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Pesimas noticias para los mayores de 65 años: multarán a todos los propietarios que no cumplan con este requisito

Hacienda insiste en que los contribuyentes de 65 años o más siguen obligados a declarar la renta imputada de cualquier vivienda que no sea su residencia habitual.

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Pesimas noticias para los mayores de 65 años: multarán a todos los propietarios que no cumplan con este requisito
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Hacienda insiste en que los contribuyentes de 65 años o más siguen obligados a declarar la renta imputada de cualquier vivienda que no sea su residencia habitual.

  • En esta noticia Los españoles mayores de 65 años afrontan un recordatorio incómodo: vender un piso o mantenerlo vacío no los libera de pasar por caja
  • IRPF y mayores de 65 años: obligación de declarar la renta imputada Todo propietario debe incorporar a su declaración la renta imputada de las viviendas desocupadas
  • El porcentaje se aplica sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI y, según la antigüedad de la última revisión, oscila entre el 1,1% y el 2%
  • El portal de la Agencia Tributaria lo expresa de forma literal: “No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años”...

En esta noticia Los españoles mayores de 65 años afrontan un recordatorio incómodo: vender un piso o mantenerlo vacío no los libera de pasar por caja. La Agencia Tributaria acaba de reafirmar que la imputación de renta inmobiliaria -entre el 1,1% y el 2% del valor catastral- afecta a todas las viviendas que no estén alquiladas o habitadas, sin excepción de edad. “La determinación de la renta imputable se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: el 2% con carácter general y el 1,1% en valores revisados”, detalla el manual de Renta disponible en la Agencia Tributaria. Quien no declare esa cuantía se expone a sanciones económicas que pueden incluir recargos e intereses de demora.

A la confusión habitual sobre posibles “privilegios” para jubilados se suma la advertencia pública del Ministerio de Hacienda. Medios nacionales e internacionales hablan de “trampa fiscal” para quienes venden inmuebles sin revisar cada requisito legal. En la práctica, el IRPF sigue la pista de cualquier ganancia patrimonial o renta presunta, salvo contadas exenciones que conviene conocer al detalle.

IRPF y mayores de 65 años: obligación de declarar la renta imputada Todo propietario debe incorporar a su declaración la renta imputada de las viviendas desocupadas. El porcentaje se aplica sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI y, según la antigüedad de la última revisión, oscila entre el 1,1% y el 2%. Quedar fuera de este trámite supone infringir la Ley del IRPF y abre la puerta a multas cuya cuantía crece con el tiempo y la gravedad de la omisión.

Exención para la vivienda habitual: la única vía directa La norma sí libera del impuesto cuando un contribuyente mayor de 65 años vende su vivienda habitual. El portal de la Agencia Tributaria lo expresa de forma literal: “No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años”, detallan desde la Agencia Tributaria. Esta ventaja desaparece si se trata de una segunda residencia o si la propiedad está desmembrada entre nudo propietario y usufructuario.

En esos casos, la ganancia sí tributa, aunque el titular supere los 65 años. Multas por no declarar viviendas vacías: cómo evitarlas El fisco comprueba cada ejercicio los cruces entre catastro, IBI y declaración de la renta. Si detecta una vivienda sin alquiler declarado ni imputación de renta, inicia un proceso sancionador.

Las multas parten del 50% de la cuota dejada de ingresar y pueden superar el 150% cuando se aprecia ocultación intencionada. Mantener la vivienda arrendada o incluir la renta imputada a tiempo es la única forma de eludir penalizaciones. Renta vitalicia: reinvertir hasta 240.000 euros para no tributar Existe una salida adicional para quienes venden un inmueble distinto de la vivienda habitual: reinvertir el dinero en una renta vitalicia.

La Agencia Tributaria aclara que están exentas “las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión... siempre que el importe total se destine... a constituir una renta vitalicia asegurada” en un plazo máximo de seis meses, con un tope de 240.000 euros. La póliza debe cumplir reglas estrictas: la renta anual no puede bajar más de un 5% y solo puede existir un beneficiario tras el fallecimiento del titular.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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