La Suprema Corte resolvió a favor de todas las parejas y ya no será necesario casarse por Registro Civil para obtener una pensión
El tribunal superior modificó un criterio que estaba en vigor desde el año 2007 al suprimir la necesidad de haber convivido durante cinco años o de tener hijos en común para poder acceder al beneficio.
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El tribunal superior modificó un criterio que estaba en vigor desde el año 2007 al suprimir la necesidad de haber convivido durante cinco años o de tener hijos en común para poder acceder al beneficio.
- En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó una modificación a un criterio que había sido sostenido durante casi dos décadas
- La resolución establece que exigir cinco años de convivencia o la existencia de hijos para obtener pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional en todo México
- La pensión por viudez ya no exige matrimonio ni hijos El proyecto impulsado por el ministro Irving Espinosa Betanzo se originó a partir del caso de un viudo cuya pareja pensionista del ISSSTE falleció en 2022
- El afectado logró un amparo en noviembre de 2024 y el Pleno atrajo la revisión del caso en 2025, resultando en la modificación del criterio que desestima la jurisprudencia vigente entre 2008 y 2015
En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó una modificación a un criterio que había sido sostenido durante casi dos décadas. La resolución establece que exigir cinco años de convivencia o la existencia de hijos para obtener pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional en todo México. Esta decisión fue adoptada por el Pleno con un resultado de seis votos a favor y dos en contra, considerando que dicho requisito vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.
La pensión por viudez ya no exige matrimonio ni hijos El proyecto impulsado por el ministro Irving Espinosa Betanzo se originó a partir del caso de un viudo cuya pareja pensionista del ISSSTE falleció en 2022. A pesar de que un juez familiar reconoció la existencia del concubinato desde 2019, el instituto se negó a otorgar la pensión alegando la falta del plazo de cinco años. El afectado logró un amparo en noviembre de 2024 y el Pleno atrajo la revisión del caso en 2025, resultando en la modificación del criterio que desestima la jurisprudencia vigente entre 2008 y 2015.
Sin plazo mínimo establecido La Corte eliminó el requisito de cinco años de convivencia, sin embargo, no fijó un nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato. El ministro ponente enfatizó que tal definición es competencia del Poder Legislativo, por lo cual, en la actualidad, cada caso será evaluado conforme a las evidencias que respalden la relación, mientras el Congreso establece un nuevo marco normativo. Cómo acceder a la pensión por viudez sin matrimonio ni hijos en común El fallo elimina la exigencia automática, no obstante, esto no implica que la pensión sea otorgada sin verificación alguna.
Los solicitantes deberán demostrar la relación por otros medios mientras el Legislativo establece nuevos lineamientos. El principal desafío radica en que el Congreso defina de qué manera se acreditará el concubinato para efectos de pensión. Asimismo, permanece abierto el debate acerca de equilibrar el reconocimiento de nuevos modelos familiares con la viabilidad del sistema de seguridad social.
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