Murió la Ley de Registro Civil en Colombia: los padres no podrán usar estos nombres para inscribir a sus hijos bajo ninguna circunstancia
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- La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que existen restricciones legales para la inscripción de nombres en el registro civil y que los funcionarios tienen la facultad de rechazar aquellos que resulten...
- Aunque la norma no limita de manera radical la libertad de los padres, sí establece parámetros claros que buscan proteger al menor desde el momento mismo de su inscripción...
- En ese marco, muchos padres que optan por nombres inusuales o inspirados en figuras del entretenimiento, como Shakira, Juanes, J Balvin o Yatra...
- Entre los nombres que los funcionarios no están obligados a registrar figuran términos como Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú y Satanás, por considerarse ofensivos o denigrantes para el menor
En esta noticia En Colombia, elegir el nombre de un hijo es un derecho de los padres, pero no es absoluto. La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que existen restricciones legales para la inscripción de nombres en el registro civil y que los funcionarios tienen la facultad de rechazar aquellos que resulten ofensivos, ridiculizantes o que atenten contra la dignidad de los menores. Aunque la norma no limita de manera radical la libertad de los padres, sí establece parámetros claros que buscan proteger al menor desde el momento mismo de su inscripción, así lo informó el director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy.
En ese marco, muchos padres que optan por nombres inusuales o inspirados en figuras del entretenimiento, como Shakira, Juanes, J Balvin o Yatra, podrían encontrarse con que el funcionario se niega a registrarlos si considera que afectan la dignidad del niño. Ley de Registro Civil: ¿qué nombres están prohibidos y por qué? Entre los nombres que los funcionarios no están obligados a registrar figuran términos como Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú y Satanás, por considerarse ofensivos o denigrantes para el menor.
Pérez Monroy aclaró que, en caso de que un padre insista en uno de esos nombres, el funcionario registral puede recurrir a un defensor de menores para que intervenga, aunque en ningún caso está obligado a suscribir ese tipo de denominaciones. La norma también prohíbe el uso de caracteres especiales, números y símbolos en la inscripción de nombres y apellidos, como @, #, $, o dígitos numéricos, con el fin de evitar complicaciones en la identificación de los ciudadanos y garantizar la validez de los documentos oficiales. Otras restricciones que establece la ley Además de los nombres ofensivos y los caracteres especiales, la normativa colombiana establece que cada persona puede tener un máximo de tres nombres propios y prohíbe el uso de apellidos como nombres propios.
Si bien la ley no elimina la libertad de los padres para elegir el nombre de sus hijos, sí habilita a los funcionarios a abstenerse de registrar denominaciones que vayan en contra de la dignidad, la sana crítica o la objeción de conciencia. Si un registro civil ya fue inscrito con un carácter no permitido o contiene errores, el proceso para corregirlo se realiza mediante una solicitud escrita ante la notaría u oficina de registro correspondiente, o a través de un cambio de nombre por escritura pública. Registro civil en Colombia: no hace falta una unión para inscribir a un hijo Un aspecto que muchas familias desconocen es que en Colombia no se requiere acreditar matrimonio ni unión marital de hecho entre los padres para inscribir a un recién nacido en el registro civil.
Cualquiera de los dos progenitores puede realizar el trámite de forma independiente, y el menor puede llevar los apellidos de ambos sin que sea necesario demostrar una relación formal entre ellos. El registro civil de nacimiento es el documento que otorga identidad jurídica al menor y es el punto de partida para acceder a otros derechos como la salud, la educación y la nacionalidad. Por eso, las autoridades recomiendan realizarlo en el menor tiempo posible tras el nacimiento, ya que el trámite es gratuito en las oficinas de la Registraduría y en las notarías habilitadas para ese fin.
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