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Subsidio de Contención Familiar: quiénes pueden cobrarlo y cómo solicitarlo ante ANSES

28 de octubre de 2026Actualizado hace menos de un minuto4 min de lectura2 lecturasComentarios

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Subsidio de Contención Familiar: quiénes pueden cobrarlo y cómo solicitarlo ante ANSES
#salarios
Lo esencial
  • - Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado - ¿Qué establece el Decreto 599/2006 y qué cambió el Decreto 655/2020? - ¿Qué documentación hay que presentar...
  • Para cubrir parte de esos costos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga el Subsidio de Contención Familiar, una prestación creada por el Decreto 599/2006 y modificada por el Decreto 655/2020
  • El artículo 4 del Decreto 599/2006, modificado por el Decreto 1436/2006, reconoce la preferencia de quien demuestra haber pagado el servicio funerario mediante una factura emitida a su nombre
  • El Poder Ejecutivo nacional creó el Subsidio de Contención Familiar mediante el Decreto 599/2006, sancionado el 15 de mayo de ese año y publicado en el Boletín Oficial el 17 de mayo

- Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado - ¿Qué establece el Decreto 599/2006 y qué cambió el Decreto 655/2020? - ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el subsidio? - ¿Cuál es el monto del subsidio y cuál es el plazo para solicitarlo? - ¿Cómo realizar el trámite para solicitar el Subsidio de Contención Familiar? El fallecimiento de un jubilado o pensionado puede generar gastos de sepelio, cremación o inhumación que deben afrontar los familiares o las personas a cargo. Para cubrir parte de esos costos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga el Subsidio de Contención Familiar, una prestación creada por el Decreto 599/2006 y modificada por el Decreto 655/2020.

El beneficio consiste en una suma fija y debe solicitarse antes de que transcurra un año desde el fallecimiento. Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado En caso de fallecimiento de titulares de jubilación o pensión, pueden solicitar -según este orden de prioridad- el reintegro: - Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación. - Viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a pensión por fallecimiento. - Personas herederas de la persona fallecida. Además, quienes inicien el trámite de pensión por fallecimiento pueden solicitar al mismo tiempo el Subsidio de Contención Familiar.

El artículo 4 del Decreto 599/2006, modificado por el Decreto 1436/2006, reconoce la preferencia de quien demuestra haber pagado el servicio funerario mediante una factura emitida a su nombre. Por su parte, el artículo 6 del decreto contempla el acceso de los herederos cuando no se presentan derechohabientes con derecho a pensión. ¿Qué establece el Decreto 599/2006 y qué cambió el Decreto 655/2020?

El Poder Ejecutivo nacional creó el Subsidio de Contención Familiar mediante el Decreto 599/2006, sancionado el 15 de mayo de ese año y publicado en el Boletín Oficial el 17 de mayo. La prestación comenzó a regir el 1 de mayo de 2006 y fue concebida para ayudar a afrontar los gastos extraordinarios derivados del fallecimiento de beneficiarios de distintos regímenes de la seguridad social. Posteriormente, el Decreto 1436/2006 modificó las condiciones de acceso para dar preferencia a las personas que acreditaran haber pagado el sepelio.

En tanto, el Decreto 655/2020 amplió los grupos comprendidos en la prestación. ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el subsidio? Los documentos requeridos dependen de quién solicite el beneficio y de las circunstancias del caso.

Según la guía oficial de ANSES, la documentación general incluye: - DNI - Partida de defunción - Constancia de CBU bancaria - Factura de gastos de sepelio emitida a tu nombre. El organismo también contempla documentación respaldatoria, como constancias emitidas por empresas o cooperativas de energía, gremios o mutuales, y pólizas de compañías de seguros, según la situación. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita el otorgamiento de esa prestación y el formulario PS.6.296 En el caso de herederos sin derecho a pensión, cuando no existen familiares con derecho a esa prestación ni una factura que acredite los gastos de sepelio, ANSES establece formularios específicos: PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda.

Los formularios están disponibles en la página oficial del Subsidio de Contención Familiar de ANSES. ¿Cuál es el monto del subsidio y cuál es el plazo para solicitarlo? De acuerdo con el portal oficial de ANSES, consiste en un pago único de $15.000.

Por su parte, el plazo para reclamar el dinero es de un año desde la fecha de fallecimiento. ¿Cómo realizar el trámite para solicitar el Subsidio de Contención Familiar? Las personas con derecho a la pensión por fallecimiento pueden iniciar el trámite mediante Atención Virtual.

Para hacerlo, deben ingresar con su CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción “Solicitud de Subsidio de Contención Familiar” y seguir las instrucciones. En esta modalidad, deben tener a mano la constancia de CBU bancaria y la documentación requerida. La otra alternativa es solicitar un turno para acudir a una oficina de ANSES con los documentos correspondientes.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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