Mendoza recibirá un auxilio del Gobierno de Javier Milei: los detalles
El presidente autorizó un desembolsó especial para 12 provincias, en las que está incluida Mendoza.
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El presidente autorizó un desembolsó especial para 12 provincias, en las que está incluida Mendoza.
- El Gobierno nacional le otorgará a doce provincias un anticipo financiero de $400.000 millones y el monto que se le dará a cada una de ellas lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía “conforme...
- Entre esas provincias está Mendoza
- Además de Mendoza, las provincias que recibirán el dinero son Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán
- Según se informa en el Decreto 219/2026 publicado en el Boletín Oficial, para el plazo de reintegro los fondos deberán ser devueltos dentro del ejercicio fiscal del 2016
El Gobierno nacional le otorgará a doce provincias un anticipo financiero de $400.000 millones y el monto que se le dará a cada una de ellas lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía “conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”. Entre esas provincias está Mendoza. Además de Mendoza, las provincias que recibirán el dinero son Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Según se informa en el Decreto 219/2026 publicado en el Boletín Oficial, para el plazo de reintegro los fondos deberán ser devueltos dentro del ejercicio fiscal del 2016. Además, en cuanto al costo financiero se aplicará una tasa fija nominal anual del 15%. Por su parte, Mendoza deberá autorizar a la Nación a retener automáticamente los fondos de la coparticipación para cancelar el capital más los intereses devengados.
La citada secretaría también podrá ”disponer las condiciones de desembolsos a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones para determinarlos”, mientras que se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, “los Gobiernos de las provincias que se detallan el mencionado decreto deberán: Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses y autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.
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