía judicial.

PUBLICIDAD En su defensa, el demandado —que actualmente tiene 70 años— negó haber mantenido una relación sentimental con la madre de la mujer y sostuvo que solo tuvo un encuentro íntimo ocasional en 1990. Afirmó que recién conoció la posibilidad de ser padre cuando fue notificado de la demanda de filiación, en septiembre de 2023, y que aceptó someterse al análisis genético sin objeciones. También sostuvo que concurrió al Registro Civil para completar el reconocimiento, pero que allí le habrían informado que necesitaba un oficio judicial.

De acuerdo con su descargo, realizó presentaciones ante el juzgado de familia para obtener ese instrumento y tuvo conversaciones con la demandante con la intención de iniciar un vínculo. PUBLICIDAD El eje del caso no fue la paternidad biológica, que ya había quedado acreditada con el ADN, sino determinar si el demandado sabía o podía haber sabido antes de 2023 que existía la posibilidad de que fuera el padre. Para que exista una indemnización por falta de reconocimiento, explicó el juzgado, no alcanza con probar que el hijo no fue reconocido: debe demostrarse que la omisión fue reprochable.

La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Morón, recordó que el derecho a la identidad y al estado de familia cuenta con protección constitucional y legal. El tribunal indicó que la falta de reconocimiento puede generar una reparación cuando se reúnen los requisitos generales de responsabilidad civil: una conducta indebida, un daño, una relación entre ambos hechos y culpa o intención de causar perjuicio. PUBLICIDAD En este caso, la prueba testimonial no permitió tener por demostrado que el hombre hubiera recibido una comunicación directa sobre el embarazo en 1990.

Las personas que declararon conocían esa versión por referencias de la madre de la demandante, sin haber presenciado la conversación. Por ese motivo, el juez descartó que existiera prueba suficiente de una negativa expresa y consciente desde el inicio. Sin embargo, la sentencia valoró otros elementos en conjunto.

El demandado admitió haber mantenido relaciones sexuales con la madre de la mujer en una época compatible con la concepción. Además, había testimonios de vecinos que los habían visto juntos y que afirmaron que él concurría al domicilio de ella, dentro de un mismo entorno barrial dentro de la zona oeste del Gran Buenos Aires. PUBLICIDAD El juzgado también consideró la cercanía entre los domicilios, el conocimiento que existía en el barrio sobre la posible filiación y el hecho de que esa proximidad se mantuvo durante años.

Ninguno de esos datos resultaba concluyente por separado, pero el juez entendió que, analizados de forma conjunta, debilitaban la versión de un desconocimiento absoluto durante más de tres décadas. La conducta posterior del demandado en el juicio de filiación fue evaluada de forma favorable. El magistrado destacó que aceptó realizar el ADN, no cuestionó el resultado y efectuó gestiones para completar el trámite registral.

De todos modos, consideró que esas acciones no borraban la omisión anterior, porque no aclaraban qué conocimiento pudo haber tenido antes de que la mujer iniciara el reclamo judicial. PUBLICIDAD Por eso, el fallo descartó que se hubiera probado una conducta maliciosa o deliberada, pero concluyó que existió culpa. El demandado, según la sentencia, pudo haberse representado seriamente la posibilidad de ser padre ante las circunstancias del caso y permaneció al margen hasta que la demandante, ya adulta, promovió la acción de filiación.

El tribunal rechazó los pedidos de indemnización por daño psicológico y tratamiento terapéutico porque no se produjo una pericia que acreditara una incapacidad psíquica, su gravedad o la necesidad de atención profesional. También desestimó la pérdida de chance, el daño emergente y el reclamo por afectación del proyecto de vida, al considerar que no hubo prueba concreta de oportunidades económicas, educativas o personales frustradas. PUBLICIDAD La reparación reconocida correspondió exclusivamente a las consecuencias extrapatrimoniales, una categoría que incluye el padecimiento ligado a la afectación de la identidad y del estado de familia.

El juez ponderó que la demandante permaneció sin reconocimiento paterno desde su infancia hasta la adultez, dentro de un entorno vecinal en el que la posible paternidad era conocida. La condena fue fijada en $30.000.000, a valores actuales, más intereses. El cálculo comenzará el 11 de septiembre de 2023, fecha en que el hombre fue notificado de la demanda de filiación y tuvo conocimiento cierto de la atribución de paternidad.

Las costas del proceso quedaron a cargo del demandado y la regulación de honorarios fue diferida para una etapa posterior. PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD

Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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