Sin testamento, sin hijos y sin esposa: la Corte aclara qué pasa con los bienes y si los hermanos heredan
El Pleno sostiene que la prioridad legal en patrimonios sin herencia sigue vigente, pero resulta insuficiente si hay elementos que permitan un reparto distinto
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El Pleno sostiene que la prioridad legal en patrimonios sin herencia sigue vigente, pero resulta insuficiente si hay elementos que permitan un reparto distinto
- Esta decisión surgió por el Amparo en Revisión 349/2024 de un juicio de sucesión intestamentaria tramitado en Puebla, según la SCJN, donde la persona autora de la herencia murió sin descendientes...
- En ese proceso, el pariente con el grado más próximo de parentesco fue su padre, quien quedó declarado heredero único y universal
- PUBLICIDAD Con esos elementos, la inconforme cuestionó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla...
- El criterio se emitió al resolver las Controversias Constitucionales 159 y 167 de 2025, promovidas por ayuntamientos de ambas entidades
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 9 de junio que las personas juzgadoras deben revisar caso por caso si hermanas o hermanos pueden acceder a una sucesión intestamentaria (cuando una persona fallece sin dejar un testamento), aun cuando la ley otorgue prioridad a otros parientes, porque la protección constitucional de la familia obliga a valorar su diversidad y las circunstancias jurídicas acreditadas en cada expediente, de acuerdo con un comunicado del Máximo Tribunal. Esta decisión surgió por el Amparo en Revisión 349/2024 de un juicio de sucesión intestamentaria tramitado en Puebla, según la SCJN, donde la persona autora de la herencia murió sin descendientes, sin haberse casado y sin haber vivido en concubinato. En ese proceso, el pariente con el grado más próximo de parentesco fue su padre, quien quedó declarado heredero único y universal.
PUBLICIDAD Según la Suprema Corte, la prelación (que es la preferencia con que la que algunos familiares cuentan respecto a otros en casos de herencia ) prevista en la ley no desaparece, pero ya no basta por sí sola cuando en el expediente hay pruebas que podrían justificar un orden distinto para repartir los bienes. Corte mantuvo la validez de la ley, pero exigió revisar las pruebas del caso La hermana de la persona fallecida impugnó esa determinación porque sostuvo que también tenía derecho a heredar. Argumentó que ambos permanecieron solteros, vivieron bajo un régimen de copropiedad respecto de un inmueble y que ella fue su cuidadora, según el comunicado.
PUBLICIDAD Con esos elementos, la inconforme cuestionó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla, disposiciones que otorgan prioridad sucesoria a los ascendientes frente a los colaterales, de acuerdo con la Corte. Al resolver el asunto, la SCJN determinó que esas normas de prelación sí son compatibles con el artículo 4° de la Constitución en materia de protección a la familia. La Corte precisó, al mismo tiempo, que las personas juzgadoras están obligadas a analizar en cada asunto concreto, a partir de las pruebas aportadas, si hay circunstancias jurídicas que deban valorarse para resolver la controversia con una prelación distinta a la prevista en la ley.
PUBLICIDAD Ese criterio, según la SCJN, busca proteger a la familia como una realidad social diversa. La decisión no establece de manera automática que una hermana o un hermano hereden antes que un ascendiente, pero sí ordena que el examen judicial no se limite a aplicar de forma mecánica el orden legal. En este expediente, la Suprema Corte advirtió que la sala responsable todavía debe definir si la hermana tiene derecho a participar en la herencia con una prelación distinta a la legalmente establecida.
También deberá pronunciarse sobre su calidad de copropietaria del inmueble que forma parte del caudal hereditario, de acuerdo con la resolución. PUBLICIDAD SCJN rechaza que los órganos garantes sean una autoridad intermedia sobre los municipios La Suprema Corte validó el pasado 8 de junio el artículo 3, fracciones IV y V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al concluir que las definiciones de “autoridad garante local” y “autoridades garantes” son compatibles con la autonomía de municipios de Chihuahua y Colima. El criterio se emitió al resolver las Controversias Constitucionales 159 y 167 de 2025, promovidas por ayuntamientos de ambas entidades.
El Pleno precisó que los ayuntamientos conservan íntegramente la facultad de decidir sobre las solicitudes de acceso a la información como sujetos obligados, mientras que los órganos garantes solo ejercen una función revisora prevista en la Constitución para asegurar mecanismos efectivos de protección del derecho de acceso a la información. PUBLICIDAD La SCJN señaló que el esquema responde al mandato de simplificación orgánica derivado de la reforma constitucional de diciembre de 2024, que ordena concentrar la función revisora en órganos especializados de control interno y eliminar duplicidades funcionales. PUBLICIDAD PUBLICIDAD
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