Lo ratificó la Suprema Corte: ya es posible cobrar la pensión por viudez sin la convivencia mínima de los 5 años
El máximo tribunal emitió un fallo que cambia las normas del ISSTE en México. Con ello, ahora habrá menos restricciones para cobrar la pensión por viudez, válido para parejas en concubinato.
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El máximo tribunal emitió un fallo que cambia las normas del ISSTE en México. Con ello, ahora habrá menos restricciones para cobrar la pensión por viudez, válido para parejas en concubinato.
- En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo que representa un avance importante para las parejas que viven en concubinato
- A partir de esta resolución, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya no podrá exigir un mínimo de cinco años de convivencia para otorgar la pensión por viudez ni el...
- La Corte consideró que imponer un plazo obligatorio de convivencia vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad
- Flexibilidad del ISSSTE para cobrar la pensión por viudez A partir de ahora, el ISSSTE deberá analizar diferentes medios de prueba para reconocer la relación...
En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo que representa un avance importante para las parejas que viven en concubinato. A partir de esta resolución, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya no podrá exigir un mínimo de cinco años de convivencia para otorgar la pensión por viudez ni el acceso a servicios médicos. Con esta decisión, miles de personas que mantenían una relación estable sin estar casadas podrán acceder a la seguridad social siempre que acrediten el vínculo de pareja, sin importar el tiempo exacto que hayan vivido juntos.
La Corte consideró que imponer un plazo obligatorio de convivencia vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad. Flexibilidad del ISSSTE para cobrar la pensión por viudez A partir de ahora, el ISSSTE deberá analizar diferentes medios de prueba para reconocer la relación, entre ellos: - Documentos oficiales - Testimonios - Resoluciones judiciales El organismo ya no podrá rechazar automáticamente una solicitud por no cumplir con los cinco años de convivencia. La resolución surgió tras el caso de un hombre cuya solicitud de pensión fue negada pese a que un juez familiar había reconocido su relación de pareja.
Aunque convivió poco más de tres años con su compañera, el organismo rechazó el trámite por no alcanzar el plazo establecido en la ley. La Suprema Corte ordenó revisar nuevamente el caso sin aplicar esa condición. Beneficios del fallo de SCJN Con el criterio, más parejas en concubinato podrán acceder a pensiones y servicios médicos del ISSSTE a nivel nacional.
La Corte también indicó que será responsabilidad del Congreso definir nuevas reglas para acreditar este tipo de unión. Mientras tanto, todas las oficinas del ISSSTE deberán ajustarse a la resolución y estudiar cada caso de manera individual, valorando las pruebas presentadas sin exigir un tiempo mínimo de convivencia. ¿Cuáles son los requisitos de la Pensión por Viudez?
Entre los documentos y requisitos más comunes para registrar a una pareja o tramitar una pensión se encuentran: - Identificación oficial vigente, como INE o pasaporte. - Acta de nacimiento. - Comprobante de domicilio donde ambos aparezcan registrados en la misma dirección. - Documento o constancia que acredite dependencia económica. - Actas de nacimiento de hijos en común, en caso de existir, así como cualquier otra prueba que demuestre convivencia y apoyo mutuo. Es importante tener en cuenta que el tiempo mínimo de convivencia en unión libre puede variar según la legislación civil de cada estado. Por ejemplo, en la Ciudad de México se contemplan dos años.
Por ello, el ISSSTE analizará cada caso con base en las pruebas presentadas sobre la relación y el contexto legal correspondiente.
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