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La Corte reafirmó el rol del Congreso y dijo que los jueces "no pueden dejar de lado la ley cuando no están de acuerdo" con lo que allí se ordena

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que otorgaba penas inferiores al mínimo legal a los líderes de una usina de facturas truchas, que operaba en varias provincias y recordó que los jueces no pueden ignorar los topes que fija el Congreso de la Nación.

7 de abril de 2026Actualizado hace menos de un minuto6 min de lectura3 lecturasComentarios

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La Corte reafirmó el rol del Congreso y dijo que los jueces "no pueden dejar de lado la ley cuando no están de acuerdo" con lo que allí se ordena
#congreso#justicia#provincias

La Corte reafirm� el rol del Congreso y dijo que los jueces "no pueden dejar de lado la ley cuando no est�n de acuerdo" con lo que all� se ordena La Corte Suprema dej� sin efecto una sentencia que otorgaba penas inferiores al m�nimo legal a los l�deres de una usina de facturas truchas, que operaba en varias provincias y record� que los jueces no pueden ignorar los topes que fija el Congreso de la Naci�n. "Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no est�n de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente", advirti� la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, al revocar una sentencia de la C�mara Federal de Casaci�n Penal que hab�a dictado una pena menor a la que fija la ley para un grupo de acusados de montar una usina de facturas "truchas" a contribuyentes de Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuqu�n y Chubut y que habr�a perjudicado al fisco en sumas millonarias. Se trata de un megajuicio que se hizo en esa provincia con 29 acusados en el banquillo. El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N� 2 de Mendoza conden� a Pablo Gabriel Prete Licata, a siete a�os y seis meses de prisi�n y a Sergio Arturo Delfino, a la pena de siete a�os de prisi�n por ser considerados l�deres u organizadores de asociaci�n il�cita.

Otros acusados fueron sentenciados a penas de entre 5 y 3 a�os y medio como participes de la banda. Seg�n la investigaci�n, la organizaci�n se form� y se mantuvo en actividad en el tiempo con la finalidad de cometer, en forma habitual y sistem�tica, delitos tipificados en la ley tributaria. La hip�tesis acusatoria fue que en una primera instancia se buscaban personas insolventes dispuestas a recibir dinero en retribuci�n por entregar sus datos personales para inscribirse como contribuyentes ante la AFIP y as� hacerlas pasar por integrantes de sociedades falsas.

Los clientes de la organizaci�n liderada por Prete y Delfino se hac�an de facturas con el objetivo de evadir el pago de obligaciones de impuestos, reduciendo as� la base del c�lculo tributario mediante una simulaci�n de costo. La "usina" de facturas funcion� hasta octubre de 2015, cuando se realizaron los allanamientos que devinieron en la detenci�n de una veintena de acusados. Tras las condenas, las defensas apelaron.

Y La Sala II de la C�mara Federal de Casaci�n Penal revis� las apelaciones de las defensas y, por un lado, absolvi� a varios de los implicados y, por otro, por mayor�a, anul� gran parte de la sentencia. Sin declarar la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, Casaci�n consider� que las penas de un grupo de personas fijadas en tres a�os y seis meses de prisi�n (es decir, el tope m�nimo de pena prevista por el legislador para el delito imputado) por la caracter�stica excepcional del caso resultaba "irrazonable" y entendi� que la pena deb�a ser menor. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que "el delito de asociaci�n il�cita tributaria se encuentra reprimido con la pena de prisi�n de tres a�os y seis meses a diez a�os (art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, seg�n el texto d la Ley 25.874)".

Y afirmaron que "los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposici�n de una pena inferior al m�nimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal", sin haber declarado la inconstitucionalidad de la norma. "Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeci�n de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas por aqu�l. De hacerlo, se desconocer�a que la primera fuente de ex�gesis de la ley es su letra y que, cuando �sta no exige esfuerzo interpretativo alguno, la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de razones que podr�an ser objeto de consideraci�n por el Congreso de la Naci�n, pero que resultan ajenas a la misi�n de los magistrados", se�al� el fallo. "De otro modo, se arribar�a a una supuesta interpretaci�n que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposici�n legal tal como ocurri� en el caso equivaldr�a a prescindir de su texto a reemplazarlo por aquel que, de acuerdo con la valoraci�n efectuada por los jueces intervinientes, resultase justo para el caso concreto. Esta Corte ha insistido en que ello es no solo arbitrario, sino tambi�n contrario a la divisi�n de poderes constitucional", agreg� el m�ximo tribunal.

La Corte Suprema afirm� que, "en ning�n caso" se ha "habilitado a los tribunales a sortear o prescindir del texto legal sir declar�rselo inconstitucional". Y resalt� que el m�ximo tribunal "ha sostenido reiteradamente que resulta propio del Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer las escalas penales conforme lo estime pertinente". El fallo enfatiz� que "el principio constitucional de la separaci�n de poderes del Estado (art. 1 de la Constituci�n Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicaci�n de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicaci�n conducir�a a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto".

Y resalt� que "esta Corte Suprema ya ha advertido en numerosas oportunidades que los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no est�n de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente". "As� como corresponde al Poder Legislativo determinar cu�les son los intereses que el derecho penal debe proteger, tambi�n le incumbe establecer la medida de la respuesta punitiva necesaria para garantizar una protecci�n suficiente). De acuerdo con ello, la determinaci�n abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Naci�n, mientras que la determinaci�n de la pena a imponer en un caso concreto esto es, su especie, cuando la ley prev� m�s de una posibilidad, y su cuant�a constituye una tarea reservada a los jueces. Sin embargo, dicha determinaci�n solo es leg�tima si se efect�a dentro de los par�metros legales establecidos, en primer t�rmino, por tipo penal aplicable y, en segundo lugar, por las normas que regulan los criterios de mensuraci�n de la pena", se se�al�.

Fuente: Crónica|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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