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Sucesiones en Colombia | ¿Cuánto tiempo tiene una familia para reclamar la herencia de un fallecido antes de que el Estado se quede con los bienes?

El plazo para reclamar una herencia tiene límites legales y, en ciertos casos, la falta de acción puede derivar en la pérdida de bienes.

13 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto5 min de lectura2 lecturasComentarios

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Sucesiones en Colombia | ¿Cuánto tiempo tiene una familia para reclamar la herencia de un fallecido antes de que el Estado se quede con los bienes?
Lo esencial

El plazo para reclamar una herencia tiene límites legales y, en ciertos casos, la falta de acción puede derivar en la pérdida de bienes.

  • En Colombia, el plazo máximo para reclamar una herencia es de 10 años contados desde el fallecimiento, de acuerdo con el artículo 1326 del Código Civil...
  • Atención: cuánto tiempo hay para reclamar una herencia en Colombia La legislación colombiana fija un plazo general de 10 años para reclamar formalmente una herencia
  • Esta figura se conoce como herencia vacante y está regulada por el artículo 485 del Código General del Proceso y la Ley 29 de 1982
  • Cuando esto sucede, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que actúa como heredero de último orden según los artículos 1040 y 1051 del Código Civil

En esta noticia Cuando una persona fallece y deja bienes, muchas familias se preguntan cuánto tiempo tienen para iniciar el trámite sucesoral y evitar problemas legales. En Colombia, el plazo máximo para reclamar una herencia es de 10 años contados desde el fallecimiento, de acuerdo con el artículo 1326 del Código Civil, que establece que el derecho de petición de herencia expira dentro de ese período. En la práctica, esto significa que los herederos deben iniciar el proceso para acreditar sus derechos sobre casas, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes antes de que surjan conflictos relacionados con la posesión o administración del patrimonio.

Atención: cuánto tiempo hay para reclamar una herencia en Colombia La legislación colombiana fija un plazo general de 10 años para reclamar formalmente una herencia. Sin embargo, existen excepciones importantes. Si uno de los herederos es menor de edad o tiene una condición que le impide actuar legalmente por sí mismo, ese conteo no comienza desde la muerte del causante, sino desde el momento en que la persona obtiene capacidad legal para actuar.

Esto busca proteger los derechos de quienes no pueden intervenir directamente en el proceso sucesoral al momento del fallecimiento. Documentos que suelen exigirse para iniciar una sucesión: - Registro civil de defunción del fallecido. - Documento de identidad del causante. - Registros civiles que acrediten parentesco. - Declaración juramentada de los herederos y sus representantes. - Inventario de bienes y deudas. - Escrituras y certificados de tradición de inmuebles, junto con paz y salvos fiscales. Qué pasa si nadie reclama la herencia dentro del plazo legal Si los herederos no adelantan la sucesión dentro del plazo, puede presentarse la llamada prescripción adquisitiva de dominio.

Esto significa que una persona que haya poseído y administrado un bien durante el tiempo exigido por la ley podría solicitar judicialmente el reconocimiento de ese derecho. Por ejemplo, un familiar o tercero que haya ocupado un inmueble, pagado impuestos y ejercido actos de dueño durante años podría intentar quedarse legalmente con el bien si cumple las condiciones legales. Un punto importante es que esta prescripción no opera automáticamente.

Debe ser solicitada ante un juez por la parte interesada. Es importante aclarar que en Colombia no existe ninguna multa ni sanción económica impuesta por el Estado por no liquidar una herencia dentro del plazo. La única consecuencia real, y grave, es la posible pérdida del patrimonio por prescripción o por declaración de herencia vacante.

Los bienes también quedan inmovilizados mientras no se formalice la sucesión, lo que impide venderlos, hipotecarlos o realizar cualquier otro trámite legal vinculado al patrimonio. Cuándo el Estado puede quedarse con una herencia en Colombia El Estado no recibe automáticamente los bienes por el simple paso del tiempo. Para que eso ocurra, deben cumplirse dos condiciones: - Que no existan herederos dentro de los órdenes legales previstos por el Código Civil. - Que un juez declare formalmente la herencia como vacante.

Antes de llegar a ese punto, existe una etapa previa llamada herencia yacente: ocurre cuando nadie acepta la herencia en los primeros días tras el fallecimiento. En ese caso, un juez designa un administrador que cuida y protege los bienes mientras se buscan herederos. Solo después de 10 años sin que aparezcan sucesores el juez puede declararla vacante.

La vacancia nunca es automática: siempre requiere una decisión judicial expresa. Esta figura se conoce como herencia vacante y está regulada por el artículo 485 del Código General del Proceso y la Ley 29 de 1982. Cuando esto sucede, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que actúa como heredero de último orden según los artículos 1040 y 1051 del Código Civil.

Los recursos recibidos se destinan a programas de protección de la niñez y la familia en Colombia. Vale la pena saber que cualquier ciudadano puede denunciar ante el ICBF la existencia de una herencia sin herederos conocidos, a través del correo [email protected]. Quienes realicen esta denuncia de buena fe pueden recibir una participación económica tras el proceso de enajenación de los bienes, como incentivo legal establecido por el propio instituto.

Quiénes tienen prioridad para heredar antes que el Estado Antes de que el ICBF pueda recibir bienes, la ley agota varios órdenes hereditarios. El orden legal es el siguiente: - Hijos y descendientes. - Padres, abuelos y cónyuge o compañero permanente. - Hermanos y cónyuge. - Sobrinos. - Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, como tíos o primos. Solo cuando no aparece ninguna persona dentro de estos grupos puede iniciarse el proceso para declarar la herencia vacante.

Cómo se puede hacer una sucesión en Colombia La sucesión puede realizarse por dos vías: - Ante notaría: cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay menores de edad o personas legalmente incapaces involucradas. En sucesiones inferiores a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes no se requiere abogado de forma obligatoria. - Ante juez de familia: cuando existen desacuerdos, herederos ausentes o situaciones especiales que exigen intervención judicial, como la presencia de menores de edad o personas con discapacidad. Mientras la sucesión no se formaliza, los bienes suelen quedar inmovilizados: pueden existir dificultades para venderlos, hipotecarlos o realizar otros trámites legales vinculados con el patrimonio.

Además, pueden acumularse deudas fiscales sobre los bienes no adjudicados.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA
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