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La Suprema Corte aprobó un cambio histórico y no hay vuelta atrás: desde ahora, estos pensionados cobrarán solo la mitad del aguinaldo

4 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura2 lecturasComentarios

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La Suprema Corte aprobó un cambio histórico y no hay vuelta atrás: desde ahora, estos pensionados cobrarán solo la mitad del aguinaldo
#salarios
Lo esencial
  • En esta noticia Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sacudió el sistema de pensiones en México
  • Los ministros validaron una reforma que reduce drásticamente el aguinaldo de trabajadores jubilados en Zacatecas, pasando de 60 a apenas 30 días de pago
  • De 60 a 30 días: el recorte que partió por la mitad las prestaciones La Suprema Corte aprobó, con siete votos a favor, la reforma al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC...
  • La medida aplicará únicamente para los trabajadores que se jubilen después del 11 de agosto de 2024, fecha en la que entró en vigor la modificación

En esta noticia Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sacudió el sistema de pensiones en México. Los ministros validaron una reforma que reduce drásticamente el aguinaldo de trabajadores jubilados en Zacatecas, pasando de 60 a apenas 30 días de pago. La resolución, considerada un fallo histórico, encendió alertas por el precedente que podría generar en otros estados del país.

Aunque la Suprema Corte justificó la medida bajo el argumento de garantizar la viabilidad financiera del sistema, las posturas en contra señalaron las posibles consecuencias para quienes ya concluyeron su vida laboral. De 60 a 30 días: el recorte que partió por la mitad las prestaciones La Suprema Corte aprobó, con siete votos a favor, la reforma al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC, la cual establece una reducción del 50% en el pago del aguinaldo para los pensionados. La medida aplicará únicamente para los trabajadores que se jubilen después del 11 de agosto de 2024, fecha en la que entró en vigor la modificación.

En cambio, quienes ya se encontraban pensionados antes de ese día mantendrán intacto su derecho a recibir un aguinaldo equivalente a 60 días. De acuerdo con la resolución, el ajuste fue considerado una acción viable para asegurar la estabilidad financiera y presupuestaria del instituto. No obstante, la decisión implica un impacto importante en el ingreso de los futuros jubilados, especialmente en una época del año donde suelen incrementarse los gastos.

La controversia que divide a los ministros de la Corte Suprema La decisión no fue respaldada por todos los ministros de la Suprema Corte. María Estela Ríos González se pronunció en contra de la reforma y sostuvo que los trabajadores no tendrían que asumir las consecuencias de los desfalcos realizados por exfuncionarios. Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió sobre las afectaciones que la medida podría generar para los empleados.

Uno de los puntos más discutidos durante la sesión fueron los artículos 128 y 128 Bis, que terminaron siendo invalidados por la mayoría del pleno. Estas disposiciones buscaban supeditar el pago de pensiones a la situación financiera del instituto público. El presidente de la SCJN consideró que dicha propuesta representaba un “precedente riesgoso”, ya que podría abrir la puerta a que las instituciones justificaran el incumplimiento de obligaciones laborales argumentando falta de recursos económicos.

¿El aguinaldo no es un derecho? La polémica interpretación judicial La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf defendió el fallo argumentando que el aguinaldo no constituye un derecho adquirido, sino un “apoyo económico adicional” al final del año. Según su interpretación, al no estar directamente vinculado a los años cotizados como la pensión principal, puede ser modificado sin vulnerar derechos fundamentales.

La postura provocó debate entre expertos en derecho laboral, quienes sostienen que el aguinaldo debe considerarse parte esencial de las prestaciones sociales de los trabajadores retirados. Además, especialistas advirtieron que la diferencia establecida entre “derecho adquirido” y “apoyo adicional” podría convertirse en un antecedente delicado para futuras reformas relacionadas con otros beneficios destinados a pensionados. Aunque la resolución aplica específicamente para Zacatecas, expertos temen que otras entidades con problemas presupuestarios sigan el mismo camino.

La validación de la Suprema Corte otorga sustento legal a gobiernos estatales para implementar recortes similares, argumentando sostenibilidad financiera de sus institutos de seguridad social.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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