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La Justicia expulsa de España a un colombiano con un proceso penal abierto por agredir a su pareja con una botella de cerveza

El hombre trató de evitar su expulsión alegando arraigo, pero la documentación aportada era posterior a la orden y no se demostró una integración social o familiar efectiva

4 de mayo de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura2 lecturasComentarios

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La Justicia expulsa de España a un colombiano con un proceso penal abierto por agredir a su pareja con una botella de cerveza
#justicia#europa
Lo esencial

El hombre trató de evitar su expulsión alegando arraigo, pero la documentación aportada era posterior a la orden y no se demostró una integración social o familiar efectiva

  • El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza contra un ciudadano colombiano por estancia irregular en España...
  • En el expediente constan antecedentes policiales y un procedimiento penal abierto contra Elías por presuntos delitos de violencia de género y lesiones
  • Según la documentación judicial, el fiscal y la acusación particular lo señalan como responsable de agredir a su entonces pareja durante una discusión, causándole una lesión en la cabeza con una botella de cerveza
  • Intentó acreditar arraigo para evitar la expulsión La situación de este hombre comenzó a definirse el 10 de noviembre de 2024, cuando fue detenido en Zaragoza en el marco de un control de la Brigada de Extranjería...

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza contra un ciudadano colombiano por estancia irregular en España, con una prohibición de entrada al país y al espacio Schengen durante cinco años. El tribunal fundamentó su decisión en la existencia de circunstancias agravantes, más allá de la mera irregularidad administrativa. En el expediente constan antecedentes policiales y un procedimiento penal abierto contra Elías por presuntos delitos de violencia de género y lesiones.

Según la documentación judicial, el fiscal y la acusación particular lo señalan como responsable de agredir a su entonces pareja durante una discusión, causándole una lesión en la cabeza con una botella de cerveza. PUBLICIDAD La defensa argumentó que no existía condena penal firme y que había aportado documentación para acreditar su arraigo en España. Sin embargo, el tribunal ha concluido que la gravedad de los hechos imputados y la ausencia de arraigo suficiente justificaban la expulsión y la prohibición de reingreso establecida en la resolución administrativa.

Intentó acreditar arraigo para evitar la expulsión La situación de este hombre comenzó a definirse el 10 de noviembre de 2024, cuando fue detenido en Zaragoza en el marco de un control de la Brigada de Extranjería, donde se detectó su estancia irregular y la existencia de diligencias penales abiertas. PUBLICIDAD A lo largo del proceso administrativo y judicial, el hombre intentó acreditar su arraigo en España. Presentó un pasaporte, un volante de empadronamiento y la inscripción de una pareja estable no casada con una ciudadana española, aunque estos documentos tenían fecha posterior a la resolución de expulsión y no se constató convivencia efectiva.

Paralelamente, el expediente recogió los informes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que solicitaron penas de prisión de tres y tres años y medio, respectivamente. La defensa apeló, alegando que no se explicó bien la decisión y que la expulsión era desproporcionada en vez de aplicar solo una multa. También señaló que no había una condena penal firme.

El TSJA, después de revisar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha confirmado la expulsión porque consideró que existían circunstancias agravantes que justificaban una sanción más dura. PUBLICIDAD La sentencia del tribunal deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de treinta días desde la notificación. Hasta entonces, Elías queda sujeto a la prohibición de entrada en España y el espacio Schengen por cinco años, como marca la resolución confirmada.

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Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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