Reforma electoral: qué es ficha limpia y quiénes no podrían presentarse en las listas en caso de aprobarse en el Congreso
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- El Gobierno vuelve a poner en el centro de la escena política a Ficha Limpia, herramienta que busca dejar afuera de las candidaturas a una persona con condenas por corrupción
- Este miércoles el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de reforma electoral con puntos clave a tratar
- Entre ellos está la implementación de Ficha Limpia, pero también incluye la eliminación de las PASO y el financiamiento de la política. ¿En qué consiste Ficha Limpia?
- Además, «solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral»...
El Gobierno vuelve a poner en el centro de la escena política a Ficha Limpia, herramienta que busca dejar afuera de las candidaturas a una persona con condenas por corrupción. Este miércoles el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de reforma electoral con puntos clave a tratar. Entre ellos está la implementación de Ficha Limpia, pero también incluye la eliminación de las PASO y el financiamiento de la política. ¿En qué consiste Ficha Limpia? El punto principal de Ficha Limpia es dejar afuera de las listas electorales a personas que hayan sido condenadas por «los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII». ¿Qué delitos incluye? - Delitos de malversación de caudales públicos. - Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. - Exacciones ilegales. - Enriquecimiento ilícito de funcionarios. - Empleo y encubrimiento. Ficha limpia: quiénes no podrán presentarse a las listas electorales El artículo 7 del proyecto dice que: «No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.º 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos». Además, «solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral», indica el texto. También queda fuera si «se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta». Asimismo, si la segunda instancia de condena se da «luego del 1º de enero del año en que se llevarán a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral», con lo cual quedará habilitado a participar de la elección. Otro de los puntos principales es que la Cámara Nacional Electoral será quien llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en el cual quedarán asentadas las sentencias de segunda instancia que confirmen los delitos de los que estén acusados los dirigentes. Noticias Argentinas
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