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Oficial | Se declaró inconstitucional cobrar por registrar a un recién nacido y cambia el Registro Civil: es por orden de la Suprema Corte

6 de julio de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura2 lecturasComentarios

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Oficial | Se declaró inconstitucional cobrar por registrar a un recién nacido y cambia el Registro Civil: es por orden de la Suprema Corte
Lo esencial
  • Sin embargo, en Coahuila eso era exactamente lo que ocurría: el Registro Civil exigía 150 pesos para inscribir a un recién nacido...
  • La Suprema Corte fulminó el cobro de 150 pesos que Coahuila exigía para registrar a los bebés La Suprema Corte invalidó el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza...
  • Desde ese argumento, la Suprema Corte concluyó que la norma coahuilense contravenía tanto el artículo 1 como el artículo 4 de la Constitución Política, así como el decreto que elevó ese derecho al texto constitucional
  • Sin acta de nacimiento no hay escuela, ni salud, ni identidad: por eso el registro debe ser gratuito El impacto de esta decisión va mucho más allá de 150 pesos

En esta noticia Que un bebe tenga nombre no debería costar dinero. Sin embargo, en Coahuila eso era exactamente lo que ocurría: el Registro Civil exigía 150 pesos para inscribir a un recién nacido, un cobro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de tumbar de forma definitiva. Por unanimidad, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional esa cuota y dejó claro que el Estado de México no puede poner precio al primer derecho de una persona: existir legalmente.

La Suprema Corte fulminó el cobro de 150 pesos que Coahuila exigía para registrar a los bebés La Suprema Corte invalidó el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, que establecía esa tarifa por el servicio de registro de nacimientos ante el Registro Civil. La decisión fue unánime y tiene carácter vinculante para las autoridades locales. La ministra ponente Sara Irene Herrerías fue contundente y expuso el caso: cualquier legislación que establezca un cobro por el registro de nacimientos viola directamente el derecho humano a la identidad, sobre todo cuando se trata del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Desde ese argumento, la Suprema Corte concluyó que la norma coahuilense contravenía tanto el artículo 1 como el artículo 4 de la Constitución Política, así como el decreto que elevó ese derecho al texto constitucional. La resolución ya fue notificada al Congreso local y al Ejecutivo estatal, por lo que la invalidez entra en vigor de inmediato. Además, la Suprema Corte determinó que la anulación alcanza también disposiciones vinculadas con estímulos fiscales que estaban ligadas a la norma eliminada.

Sin acta de nacimiento no hay escuela, ni salud, ni identidad: por eso el registro debe ser gratuito El impacto de esta decisión va mucho más allá de 150 pesos. El acta de nacimiento es la llave que abre todos los demás derechos. Sin ese documento, una persona puede quedar fuera del sistema escolar, sin acceso a servicios de salud, sin posibilidad de inscribirse en programas sociales y sin reconocimiento legal ante cualquier autoridad.

La Constitución Política es clara al respecto: tanto el registro de nacimiento como la primera copia certificada del acta deben realizarse de manera gratuita. No se trata de un beneficio opcional ni de una concesión del gobierno, sino de una obligación del Estado de México frente a cada persona desde el momento en que nace. La Suprema Corte subrayó que cobrar por ese trámite afecta de manera directa a las familias en situación de vulnerabilidad económica, que son precisamente quienes más necesitan que sus hijos estén registrados con oportunidad.

Un retraso en el registro por falta de dinero puede generar consecuencias que se arrastran durante años. El criterio que fijó vale para todo el país: ningún estado puede cobrar por este trámite Aunque el caso se originó en Coahuila, la resolución sienta un precedente con alcance nacional. La SCJN dejó establecido que ningún congreso local tiene facultad para incluir en sus leyes de hacienda un cobro por el registro de nacimientos, ya que hacerlo contradice de forma directa la Constitución Política.

Esto significa que cualquier legislación similar en otro estado del país sería igualmente inconstitucional y susceptible de ser impugnada. El criterio fijado por el máximo tribunal es una advertencia directa a los poderes legislativos locales: el derecho a la identidad no admite barreras económicas de ningún tipo.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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