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La Corte declara inconstitucional el uso de datos personales por parte del Estado

El máximo tribunal anuló artículos de la Ley de Protección de Datos al considerar que habilitaban un uso indebido de información privada. El fallo se originó a partir de un habeas data impulsado por una jubilada contra el Estado Nacional.

13 de mayo de 2026Actualizado hace menos de un minuto4 min de lectura4 lecturasComentarios

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La Corte declara inconstitucional el uso de datos personales por parte del Estado
#justicia#ciberseguridad
Lo esencial

El máximo tribunal anuló artículos de la Ley de Protección de Datos al considerar que habilitaban un uso indebido de información privada. El fallo se originó a partir de un habeas data impulsado por una jubilada contra el Estado Nacional.

  • En un fallo de alto impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado...
  • La decisión incluyó la anulación de artículos clave de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por considerar que habilitaban un esquema excesivo e injustificado de circulación de información entre organismos...
  • La resolución fue adoptada con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, quienes coincidieron en que no existe un interés legítimo que permita justificar el almacenamiento y la...
  • Un límite al uso estatal de información privada El caso se originó a partir de una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional...

En un fallo de alto impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado, al entender que dicha práctica vulnera derechos fundamentales vinculados a la privacidad y la autodeterminación informativa. La decisión incluyó la anulación de artículos clave de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por considerar que habilitaban un esquema excesivo e injustificado de circulación de información entre organismos públicos. La resolución fue adoptada con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, quienes coincidieron en que no existe un interés legítimo que permita justificar el almacenamiento y la utilización de datos personales sin el conocimiento ni la autorización de sus titulares.

Un límite al uso estatal de información privada El caso se originó a partir de una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, luego de que sus datos personales fueran utilizados en el marco de un convenio entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública. Dicho acuerdo permitía la cesión de información —como números de teléfono o direcciones de correo electrónico— para la difusión de contenidos oficiales. La demandante cuestionó el uso de sus datos para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

Su planteo fue considerado válido por la Corte, que entendió que la práctica implicaba una afectación directa al derecho a la privacidad. En su voto mayoritario, los magistrados advirtieron que las excepciones contempladas en la normativa vigente eran demasiado amplias y permitían al Estado eludir sistemáticamente el requisito del consentimiento, lo que en la práctica vaciaba de contenido la protección legal de los datos personales. En ese sentido, declararon inválidos los artículos que habilitaban el intercambio de información entre dependencias estatales sin autorización expresa de los ciudadanos. “El tribunal sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares”, señala el fallo, en uno de sus pasajes centrales.

La sentencia representa un precedente relevante en materia de derechos digitales, al reforzar el principio de que los datos personales pertenecen a los individuos y no pueden ser utilizados por el Estado sin su consentimiento informado, incluso cuando se trate de políticas de comunicación pública. Disidencias y alcance del fallo La decisión no fue unánime. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron una solución alternativa: rechazar el recurso presentado por el Estado y dejar firme la sentencia previa, aunque sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada.

Si bien esta postura no prosperó, marca una diferencia de criterio sobre el alcance que debía tener la intervención del máximo tribunal en el caso. La mayoría, en cambio, optó por avanzar sobre el fondo de la cuestión y establecer un criterio claro respecto a los límites del uso estatal de datos personales. El fallo también pone en debate el marco regulatorio vigente en la Argentina en materia de protección de datos.

La Ley 25.326, sancionada en el año 2000, ya había sido objeto de cuestionamientos por parte de especialistas, que advertían sobre la necesidad de actualizarla frente a los nuevos desafíos tecnológicos y las prácticas de circulación de información en el ámbito digital. Con esta decisión, la Corte introduce un llamado de atención al Estado sobre la necesidad de respetar estándares más estrictos en el tratamiento de datos personales, especialmente cuando se trata de información sensible o de contacto directo con los ciudadanos. Además, el fallo podría tener implicancias prácticas inmediatas, ya que obliga a los organismos públicos a revisar sus mecanismos de recolección, almacenamiento y uso de datos, garantizando que toda utilización cuente con el consentimiento previo, libre e informado de los titulares.

En un contexto de creciente digitalización de los servicios públicos y de expansión de las estrategias de comunicación estatal, la sentencia marca un límite claro a la utilización de bases de datos oficiales con fines distintos a los originalmente previstos. De este modo, la Corte reafirma el principio de que la protección de los datos personales es una garantía constitucional y que cualquier excepción debe ser interpretada de manera restrictiva, evitando abusos que puedan afectar derechos fundamentales.

Fuente: Hoy Día Córdoba|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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