La Corte convocó a conjueces para tratar un planteo vinculado a su fallo sobre la Ley de Tierras
Es otro pedido para que se declare inconstitucional el decreto de Milei que levantó las trabas para que los extranjeros compren terrenos.
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Es otro pedido para que se declare inconstitucional el decreto de Milei que levantó las trabas para que los extranjeros compren terrenos.
- La Corte Suprema de Justicia anunció que convocará a dos conjueces -que se elegirán hoy por sorteo- para tratar un planteo vinculado a su fallo sobre la Ley de Tierras...
- El caso en cuestión El caso que tiene para resolver ahora el máximo tribunal es una “aclaratoria” presentada por una asociación ambientalista que defiende la Ley de Tierras (26.737) y quiere que le precisen si el fallo...
- Se trata de la Asociación Civil Árbol de Pie, que había presentado una acción colectiva para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei...
- Pero la Corte Suprema anuló la medida cautelar aprobada por la cámara platense, en 2024, que declaró la inconstitucionalidad del decreto de Milei...
La Corte Suprema de Justicia anunció que convocará a dos conjueces -que se elegirán hoy por sorteo- para tratar un planteo vinculado a su fallo sobre la Ley de Tierras, sentencia que la semana pasada dejó sin límites a la compra de campos por parte de extranjeros. El caso en cuestión El caso que tiene para resolver ahora el máximo tribunal es una “aclaratoria” presentada por una asociación ambientalista que defiende la Ley de Tierras (26.737) y quiere que le precisen si el fallo dictado la semana pasada por la Corte alcanza también al amparo presentado por ella o no. Se trata de la Asociación Civil Árbol de Pie, que había presentado una acción colectiva para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei, que derogó por completo la Ley de Tierras.
Este planteo fue tratado por la Cámara Federal de La Plata como un caso conexo al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que solicitaba lo mismo. Pero la Corte Suprema anuló la medida cautelar aprobada por la cámara platense, en 2024, que declaró la inconstitucionalidad del decreto de Milei, al entender que el Cecim no estaba legitimado para hacer ese planteo judicial. Ahora, Árbol de Pie pidió que se aclare si, tras lo resuelto por el máximo tribunal, su amparo puede seguir adelante o no.
Las opciones en juego Si el máximo tribunal define que la organización está habilitada, entonces deberá determinar qué trámite le da a este caso. Una opción es devolver el expediente a la justicia federal de La Plata o de Bariloche, según reveló la periodista Paz Rodríguez Niel. “También podría la propia Corte resolver la medida cautelar, solo si considera que se cumplen los requisitos y que la urgencia es tal que no hay otra alternativa. Está claro que los jueces de la Corte no se pusieron de acuerdo y, por eso, hoy, a las 16, sortearán entre los presidentes de las cámaras federales a dos conjueces que se sumen para tomar la decisión”, explicó la periodista.
El pedido de Árbol de Pie El pedido de aclaratoria de Árbol de Pie fue presentado el jueves pasado. Solicita “que se precise” si el fallo de la Corte de la semana pasada “produce algún efecto” sobre su expediente y, “en su caso, cuál es su alcance, teniendo especialmente en consideración que los actores de autos (Árbol de Pié) han invocado títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim, que no han sido objeto de pronunciamiento”. Sostienen que su planteo no debe seguir la suerte del de los excombatientes de Malvinas porque ellos alegan una legitimación diferente.
Solicitan entonces que sus pedidos (incluida una medida cautelar) sean resueltos por la Corte o devueltos a primera instancia, al juzgado federal de Bariloche, donde se inició el caso, para que ahí se le dé trámite. Pero también contemplan la posibilidad de que la Corte no le dé la razón y considere que “el pronunciamiento recaído en Cecim” arrastra su caso. Si esto es así, dicen: “Solicitamos se expliciten sus fundamentos y alcance respecto de los actores de autos y de los títulos autónomos de legitimación invocados en la demanda”.
La organización insiste en que son sujetos distintos del Cecim y en que nadie evaluó si ellos sí estaban legitimados para accionar. Recordaron que lo que ellos invocan no tiene que ver con la defensa de la soberanía nacional, sino que son “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 (Ley de Tierras)″. Protestas contra el fallo En este marco, agrupaciones políticas, gremiales, sociales y ambientalistas se movilizaron este martes hacia Tribunales contra del fallo de la Corte Suprema que permite la “extranjerización” de la tierra.
Los miembros convocantes argumentaron que el DNU 70/23 debe derogarse porque es “inconstitucional” y que, a través de esta marcha, exigen un país “que pueda decidir sobre su tierra, su agua, sus alimentos y su futuro”. “Estamos acá junto a quienes defienden, en cada rincón de la Argentina, el derecho de nuestro pueblo a vivir con dignidad en su propia tierra. Estamos acá, poniendo alma, corazón y vida contra el plan sistemático de entrega de la soberanía del gobierno de Javier Milei, ahora convalidado por la Corte Suprema”, manifestaron en el acto frente a Tribunales. El documento firmado por las dos CTA (Autónoma y de los Trabajadores), la Mesa de organismos de Derechos Humanos (APDH), Mesa Ecuménica, Partido Piquetero, Unidad Popular, Barrios de Pie, la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT), la CONADU y la CONADU Histórica aseguró que, el pasado 29 de septiembre, los miembros del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, “cerraron la puerta” del reclamo contra la derogación de la Ley de Tierras. “El Gobierno de Javier Milei había eliminado esa protección mediante el artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional esa derogación y rechazó la demanda de los excombatientes de Malvinas. En concreto, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti le pusieron el cartel de venta a la Argentina”, indicaron. Asimismo, sostuvieron que, si bien la Corte asegura que resolvió una cuestión procesal, “esa decisión quitó la protección obtenida en esta causa y favoreció, en los hechos, la política de extranjerización” de los recursos que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional.
Los efectos de esta medida “se van a sentir sobre el territorio, sobre los recursos y sobre las posibilidades de las generaciones que vienen (…): Hoy, en Argentina, pueden venir los Peter Thiel a comprar una ciudad, una provincia o un valle”, advirtieron.
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