Reforma laboral: la Justicia suspendió la esencialidad educativa tras un reclamo de UDA
La resolución dejó en pausa la aplicación de ese punto de la norma para los docentes de todo el país y volvió a poner en discusión los límites del Gobierno para avanzar sobre medidas de fuerza en el sector.
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La resolución dejó en pausa la aplicación de ese punto de la norma para los docentes de todo el país y volvió a poner en discusión los límites del Gobierno para avanzar sobre medidas de fuerza en el sector.
- La Justicia resolvió suspender la aplicación de la reforma laboral en lo referido a la actividad docente, luego de una presentación realizada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), el gremio que conduce Sergio Romero
- La resolución tiene alcance sobre los docentes de todo el país y frena, de manera provisoria, la aplicación de la Ley 27.802 en aquellos aspectos vinculados con la limitación del ejercicio de derechos sindicales bajo...
- El fallo se conoce pocos días después de otra resolución de la Justicia laboral, que suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno...
- La Justicia frenó por ahora la reforma laboral: hizo lugar a una cautelar pedida por la CGT Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar el pasado lunes a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del...
La Justicia resolvió suspender la aplicación de la reforma laboral en lo referido a la actividad docente, luego de una presentación realizada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), el gremio que conduce Sergio Romero. De esta manera, quedó en pausa la declaración de la educación como servicio esencial, uno de los puntos incluidos en la normativa. La resolución tiene alcance sobre los docentes de todo el país y frena, de manera provisoria, la aplicación de la Ley 27.802 en aquellos aspectos vinculados con la limitación del ejercicio de derechos sindicales bajo esa figura.
Desde UDA señalaron que el planteo judicial apuntó a cuestionar una reforma que, según el gremio, avanza sobre garantías constitucionales de los trabajadores de la educación. Tras conocerse la decisión, Romero sostuvo que la discusión de fondo no debería centrarse en restringir medidas de fuerza, sino en mejorar las condiciones en las que se desarrolla la tarea docente. En esa línea, el dirigente remarcó que la prioridad tendría que pasar por asegurar salarios acordes y condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza, en lugar de avanzar sobre herramientas gremiales que, según planteó, buscan defender justamente esos derechos.
El fallo se conoce pocos días después de otra resolución de la Justicia laboral, que suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, a partir de una medida cautelar presentada por la CGT. La Justicia frenó por ahora la reforma laboral: hizo lugar a una cautelar pedida por la CGT Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar el pasado lunes a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la suspensión provisoria de diversos artículos de la reciente reforma laboral. La decisión se adoptó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la central obrera contra el Estado Nacional.
La CGT cuestionó un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802, al sostener que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, afectando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad. En su resolución, el juez Raúl Ojeda consideró que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar, al verificar “una apariencia razonable” del derecho invocado. En ese sentido, recordó que para este tipo de decisiones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.
Además, destacó que la acción colectiva promovida por la CGT resulta formalmente admisible. Sobre este punto, sostuvo que la central sindical “posee legitimación activa” para representar a los trabajadores en un planteo de estas características, que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados al mundo laboral. El magistrado también puso el foco en la posible afectación de derechos de raigambre constitucional.
Según surge del fallo, las normas impugnadas podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores, así como restricciones en materia de libertad sindical y acción colectiva.
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