Relatora aplaude la decisión del COI sobre mujeres biológicas en el deporte
La especialista en violencia contra las mujeres respalda la normativa que prohíbe la participación de atletas trans en pruebas femeninas en los Juegos Olímpicos a partir de Los Ángeles 2028. Las atletas que quieran competir en la categoría femenina deberán someterse a exámenes genéticos.
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La especialista en violencia contra las mujeres respalda la normativa que prohíbe la participación de atletas trans en pruebas femeninas en los Juegos Olímpicos a partir de Los Ángeles 2028. Las atletas que quieran competir en la categoría femenina deberán someterse a exámenes genéticos.
- Relatora aplaude la decisión del COI sobre mujeres biológicas en el deporte La especialista en violencia contra las mujeres respalda la normativa que prohíbe la participación de atletas trans en pruebas femeninas en los...
- La relatora de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y niñas*, Reem Alsalem, celebró la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) de permitir sólo a mujeres biológicas competir en el deporte femenino...
- El 26 de marzo, el Comité Ejecutivo del COI aprobó que la elegibilidad para la categoría femenina se determine mediante una prueba de detección del gen SRY, sólo presente en los hombres biológicos...
- Restablece la dignidad, la equidad y la seguridad de las mujeres y las niñas en el deporte olímpico”, afirmó Alsalem
Relatora aplaude la decisión del COI sobre mujeres biológicas en el deporte La especialista en violencia contra las mujeres respalda la normativa que prohíbe la participación de atletas trans en pruebas femeninas en los Juegos Olímpicos a partir de Los Ángeles 2028. Las atletas que quieran competir en la categoría femenina deberán someterse a exámenes genéticos. La relatora de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y niñas*, Reem Alsalem, celebró la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) de permitir sólo a mujeres biológicas competir en el deporte femenino, y propuso que las mujeres que compitieron con la anterior normativa reciban compensaciones como medallas paralelas con carácter retroactivo.
El 26 de marzo, el Comité Ejecutivo del COI aprobó que la elegibilidad para la categoría femenina se determine mediante una prueba de detección del gen SRY, sólo presente en los hombres biológicos, que deberá dar negativo. El cribado, que se realiza mediante una muestra de saliva, un frotis bucal o una muestra de sangre y suele llevarse a cabo una sola vez en la vida. “La nueva política se basa en el sentido común, los hechos y la ciencia. Restablece la dignidad, la equidad y la seguridad de las mujeres y las niñas en el deporte olímpico”, afirmó Alsalem.
La nueva normativa comenzará a aplicarse en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, sin carácter retroactivo, pero Alsalem opina que esto “no impide que el COI ofrezca reparaciones adecuadas por las injusticias del pasado, como presentar una disculpa a las atletas a las que se les negó una competición justa, y considerar la concesión de medallas paralelas con carácter retroactivo”. “Tales medidas demostrarían un reconocimiento del daño sufrido por las atletas y señalarían un compromiso genuino con la rendición de cuentas y el restablecimiento de sus derechos, incluidas garantías de que no volverá a suceder”, afirmó. No está claro si alguna mujer trans compite a nivel olímpico. Ninguna mujer que haya realizado la transición tras nacer como hombre compitió en los Juegos de París 2024.
Críticas a la antigua normativa La Relatora Especial señaló que “la presencia del gen SRY es fija a lo largo de toda la vida y constituye un indicador de gran precisión del desarrollo sexual masculino”. “Acojo con satisfacción esta política como una medida necesaria, proporcionada y legítima para garantizar la protección de las mujeres y las niñas, en consonancia con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Los enfoques basados en la evidencia, incluido el reconocimiento de la realidad material del sexo, deben guiar el desarrollo, el seguimiento y la revisión de las políticas deportivas a todos los niveles”, afirmó la experta. La relatora anteriormente había criticado el antiguo "Marco sobre equidad, inclusión y no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones de sexo" del COI, porque consideraba que “sustituir las categorías de competición femeninas por categorías mixtas hace que las atletas pierdan oportunidades, incluidas medallas”.
Hasta ahora, el COI dejaba las normas sobre elegibilidad por sexo en manos de las federaciones de cada deporte, en lugar de aplicar un criterio universal. El atletismo, la natación, el ciclismo y el remo ya habían impuesto restricciones, pero otras disciplinas permitían que mujeres trans y DSD compitieran en la categoría femenina si no superaban un cierto umbral de testosterona. Al Salem instó tanto a las asociaciones deportivas de competición como a las de carácter no competitivo a armonizar sus políticas con las normas del Comité Olímpico Internacional para la protección de la categoría femenina en el deporte.
Atletas con Desarrollo Sexual Diferente El veto del COI también afectará a casi todas las atletas con Desarrollo Sexual Diferente (DSD). Esta condición, poco frecuente, hace que las hormonas, los genes o los órganos reproductivos de una persona combinen características masculinas y femeninas. Hasta ahora, las atletas con DSD que no habían pasado por la pubertad masculina podían competir en el deporte femenino siempre que mantuvieran la testosterona dentro de ciertos límites.
El cambio de política ha sido criticado por activistas de los derechos trans, algunos médicos y por el Gobierno de Francia. La relatora contesta que “contrariamente a lo que se ha informado, la política no descalifica a nadie para participar en deportes o competir profesionalmente en categorías correspondientes a su sexo biológico”. “Más bien, garantiza que las mujeres y las niñas no se vean en desventaja ni excluidas de una competición significativa y justa en su propia categoría», afirmó. *Reem Alsalem es la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias. Los relatores especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En conjunto, estos expertos se denominan «Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos». Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no forman parte del personal de las Naciones Unidas y no reciben un salario por su labor. Si bien la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidos el ACNUDH y las Naciones Unidas.
Las opiniones o puntos de vista expresados son exclusivamente del autor y no representan necesariamente los de las Naciones Unidas o el ACNUDH.
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