La UIF fijó cambios en el control de sujetos obligados en medio de la polémica por el patrimonio de Manuel Adorni
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- En medio de la polémica que surgió en torno al patrimonio del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la actuación de la escribana vinculada a su operación inmobiliaria...
- Nuevos cambios en la UIF Los cambios se información con la publicación de la Resolución 37/2026 en el Boletín Oficial
- Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados debe realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+)...
- La Resolución establece que, al momento de la inscripción, los Sujetos Obligados deben presentar un conjunto detallado de documentos identificatorios y habilitantes
En medio de la polémica que surgió en torno al patrimonio del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la actuación de la escribana vinculada a su operación inmobiliaria, la Unidad de Información Financiera (UIF) anunció cambios significativos en los requisitos de inscripción y actualización para los sujetos obligados bajo la Ley N° 25.246. La medida apunta a fortalecer los mecanismos de prevención del lavados de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Nuevos cambios en la UIF Los cambios se información con la publicación de la Resolución 37/2026 en el Boletín Oficial.
El organismo indicó que con esto se busca agilizar la gestión documental y también optimizar la trazabilidad de los procesos de registración, exigiendo mayor rigurosidad y digitalización en la presentación de documentación respaldatoria. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados debe realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), la plataforma digital que centraliza la recepción, revisión y validación de documentos. La medida alcanza tanto a personas humanas como a estructuras jurídicas, quienes deberán adjuntar en PDF toda la documentación requerida, quedando sujeta a revisión y posibles solicitudes de rectificación por parte de la UIF.
La Resolución establece que, al momento de la inscripción, los Sujetos Obligados deben presentar un conjunto detallado de documentos identificatorios y habilitantes. Para las personas humanas, se exige una nota dirigida al presidente de la UIF con datos personales, domicilios y actividad principal, así como copias de documentos de identidad, CUIL, CUIT o CDI, autorizaciones profesionales, certificación de antecedentes penales y constancias sobre condición de Persona Expuesta Políticamente o contratos de fideicomisos activos. Si la presentación la realiza un apoderado, debe adjuntarse el respectivo poder.
Para Personas o Estructuras Jurídicas, se exige: - Estatuto social actualizado y actas de designación de autoridades. - Designación oficial del Oficial de Cumplimiento (titular y suplente). - Beneficiarios Finales: Declaración jurada con sus datos y antecedentes penales de los miembros del órgano de administración y beneficiarios. - Excepción: Las sociedades que hacen oferta pública de valores pueden ser exceptuadas de identificar beneficiarios finales si la información es transparente y accesible Por otra parte la normativa dispone que la documentación observada debe ser regularizada en un plazo de quince días hábiles administrativo. Si no se cumple con la entrega de documentación faltante, la inscripción en el SRO+ se bloqueará automáticamente y también resaltan que el incumplimiento de estas obligaciones administrativas hace al Sujeto Obligado pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.246. Finalmente en el Boletín Oficial se comunica que la resolución entró en vigencia a partir de este 14 de abril e informa además que la Dirección de Supervisión queda facultada para exigir a quienes ya están registrados que actualicen su documentación bajo estos nuevos estándares digitales.
En medio de la polémica que surgió en torno al patrimonio del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la actuación de la escribana vinculada a su operación inmobiliaria, la Unidad de Información Financiera (UIF) anunció cambios significativos en los requisitos de inscripción y actualización para los sujetos obligados bajo la Ley N° 25.246.
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