Por decreto autorizaron a Córdoba a gestionar y cobrar peajes en rutas nacionales
El decreto 253/2026 autoriza a la Provincia a "la administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de tramos de rutas nacionales"
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El decreto 253/2026 autoriza a la Provincia a "la administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de tramos de rutas nacionales"
- El Poder Ejecutivo nacional habilitó a Córdoba y otras ocho provincias a concesionar tramos de rutas nacionales en sus respectivos territorios
- Lo hizo a través del decreto 253/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Nación firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni...
- Y luego el texto precisa: "Que, en particular, las Provincias de Corrientes, de Santa Fe, de Córdoba, de San Luis, de Mendoza, de Río Negro, del Neuquén...
- Según el artículo 2, Córdoba deberá suscribir con la Dirección Nacional de Vialidad un convenio en el que se individualice "los tramos de las rutas nacionales respecto de los cuales la jurisdicción local asumirá la...
El Poder Ejecutivo nacional habilitó a Córdoba y otras ocho provincias a concesionar tramos de rutas nacionales en sus respectivos territorios. Lo hizo a través del decreto 253/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Nación firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Justicia Juan Baustista Mahiques. Considerandos En los considerandos de la normativa, se sostiene que "varias jurisdicciones han manifestado interés en asumir la administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de tramos de rutas nacionales que atraviesan sus respectivos territorios, en el marco del fortalecimiento del régimen federal, solicitando que se las provea de herramientas adecuadas para gestionar el financiamiento de las actividades cuya asunción proponen a través del régimen de concesión de obra pública por peaje".
Y luego el texto precisa: "Que, en particular, las Provincias de Corrientes, de Santa Fe, de Córdoba, de San Luis, de Mendoza, de Río Negro, del Neuquén, de San Juan y de Santa Cruz requirieron avanzar en esquemas de gestión temporal respecto de ciertos tramos de rutas nacionales". Además señala "que tal delegación podrá ser dispuesta respecto de otras jurisdicciones que así lo soliciten, lo que oportunamente se analizará e instrumentará mediante el dictado de los actos que correspondan" al referirse a la eventual incorporación de otras provincias. Alcances del decreto El artículo 1 del decreto aclara en uno de sus apartados que "las facultades delegadas se ejercerán conforme a lo acordado en los referidos convenios, con carácter funcional, limitado, temporal y revocable, y no implicará en ningún caso la transferencia de la titularidad del dominio público ni de la jurisdicción federal sobre los tramos viales involucrados".
Según el artículo 2, Córdoba deberá suscribir con la Dirección Nacional de Vialidad un convenio en el que se individualice "los tramos de las rutas nacionales respecto de los cuales la jurisdicción local asumirá la administración, reparación, ampliación, conservación y/o mantenimiento". El convenio deberá ser aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3. Respecto al plazo de concesión "en ningún caso podrá exceder de treinta (30) años contados desde su aprobación", puntualiza la normativa.
El artículo 5 establece que "la delegación que se determina por el presente no implica la cesión del dominio público ni la transferencia de la jurisdicción federal sobre los tramos viales involucrados, los que permanecerán bajo exclusiva titularidad del Estado Nacional". De acuerdo al artículo 8 cada provincia tiene un plazo de un año a partir de la aprobación del convenio para formalizar el llamado a licitación. "La falta de convocatoria dentro del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo producirá el decaimiento de la delegación respecto del tramo vial de que se trate", aclara la norma. Fondos "Los fondos obtenidos de la explotación del tramo objeto de concesión no podrán ser afectados a la construcción o conservación de otros tramos u otras obras de cualquier naturaleza, aun cuando tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con aquel", detalla el artículo 7.
Además establece que "los tramos de rutas nacionales involucrados en los convenios a los que se hace referencia en el artículo 2° del presente no podrán ser licitados conjuntamente en un mismo Corredor Vial junto con otras rutas o tramos pertenecientes a otra jurisdicción".
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