Nuevo fracaso judicial de Cristina Kirchner para que le saquen la tobillera electrónica
La expresidenta cumple en su domicilio una pena por corrupción de seis años de cárcel. El TOF 2 volvió a rechazar su pedido.
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La expresidenta cumple en su domicilio una pena por corrupción de seis años de cárcel. El TOF 2 volvió a rechazar su pedido.
- Pese a un nuevo intento de Cristina Kirchner para que cese el control de su arresto domiciliario a través de la tobillera electrónica, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que ejecuta la pena en el caso Vialidad...
- La expresidenta, condenada por corrupción en el caso Vialidad, debe continuar con tobillera electrónica y con restricciones respecto a la cantidad de visitas que puede recibir
- El Tribunal rechazó íntegramente los planteos de la defensa, a través de los cuales Cristina Kirchner pretendía que se disponga el cese a la tobillera electrónica
- Pero el Tribunal reiteró que el uso del dispositivo es la “regla legal obligatoria” prevista por el artículo 33 de la ley 24.660
Pese a un nuevo intento de Cristina Kirchner para que cese el control de su arresto domiciliario a través de la tobillera electrónica, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que ejecuta la pena en el caso Vialidad, rechazó el pedido y confirmó la continuidad de las condiciones de detención. La expresidenta, condenada por corrupción en el caso Vialidad, debe continuar con tobillera electrónica y con restricciones respecto a la cantidad de visitas que puede recibir. Asimismo, se mantuvo el criterio de utilización de la terraza durante dos horas por día.
El Tribunal rechazó íntegramente los planteos de la defensa, a través de los cuales Cristina Kirchner pretendía que se disponga el cese a la tobillera electrónica. Los magistrados resolvieron “mantener sin modificaciones todas las reglas de conducta y condiciones actuales de cumplimiento de la pena”. La defensa había solicitado tres cambios principales, todos desestimados por el Tribunal: primero, se había pedido el cese del régimen actual o su retrotracción a las condiciones iniciales de junio de 2025.
El TOF 2 determinó que el cumplimiento satisfactorio hasta la fecha de las reglas impuestas no es una "circunstancia novedosa" que justifique cambios, ya que ese buen comportamiento es precisamente lo que permite la continuidad de la prisión domiciliaria. Además, se aclaró que el principio de "progresividad" de la pena se aplica al sistema penitenciario (cárceles) y no implica una flexibilización automática de las reglas en la modalidad domiciliaria. En lo que respecta a la tobillera electrónica, el abogado Carlos Beraldi había requerido el levantamiento del monitoreo alegando ausencia de riesgo de elusión.
Pero el Tribunal reiteró que el uso del dispositivo es la “regla legal obligatoria” prevista por el artículo 33 de la ley 24.660. Los jueces entendieron que a la fecha “no se verificaron impedimentos médicos o técnicos que permitieran una excepción, y el Tribunal subrayó que la ley presume la necesidad de este control independientemente de que se haya demostrado o no un peligro concreto de evasión”. Entre los aspectos manifestado por la defensa, se volvió a mencionar el uso de la terraza.
Se pedía eliminar las restricciones de horario para el uso de la terraza del edificio. Por ese motivo el TOF 2 mantuvo las limitaciones horarias (diarias, de 6 a 20 horas, máximo dos horas) como una medida razonable para equilibrar el derecho a la recreación de la condenada con el deber de preservar la tranquilidad y convivencia pacífica con el resto de los vecinos del edificio. Después de que la Corte Suprema de Justicia otorgó firmeza a la sentencia que condenó a Cristina a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el TOF 2 ordenó el arresto domiciliario, contrario a lo que había solicitado la fiscalía.
El beneficio se concedió bajo estrictas reglas de conducta. Se resolvió que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal supervisara la ejecución de la prisión domiciliaria de la ex Presidenta, y diera cuenta de ello con informes trimestrales al Tribunal. El 19 de noviembre, sin embargo, una foto con nueve economistas reunidos con la ex mandataria en su casa de la calle San José 1111, derivó en una resolución que restringe las visitas en el arresto domiciliario. "Establecer que las visitas a las que refiere el punto precedente deberán, en lo sucesivo, tener una duración máxima de dos (2) horas, que podrán concederse hasta dos (2) veces por semana y no podrán superar el límite de tres (3) personas concurrentes para cada ocasión", sostiene el fallo que apeló Cristina Kirchner.
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