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Propiedad privada: cómo es la cláusula oculta que habilita excepciones para la compra de tierras por Estados extranjeros

8 de junio de 20265 min de lectura1 lecturasComentarios

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Propiedad privada: cómo es la cláusula oculta que habilita excepciones para la compra de tierras por Estados extranjeros
Lo esencial
  • El cambio aparece en el artículo 25 del dictamen de la denominada “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que modifica la Ley 26.737 de protección al dominio nacional sobre tierras rurales que se aprobó el...
  • Allí se sostiene la prohibición para que Estados extranjeros, empresas estatales y fondos soberanos adquieran tierras rurales argentinas...
  • La redacción implica un giro respecto del esquema vigente desde 2011, cuando el Congreso sancionó la ley de tierras durante el gobierno de Cristina Kirchner
  • El proyecto elimina el esquema que remitía al viejo decreto-ley 15.385/44 y dispone que las adquisiciones de inmuebles rurales en esas áreas pasen a regirse por las mismas condiciones previstas en el nuevo artículo 3 de...

La reforma al régimen de tierras rurales que impulsa el oficialismo mantiene, en los papeles, una de las barreras más sensibles de la legislación argentina: la prohibición para que Estados extranjeros compren campos en el país. Pero el nuevo texto incorpora una excepción inédita que, en la práctica, abre una vía política para habilitar esas operaciones. El cambio aparece en el artículo 25 del dictamen de la denominada “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que modifica la Ley 26.737 de protección al dominio nacional sobre tierras rurales que se aprobó el último miércoles en el Senado. Allí se sostiene la prohibición para que Estados extranjeros, empresas estatales y fondos soberanos adquieran tierras rurales argentinas, aunque inmediatamente se agrega una cláusula de escape: la restricción podrá levantarse si la provincia donde se ubican las tierras lo solicita expresamente y el Poder Ejecutivo Nacional lo autoriza de manera previa. La redacción implica un giro respecto del esquema vigente desde 2011, cuando el Congreso sancionó la ley de tierras durante el gobierno de Cristina Kirchner. Aquella norma nació en un contexto global atravesado por la preocupación por el “land grabbing”, el fenómeno de compra masiva de tierras por parte de Estados y fondos extranjeros, particularmente de China, países árabes y grandes grupos de inversión internacionales, interesados en recursos estratégicos como agua, alimentos y minerales. La ley original estableció límites a la extranjerización de tierras rurales y fijó una prohibición expresa para que Estados extranjeros fueran titulares de esos inmuebles. El espíritu era preservar la soberanía territorial y evitar que actores estatales de otros países controlaran superficies consideradas estratégicas. El nuevo dictamen conserva formalmente esa prohibición, pero introduce un criterio político y discrecional que hasta ahora no existía. La decisión quedaría sujeta a un doble aval: primero el pedido de la provincia y luego la autorización del Ejecutivo nacional. En otras palabras, un gobierno provincial podría habilitar una negociación con un Estado extranjero para el desarrollo de proyectos agrícolas, energéticos, mineros o de infraestructura sobre tierras rurales. El artículo no solo alcanza a Estados nacionales. También incluye a organismos descentralizados, empresas estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria y fondos fiduciarios integrados con capitales públicos extranjeros. Incluso amplía el alcance a sociedades privadas bajo “control de hecho” de esos actores, una categoría que busca evitar estructuras societarias utilizadas como pantalla. Hasta ahora, la prohibición era taxativa; con la nueva redacción, pasa a ser una restricción susceptible de excepción política. El debate aparece además en un momento de creciente competencia global por recursos estratégicos. En América Latina, distintos gobiernos enfrentaron controversias por adquisiciones de tierras vinculadas a proyectos de litio, minería, infraestructura energética y producción agroindustrial. Argentina, con reservas de agua dulce, litio y grandes extensiones productivas, vuelve a quedar en el radar de inversores y gobiernos extranjeros. En el oficialismo argumentan que la modificación busca dar mayor autonomía a las provincias y facilitar inversiones de gran escala que podrían dinamizar economías regionales. También sostienen que la autorización nacional funcionaría como un filtro político e institucional suficiente para evitar operaciones sensibles. “Como es una facultad de las provincias velar por los intereses de los recursos naturales, no es una contradicción que se pueda habilitar a que cada provincia haga una reglamentación especial respecto de la compra de bienes rurales por extranjeros”, expresa @petecovischi — Senado Argentina (@SenadoArgentina) May 20, 2026 Sin embargo, críticos de la iniciativa advierten que la cláusula abre una puerta que la legislación original había intentado cerrar de manera definitiva. Señalan que, en un contexto de necesidad de divisas y presión fiscal sobre las provincias, podrían multiplicarse acuerdos con actores estatales extranjeros para proyectos productivos o extractivos en zonas estratégicas. Los puntos centrales del proyecto El dictamen de la denominada “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, firmado este miércoles en el Senado, introduce cambios de fondo en materia de expropiaciones, desalojos, tierras rurales y registros inmobiliarios. El proyecto también elimina el capítulo vinculado al Renabap que estaba incluido en versiones preliminares y redefine varios aspectos sensibles del régimen de propiedad privada. Uno de los puntos centrales aparece en el capítulo sobre expropiaciones. El texto establece una interpretación “restrictiva” del concepto de utilidad pública y fija límites concretos a las indemnizaciones. Entre ellos, incorpora un tope para el lucro cesante: en ningún caso podrá superar el equivalente al 30% del daño emergente, salvo que el expropiado pueda demostrar una afectación superior de manera fehaciente. Además, la indemnización deberá calcularse sobre el valor previo a cualquier anuncio o medida vinculada con la expropiación y actualizarse por IPC más tasa activa del Banco Nación. El proyecto también endurece y acelera los procesos de desalojo. Se habilitan procedimientos sumarísimos, se amplían las facultades judiciales para ordenar restituciones inmediatas y se permite el uso de fuerza pública, allanamientos y apertura de cerraduras en los lanzamientos judiciales. A la vez, incorpora algunas salvaguardas para menores, adultos mayores y personas vulnerables, obligando a dar intervención a organismos de asistencia antes de concretar desalojos. Otro cambio importante afecta a las zonas de seguridad de frontera. El proyecto elimina el esquema que remitía al viejo decreto-ley 15.385/44 y dispone que las adquisiciones de inmuebles rurales en esas áreas pasen a regirse por las mismas condiciones previstas en el nuevo artículo 3 de la Ley de Tierras. Es decir, quedan sujetas al mismo régimen de prohibiciones y excepciones políticas que el resto de las tierras rurales. En paralelo, el proyecto modifica la Ley de Manejo del Fuego: mantiene restricciones para cambiar el uso de tierras incendiadas, pero elimina artículos incorporados en reformas recientes y pone el foco en mecanismos de prevención, coordinación y restauración ambiental. También impulsa la digitalización de registros inmobiliarios y crea estructuras federales para interoperabilidad registral entre provincias.

Fuente: El Cronista. Para leer la nota completa:

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