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La Justicia ratifica la prisión permanente para el 'El Portugués' por el atropello mortal en una boda de Torrejón

Los magistrados madrileños desestiman los recursos y confirman la condena máxima para Micael da Silva, acusado de arrollar a varios asistentes durante una celebración, tras considerar que actuó de forma plenamente consciente de sus actos

8 de marzo de 2026Actualizado hace menos de un minuto5 min de lectura47 lecturasComentarios

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La Justicia ratifica la prisión permanente para el 'El Portugués' por el atropello mortal en una boda de Torrejón
#justicia
Lo esencial

Los magistrados madrileños desestiman los recursos y confirman la condena máxima para Micael da Silva, acusado de arrollar a varios asistentes durante una celebración, tras considerar que actuó de forma plenamente consciente de sus actos

  • En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la condena de prisión permanente revisable contra Micael da Silva, alias ‘El Portugués’...
  • En la sentencia, dictada el 24 de febrero y a la que accedió Europa Press, los magistrados rechazaron los recursos presentados por la Fiscalía de Madrid...
  • El documento judicial enumeró la condena a Micael da Silva por cuatro delitos de asesinato, con dos penas de prisión permanente revisable y dos condenas de 20 años de cárcel
  • La resolución también fijó la pena por ocho delitos de asesinato en grado de tentativa, cada uno sancionado con 10 años de prisión, además de un delito más de tentativa de asesinato que conlleva 6 años de cárcel...

La acusación particular expresó preocupación por la situación de las familias de las víctimas que, meses después de la condena, no han recibido indemnización alguna por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad señalada como responsable civil. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la condena de prisión permanente revisable contra Micael da Silva, alias ‘El Portugués’, por el atropello mortal que ocurrió en la madrugada del 6 de noviembre de 2022 durante la celebración de una boda en Torrejón de Ardoz, según informó Europa Press. En la sentencia, dictada el 24 de febrero y a la que accedió Europa Press, los magistrados rechazaron los recursos presentados por la Fiscalía de Madrid, el Consorcio de Compensación de Seguros y una de las acusaciones particulares.

Así, el tribunal ratificó el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Madrid, que estableció que Micael da Silva embistió de manera deliberada con su vehículo a varios asistentes que se encontraban en el exterior del restaurante donde se desarrollaba el enlace. El documento judicial enumeró la condena a Micael da Silva por cuatro delitos de asesinato, con dos penas de prisión permanente revisable y dos condenas de 20 años de cárcel. La resolución también fijó la pena por ocho delitos de asesinato en grado de tentativa, cada uno sancionado con 10 años de prisión, además de un delito más de tentativa de asesinato que conlleva 6 años de cárcel, según detalló Europa Press.

Durante el proceso judicial, la defensa argumentó que el acusado actuó bajo un miedo insuperable, afirmando que él y su familia habían sido rodeados y agredidos con armas por algunos invitados. No obstante, la sentencia rechazó este planteamiento por falta de pruebas y respaldó las conclusiones alcanzadas tanto por el jurado como por el magistrado presidente del tribunal. Según publicó Europa Press, la Sala recalcó que la abundancia de pruebas e indicios —incluidos testimonios, informes policiales y periciales— sustentan la condena, sin vulnerar en ningún momento el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

El medio Europa Press informó que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en julio, descartó todas las atenuantes pedidas por la defensa, especialmente la del miedo insuperable, al no considerar creíble la versión ofrecida por el procesado. El jurado popular aceptó la petición de aplicarle la pena máxima vigente en la legislación española, tras considerar probado que el acusado actuó de forma consciente y deliberada. Según relató Europa Press, el Ministerio Fiscal apoyó la demanda de prisión permanente revisable formulada por cuatro de las cinco acusaciones particulares, debido a la gravedad del atropello múltiple que ocasionó la muerte de cuatro personas, incluido un menor de 16 años, y provocó lesiones de gravedad a otras nueve personas.

Durante la vista oral, Micael da Silva afirmó que su intención no era causar una tragedia y sostuvo que creyó que todos los invitados pretendían matarle. Alegó que, al escuchar disparos, se agachó por miedo y perdió el control del vehículo, pero estas manifestaciones no fueron avaladas por los magistrados ni por el jurado, según consignó Europa Press. El origen de los hechos, según la información ofrecida por Europa Press, se sitúa en un altercado ocurrido durante la celebración de la boda.

Uno de los hijos menores de edad de Micael da Silva participó en un enfrentamiento con asistentes al evento, lo que llevó a los organizadores a solicitar al acusado que abandonara el lugar junto con sus acompañantes. Después de una discusión en el exterior del restaurante, el procesado se acercó a su vehículo, acompañado de sus hijos y sobrinos, y, conforme a la versión recogida en la sentencia, aceleró conscientemente pese a la aglomeración de personas en las inmediaciones, lo que derivó en el atropello múltiple. En el fallo también figura que, tras revisar las pruebas presentadas durante el juicio, la Sala concluyó que Micael da Silva actuó con la intención de causar la muerte de los presentes, o asumiendo esa posibilidad, según reportó Europa Press.

El atropello causó la muerte de cuatro personas e hirió gravemente a otras nueve. Europra Press recogió las declaraciones del abogado Jaime Sanz de Bremond, representante de una de las acusaciones particulares perteneciente a la familia del novio, quien mostró satisfacción por la condena firme impuesta al acusado y por la responsabilidad civil atribuida al Consorcio de Compensación de Seguros. El letrado criticó fuertemente que el Consorcio no haya procedido a adelantar ninguna de las indemnizaciones, tanto a los familiares de los fallecidos como a los heridos, y consideró que la interposición de un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo supondría una prolongación innecesaria de la difícil situación de las víctimas.

Según detalló Europa Press, la condena supone la aplicación de las penas máximas contempladas en la legislación penal española a raíz de un episodio que supuso una masacre singular durante una celebración familiar. La atención mediática y la cobertura de este hecho han estado marcadas tanto por la gravedad de los actos como por el debate jurídico y social respecto a la ejecución de la condena y la satisfacción de las responsabilidades civiles hacia las víctimas.

Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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