economía

La trampa de los derivados granarios: el laberinto del artículo 98 y una asimetría impositiva inexplicable

La Ley de Ganancias fija un impuesto cedular del 15% para acciones, bonos y activos financieros, pero deja a los derivados granarios —clave en la gestión de riesgo del agro— con un tratamiento más gravoso que desconoce su naturaleza productiva

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La trampa de los derivados granarios: el laberinto del artículo 98 y una asimetría impositiva inexplicable
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La Ley de Ganancias fija un impuesto cedular del 15% para acciones, bonos y activos financieros, pero deja a los derivados granarios —clave en la gestión de riesgo del agro— con un tratamiento más gravoso que desconoce su naturaleza productiva

  • La Ley de Ganancias fija un impuesto cedular del 15% para acciones, bonos y activos financieros, pero deja a los derivados granarios —clave en la gestión de riesgo del agro— con un tratamiento más gravoso que desconoce...
  • Mientras la normativa actual consolida beneficios para la renta financiera tradicional bajo el artículo 98, los derivados granarios quedan atrapados en un esquema de alícuotas progresivas y quebrantos “encerrados”
  • Mientras que ciertos activos financieros han encontrado un refugio de previsibilidad bajo la alícuota fija del 15% del artículo 98...
  • El artículo 98, donde el grano no entra El artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece un impuesto cedular del 15% para la enajenación de acciones, valores representativos, títulos...

La Ley de Ganancias fija un impuesto cedular del 15% para acciones, bonos y activos financieros, pero deja a los derivados granarios —clave en la gestión de riesgo del agro— con un tratamiento más gravoso que desconoce su naturaleza productiva

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