Oficial y confirmado | Por orden del Gobierno, IRS enviará sus agentes para controlar que ciudadanos y extranjeros cumplan estas obligaciones
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- En esta noticia El Gobierno de Estados Unidos ha confirmado que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que acumulan deudas fiscales durante...
- Estas inspecciones son parte del proceso de cobro forzoso y se llevan a cabo cuando un individuo no ha presentado sus declaraciones, ha ignorado avisos oficiales o ha incumplido acuerdos de pago
- El proceso habitual que sigue el IRS antes de realizar una visita presencial es el siguiente: 1
- Se envían cartas y avisos por correo que informan sobre la deuda o la falta de declaraciones. 2
En esta noticia El Gobierno de Estados Unidos ha confirmado que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que acumulan deudas fiscales durante prolongados períodos sin resolver. Estas inspecciones son parte del proceso de cobro forzoso y se llevan a cabo cuando un individuo no ha presentado sus declaraciones, ha ignorado avisos oficiales o ha incumplido acuerdos de pago. El IRS realizará visitas domiciliarias a todas estas personas En las siguientes situaciones, el IRS puede proceder con visitas presenciales por parte de sus agentes: - La deuda lleva meses o años sin resolverse - El contribuyente no responde a comunicaciones oficiales - Se incumplen planes de pago - Existen indicios de ocultamiento de ingresos o bienes - Se requiere verificación directa de información financiera Si el contribuyente no toma medidas después de la visita, el IRS tiene la autoridad para embargar cuentas bancarias, salarios y propiedades. ¿Son automáticas las visitas? El proceso habitual que sigue el IRS antes de realizar una visita presencial es el siguiente: 1. Se envían cartas y avisos por correo que informan sobre la deuda o la falta de declaraciones. 2. Se emiten notificaciones finales de intención de cobro o embargo. 3. Se ofrece la oportunidad para pagar, apelar o negociar. Finalmente, si el contribuyente no responde durante un período prolongado, el caso puede ser asignado a un funcionario fiscal, quien tiene la facultad de realizar una visita domiciliaria. Es importante destacar que el IRS no envía agentes a los domicilios como primer paso.
Fuente: El Cronista. Para leer la nota completa:
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