La Suprema Corte falló a favor de las fotomultas | Ahora el pago de la infracción cometida por quien conduce se le puede exigir también dueño del auto
El Pleno de la Suprema Corte resolvió los amparos directos en revisión 2189/2026 y 1555/2026 con un revés judicial para dos propietarios de vehículos que habían impugnado fotomultas alegando que no eran ellos los que conducían.
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El Pleno de la Suprema Corte resolvió los amparos directos en revisión 2189/2026 y 1555/2026 con un revés judicial para dos propietarios de vehículos que habían impugnado fotomultas alegando que no eran ellos los que conducían.
- El Máximo Tribunal falló a favor del Nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX la aplicación de las fotomultas luego de que llegara al plenario dos casos que buscaban impugnar fotomultas argumentando que los propietarios...
- En ese sentido, la Suprema Corte falló y el revés judicial fue para los dos dueños de vehículos, sentando así un precedente judicial para las futuras fotomultas. “Hoy la SCJN determinó que las personas propietarias de...
- El argumento de los querellantes no fueron suficientes Según dio a conocer la SCJN, ambos asuntos llegaron al Máximo Tribunal bajo el argumento que las sanciones impuestas por el sistema de fotomultas de la CDMX fueron...
- La Corte subrayó que “Las normas no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el vehículo ni le atribuyen automáticamente la autoría de la infracción”
- La ministra Lenia Batres votó a favor de la responsabilidad del dueño del vehículo - El argumento de los querellantes no fueron suficientes - La Corte avala las fotomultas y sus sistema: el sistema de la norma se mantiene - Los dueños de vehículos también deben ser responsables por las infracciones que otros comentan con su auto La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el Pleno del 1 de octubre del 2026 los amparos directos en revisión 2189/2026 y 1555/2026 relacionados a fotomultas y la corresponsabilidad que tiene el propietario del vehículo cuando la infracción es cometida con otra persona que conduce el automotor. El Máximo Tribunal falló a favor del Nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX la aplicación de las fotomultas luego de que llegara al plenario dos casos que buscaban impugnar fotomultas argumentando que los propietarios de los vehículos no eran los que conducían al momento de cometer la infracción por lo que no deberían ser ellos los responsables de pagar la multa. En ese sentido, la Suprema Corte falló y el revés judicial fue para los dos dueños de vehículos, sentando así un precedente judicial para las futuras fotomultas. “Hoy la SCJN determinó que las personas propietarias de un vehículo también pueden ser responsables por el pago de infracciones que cometieron las personas que lo conducían”.
La ministra Lenia Batres votó a favor de la responsabilidad del dueño del vehículo En un comunicado adicional al de la SCJN la ministra Lenia Bares ratificó su postura en la resolución de los amparos en revisión 2189/2026 y 1555/2026. “Acompañé el criterio mayoritario porque sostuve que la persona propietaria es corresponsable del uso de su vehículo, pues puede decidir quién lo conduce y contribuir a prevenir infracciones”, informó la ministra Batres. El argumento de los querellantes no fueron suficientes Según dio a conocer la SCJN, ambos asuntos llegaron al Máximo Tribunal bajo el argumento que las sanciones impuestas por el sistema de fotomultas de la CDMX fueron impuestas y adjudicadas de forma automática a ellos sin una previa comprobación si la infracción fue cometida por el dueño del auto o por alguien más, sin dar opción a la defensa. La Corte subrayó que “Las normas no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el vehículo ni le atribuyen automáticamente la autoría de la infracción”.
La Corte avala las fotomultas y sus sistema: el sistema de la norma se mantiene Sin que se cohorte el derecho a apelar, la Suprema Corte ratificó su apoyo a las multas impuestas tras cometerse infracciones de tránsito detectadas por los sistemas tecnológicos en la Ciudad de México, para la Suprema Corte, estos mecanismos no violan los derechos de legalidad y de audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicional, el Máximo tribunal agregó: “Los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, únicamente establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y sistemas tecnológicos y permiten que esa evidencia sea controvertida durante el procedimiento correspondiente. Los dueños de vehículos también deben ser responsables por las infracciones que otros comentan con su auto Bajo el argumento que las multas se aplican de forma inmediata para “proteger la seguridad vial”, la Corte afirmó que esto no impide al dueño del vehículo impugnar más adelante la sanción y presentar las pruebas necesarias para defenderse, pues el sistema “no presume que la persona propietaria haya conducido el vehículo ni la sanciona por una conducta ajena, sino que prevé su vinculación solidaria respecto del pago de la multa”.
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