La CRC confirmó millonaria multa de más de $2.000 millones contra Coltel, operador de Movistar: cuál es la razón
La Comisión de Regulación de Comunicaciones afirmó que la empresa se negó a entregar información referente al consumo de plataformas como Netflix, con el fin de realizar un informe, pero la compañía la dio a incompleta
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones afirmó que la empresa se negó a entregar información referente al consumo de plataformas como Netflix, con el fin de realizar un informe, pero la compañía la dio a incompleta
- La CRC confirmó una multa de $2.733 millones contra Coltel, operador de Movistar en Colombia, por no entregar a tiempo información requerida por el regulador, una omisión que, según la entidad...
- La sanción ratificada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones asciende a 1.920,45 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2025, equivalentes a $2.733.760.575, de acuerdo con la propia CRC
- Según la CRC, las decisiones adoptadas en la Resolución CRC 8166 de 2026 se ajustan a derecho
- La entidad añadió que esa exigencia se apoya en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019
La CRC confirmó una multa de $2.733 millones contra Coltel, operador de Movistar en Colombia, por no entregar a tiempo información requerida por el regulador, una omisión que, según la entidad, afectó su capacidad para supervisar el mercado, evaluar la competencia y proteger a los usuarios. La sanción ratificada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones asciende a 1.920,45 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2025, equivalentes a $2.733.760.575, de acuerdo con la propia CRC. La entidad resolvió el recurso de reposición presentado por Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P. BIC y mantuvo de forma íntegra la decisión inicial. La Comisión indicó que, tras revisar los argumentos de la empresa y el expediente dentro de las garantías del debido proceso, concluyó que no había razones para modificar la sanción.
Según la CRC, las decisiones adoptadas en la Resolución CRC 8166 de 2026 se ajustan a derecho. PUBLICIDAD De acuerdo con la CRC, la conducta de Coltel fue “materialmente antijurídica” y la compañía actuó con pleno conocimiento de la obligación legal de suministrar la información solicitada. La entidad añadió que esa exigencia se apoya en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
Esa norma, según la Comisión, faculta al regulador para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora cuando sea necesaria para cumplir sus funciones regulatorias. La CRC señaló que ese flujo de datos es parte de la supervisión del sector. PUBLICIDAD El punto central de la decisión es que la entrega de información al regulador no puede ser tratada como una formalidad administrativa, según la CRC.
Para el organismo, se trata de una obligación sustancial dentro del marco regulatorio de las comunicaciones. La entidad sostuvo que la falta de información completa, veraz y oportuna debilita la capacidad del Estado para supervisar los mercados, identificar riesgos, evaluar condiciones de competencia, adoptar medidas regulatorias y proteger de manera efectiva a los usuarios. También afirmó que los datos estructurados permiten detectar asimetrías operativas entre los agentes del ecosistema digital.
El proceso se originó en una solicitud de información hecha por la CRC en el desarrollo de un estudio sobre el impacto de las plataformas digitales y los servicios OTT, como Netflix, YouTube o WhatsApp. PUBLICIDAD En ese contexto, la entidad pidió los contratos y anexos de acuerdos suscritos por Movistar con proveedores de redes de distribución de contenido, entre ellos Google, Meta, Netflix y Akamai. La compañía entregó inicialmente parte de la información requerida, pero los contratos completos fueron remitidos después de que el estudio ya había sido publicado.
Para la CRC, esos documentos eran necesarios para analizar las relaciones entre operadores y plataformas digitales, así como para evaluar las condiciones de competencia e identificar riesgos en el mercado de telecomunicaciones. En su defensa, Colombia Telecomunicaciones argumentó que algunos documentos estaban sometidos a cláusulas de confidencialidad y que necesitaba autorización de terceros para compartirlos. La CRC concluyó que esas restricciones no eximían a la empresa de cumplir con su obligación legal de entregar la información requerida.
Felipe Díaz Suaza, comisionado y director ejecutivo de la CRC, afirmó en una declaración difundida por la entidad: “La regulación no puede hacerse a oscuras, ni el Estado puede supervisar un sector estratégico con información incompleta, tardía o fragmentada. La entrega de información amplia, exacta, veraz y oportuna no es una cortesía del regulado ni un trámite menor, es una obligación legal y una condición mínima de responsabilidad frente al país”. PUBLICIDAD Díaz Suaza agregó en la misma comunicación de la CRC: “Cuando un operador incumple ese deber, no solo desatiende un requerimiento administrativo; afecta la capacidad del regulador para leer el mercado, anticipar riesgos, corregir fallas, proteger a los usuarios y adoptar decisiones públicas con fundamento.
La CRC ejercerá sus competencias con firmeza. En un sector que vive de la confianza, la información no se esconde, se entrega”. PUBLICIDAD PUBLICIDAD
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