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Reforma laboral: ARCA eliminó una obligación para las empresas que contratan trabajadores temporarios

El organismo eliminó un régimen de retención de contribuciones patronales que alcanzaba a las compañías que contrataban personal mediante agencias de empleo eventual. La medida se enmarca en la reforma laboral y modifica la forma en que se cumplen las obligaciones de la seguridad social

26 de octubre de 2026Actualizado hace 15 minutos4 min de lectura2 lecturasComentarios

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Reforma laboral: ARCA eliminó una obligación para las empresas que contratan trabajadores temporarios
#empleo
Lo esencial

El organismo eliminó un régimen de retención de contribuciones patronales que alcanzaba a las compañías que contrataban personal mediante agencias de empleo eventual. La medida se enmarca en la reforma laboral y modifica la forma en que se cumplen las obligaciones de la seguridad social

  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un cambio en el régimen de aportes y contribuciones de la seguridad social que afecta a las empresas que contratan trabajadores a través de agencias de empleo...
  • La medida quedó oficializada mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial...
  • El régimen original había sido instrumentado mediante el Decreto 342 de 1992 y posteriormente reemplazado por el Decreto 1694 de 2006...
  • Desde cuándo rigen los cambios de ARCA La Resolución General 5913/2026 establece que las nuevas disposiciones entran en vigencia desde el martes 20 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un cambio en el régimen de aportes y contribuciones de la seguridad social que afecta a las empresas que contratan trabajadores a través de agencias de empleo eventual. A partir de ahora, las compañías que utilizan estos servicios dejarán de actuar como agentes de retención de las contribuciones patronales, una obligación que hasta el momento formaba parte del mecanismo de contratación de personal temporario. La medida quedó oficializada mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial, y forma parte de la adecuación de las normas tributarias y de seguridad social a la Ley de Modernización Laboral 27.802.

El cambio no implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una reducción automática de las cargas laborales. Lo que se modifica es el procedimiento mediante el cual se ingresan esos recursos: las empresas de servicios eventuales deberán cumplir directamente con las obligaciones correspondientes a los trabajadores que ponen a disposición de otras compañías. La resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, deja sin efecto disposiciones que regulaban este mecanismo de retención y que habían sido establecidas bajo el marco normativo anterior.

Qué cambia para las empresas que contratan trabajadores temporarios Hasta ahora, cuando una compañía contrataba personal a través de una empresa de servicios eventuales, debía actuar como agente de retención de las contribuciones patronales correspondientes a esos trabajadores. El régimen estaba previsto en la Resolución General 3983 de la entonces Dirección General Impositiva (DGI) y establecía los requisitos, condiciones y plazos que debían cumplir las empresas usuarias para practicar las retenciones. Estas se efectuaban sobre los importes facturados por las agencias de empleo eventual en concepto de sueldos, jornales u otras denominaciones correspondientes a las remuneraciones del personal suministrado.

Con la nueva disposición, las empresas usuarias dejan de estar alcanzadas por ese régimen específico de retención, mientras que las agencias que suministran trabajadores pasan a cumplir directamente con las obligaciones contempladas en la reglamentación laboral. De esta manera, el Gobierno elimina un procedimiento administrativo que involucraba a las dos empresas en el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes al personal eventual. Reforma laboral: quién deberá pagar los aportes y las contribuciones La modificación tiene su origen en el Decreto 407/2026, publicado en mayo, que reglamentó los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral en la Ley de Contrato de Trabajo.

Esa reglamentación estableció que las empresas de servicios eventuales deberán abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos correspondientes y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria. La decisión modificó el esquema que había regido durante años, por el cual las compañías que contrataban trabajadores temporarios intervenían como agentes de retención. El régimen original había sido instrumentado mediante el Decreto 342 de 1992 y posteriormente reemplazado por el Decreto 1694 de 2006, que mantuvo la obligación de las empresas usuarias de efectuar las retenciones de la seguridad social.

Sin embargo, el Decreto 407/2026 derogó esa última normativa y estableció nuevas reglas para el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales. En consecuencia, ARCA consideró que el régimen anterior había quedado sin aplicación práctica y resolvió eliminarlo formalmente. Qué impacto tendrá sobre los costos laborales Desde el punto de vista económico, la medida modifica el circuito administrativo de pago de las contribuciones patronales, aunque no establece una reducción de las alícuotas ni una exención de las obligaciones previsionales.

Para las empresas que recurren a agencias de personal eventual, el cambio supone dejar de aplicar las retenciones contempladas en el régimen derogado sobre los importes facturados por esos servicios. En tanto, las agencias de empleo eventual deberán ingresar directamente las obligaciones de seguridad social correspondientes al personal suministrado, de acuerdo con las reglas vigentes. La modificación podría simplificar determinados procedimientos administrativos para las empresas usuarias, aunque la resolución no incluye estimaciones oficiales sobre eventuales ahorros operativos ni sobre su impacto en los costos de contratación.

Tampoco introduce cambios específicos en las remuneraciones de los trabajadores temporarios. Desde cuándo rigen los cambios de ARCA La Resolución General 5913/2026 establece que las nuevas disposiciones entran en vigencia desde el martes 20 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. A través de su artículo primero, ARCA dispuso la derogación de las resoluciones generales 3983 y 4003 de la DGI, que regulaban el mecanismo anterior.

Para las compañías alcanzadas, el principal cambio es concreto: ya no deberán practicar las retenciones de contribuciones patronales previstas en el régimen eliminado. La responsabilidad del ingreso directo de las obligaciones de seguridad social queda en cabeza de las empresas de servicios eventuales, conforme a la reglamentación vigente. lr/AF

Fuente: Perfil|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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