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Las empresas colombianas se quejan del impuesto que estableció el Gobierno Petro y sí o sí deben pagar en mayo pese a sobrecostos

Dirigentes advierten que la medida que tomó la Corte Constitucional frente al impuesto al patrimonio favorece a un solo grupo mientras el panorama normativo genera inquietud en el sector privado

11 de mayo de 2026Actualizado hace menos de un minuto4 min de lectura33 lecturasComentarios

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Las empresas colombianas se quejan del impuesto que estableció el Gobierno Petro y sí o sí deben pagar en mayo pese a sobrecostos
Lo esencial

Dirigentes advierten que la medida que tomó la Corte Constitucional frente al impuesto al patrimonio favorece a un solo grupo mientras el panorama normativo genera inquietud en el sector privado

  • La Corte Constitucional decidió suspender de manera parcial el pago que debían hacer entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación de la segunda cuota del impuesto al patrimonio en Colombia que estableció el...
  • No obstante, la obligación permanece para compañías con capital superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT), es decir, $10.474.800...
  • PUBLICIDAD El alto tribunal, bajo ponencia de la magistrada Lina Escobar, explicó que la determinación se adoptó durante la revisión del expediente RE-391
  • La medida se mantendrá activa hasta que este resuelva la constitucionalidad del artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026

La Corte Constitucional decidió suspender de manera parcial el pago que debían hacer entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación de la segunda cuota del impuesto al patrimonio en Colombia que estableció el Gobierno de Gustavo Petro como parte de la emergencia económica para atender a los departamentos afectados por la ola invernal. No obstante, la obligación permanece para compañías con capital superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT), es decir, $10.474.800, y para empresas prestadoras de servicios públicos fuera de zonas de emergencia, que deben cancelar la cuota el 4 de mayo de 2026. PUBLICIDAD El alto tribunal, bajo ponencia de la magistrada Lina Escobar, explicó que la determinación se adoptó durante la revisión del expediente RE-391.

La medida se mantendrá activa hasta que este resuelva la constitucionalidad del artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. Reacciones del sector empresarial La decisión, por supuesto, generó reacciones en diferentes sectores. Por ejemplo, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), Jaime Cabal, criticó que la decisión “aunque introduce algunas exclusiones relevantes, no corrige los graves problemas estructurales de un impuesto que consideramos altamente inconstitucional y perjudicial para el tejido empresarial del país”.

PUBLICIDAD Señaló que la exención temporal aplica a universidades, edificios, conjuntos residenciales y organizaciones sin ánimo de lucro o en proceso de liquidación, pero recae plenamente sobre las empresas que superan el umbral de capital estipulado por el decreto. Además, resaltó que tampoco se modifica la carga para las empresas prestadoras de servicios públicos fuera de zonas afectadas, lo que podría impactar las tarifas de los usuarios finales. Añadió el dirigente que “en un entorno caracterizado por altos costos laborales, elevada carga tributaria, inflación y tasas de interés altas, este impuesto incrementa el riesgo de descapitalización empresarial, comprometiendo la sostenibilidad de las compañías y afectando la actividad económica en general”.

También hizo un llamado al Congreso y al próximo gobierno para “adoptar un compromiso claro con un escudo fiscal que proteja la inversión, evite la imposición de tributos confiscatorios y garantice un entorno en el que las empresas puedan operar con un mínimo vital que asegure su sostenibilidad”. PUBLICIDAD Impacto e inquietudes Por su parte, la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham), María Claudia Lacouture, considera la suspensión como “un alivio parcial, no una decisión definitiva”. Remarcó que la Corte envía una señal positiva al corregir la inequidad hacia las entidades sin ánimo de lucro, pero insistió en que miles de empresas aún enfrentan dificultades de liquidez y un entorno normativo incierto.

Según Lacouture: “Existen dudas constitucionales serias y además se corrige una inequidad evidente frente a las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, hay que resaltar que existen todavía miles de empresas que siguen enfrentando presión de caja e incertidumbre jurídica. En materia tributaria, y más aún bajo facultades excepcionales, se debe exigir rigor, coherencia y respeto por las reglas a este tipo de decretos de emergencia”.

PUBLICIDAD La dirigente resaltó la necesidad de que la Corte emita, lo antes posible, un fallo de fondo que devuelva “claridad, confianza y estabilidad” al sector empresarial en Colombia. Extensión de la suspensión El presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), Alejandro Castañeda, pidió que la suspensión se aplique también a las empresas con ánimo de lucro. Dijo que la decisión judicial “es un inicio de la discusión” sobre la constitucionalidad del impuesto en el contexto de la emergencia económica.

PUBLICIDAD Castañeda enfatizó que el impacto del decreto no solo afecta a entidades sin ánimo de lucro, sino también al sector empresarial en general. Llamó a que la Corte revise la carga tributaria impuesta a todas las empresas antes de que se cumplan los siguientes plazos fiscales, al considerar que el impuesto no es proporcional a la causa de la emergencia económica. El dirigente advirtió sobre la importancia de resolver este debate a tiempo, de modo que antes de los próximos vencimientos del impuesto exista claridad institucional y las obligaciones fiscales no se incrementen para otros segmentos del sector privado.

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Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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