La Argentina en venta a los extranjeros al 100%
Luego del fallo de la Corte Suprema, desaparecieron todos los límites generales para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Ahora el límite es cero y la posibilidad de extranjerización alcanza al 100% de las tierras susceptibles de propiedad privada
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Luego del fallo de la Corte Suprema, desaparecieron todos los límites generales para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Ahora el límite es cero y la posibilidad de extranjerización alcanza al 100% de las tierras susceptibles de propiedad privada
- Al revocar el fallo que impedía aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023, dejó a la Argentina sin el régimen nacional que limitaba la compra de tierras rurales por parte de extranjeros
- Y el efecto inmediato de este fallo es que vuelve a quedar operativa la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023
- Pasamos del 15% al 100% de extranjerización
- II.- Un DNU no puede reemplazar al Congreso La Ley 26.737 fue sancionada por el Congreso en 2011
I.- La Corte borró con el codo lo que el Congreso escribió con la mano La Corte Suprema tomó una decisión cuyas consecuencias no pueden ocultarse detrás de tecnicismos procesales. Al revocar el fallo que impedía aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023, dejó a la Argentina sin el régimen nacional que limitaba la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Puede explicarse que la Corte no resolvió la cuestión de fondo.
Puede decirse que lo que hizo fue negar (inexplicablemente) legitimación al Centro de Excombatientes de Malvinas de La Plata para promover el amparo. Pueden decir que el tribunal no declaró constitucional el decreto presidencial. Todo eso es insuficiente.
Sucede que las decisiones judiciales no producen efectos solamente en los expedientes. Los producen en la realidad. Y el efecto inmediato de este fallo es que vuelve a quedar operativa la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023.
En la práctica, la Corte derribó todos los límites generales establecidos por la ley nacional para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Ya no existe el límite del “15% sobre el territorio nacional, provincial, municipal o departamental”. Ya no rige el límite por nacionalidad.
Ya no existe el “máximo de mil hectáreas en la zona núcleo” para un mismo titular extranjero. Tampoco se mantiene la prohibición de adquirir “inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”. No pasamos del 15% al 25%.
Pasamos del 15% al 100% de extranjerización. Esto significa que, en las tierras rurales susceptibles de propiedad privada y de transferencia, la extranjerización podría alcanzar la totalidad de esas tierras puesto que ya no hay una ley nacional que establezca un techo general para la venta del territorio rural argentino. Esa es la magnitud del retroceso.
El fallo resulta todavía más grave porque desconoce, en los hechos, una discusión democrática muy reciente. Durante 2026, el Gobierno intentó modificar la Ley de Tierras dentro del proyecto denominado de “inviolabilidad de la propiedad privada”. Primero pretendió eliminar las restricciones.
Después, ante el rechazo social, propuso elevar del 15% al 25% el límite de tierras rurales en manos extranjeras. La cuestión fue debatida durante meses. Participaron especialistas, organizaciones, representantes de la producción y también referentes sociales.
El tema llegó al Senado y provocó una amplia discusión pública. Finalmente, el oficialismo tuvo que retirar el capítulo referido a la extranjerización de tierras para conseguir la aprobación del resto del proyecto. No se convalidó ni la eliminación de los límites ni su ampliación al 25%.
La decisión institucional fue clarísima: no había acuerdo democrático para flexibilizar el régimen. Sin embargo, ahora, una decisión de la Corte produce un resultado todavía más extremo que el que el propio Gobierno no pudo conseguir en el Congreso. El Poder Ejecutivo quiso elevar el límite al 25% y no obtuvo respaldo legislativo.
Ahora, por efecto del fallo, no queda ni siquiera ese límite. La Corte borra con el codo lo que el Congreso escribió con la mano. II.- Un DNU no puede reemplazar al Congreso La Ley 26.737 fue sancionada por el Congreso en 2011.
Su derogación no fue decidida por otra ley, después de un debate parlamentario abierto. Fue dispuesta unilateralmente por el Poder Ejecutivo dentro del “elefante inconstitucional” que fue el DNU 70/2023. ¿Puede un presidente, mediante un decreto de necesidad y urgencia, eliminar completamente una política legislativa destinada a proteger un recurso estratégico y no renovable?
¿Dónde estaban la necesidad y la urgencia que impedían enviar un proyecto al Congreso? ¿Puede el Poder Ejecutivo hacer por decreto lo que no consigue aprobar en el Congreso, por falta de necesidad y urgencia? La Corte decidió la ausencia de “caso” pero no dejó el tema en suspenso: restableció los efectos de la derogación y dejó un precedente negativo.
Resulta difícil aceptar que una organización integrada por ex combatientes de Malvinas no pueda plantear judicialmente una cuestión relacionada con la integridad territorial y la protección del territorio nacional. La Corte sostuvo que la soberanía territorial constituye una competencia del Estado y no un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante esta acción. Es una concepción muy estrecha.
La soberanía es la capacidad de una Nación para decidir sobre su territorio, sus zonas estratégicas y la extranjerización ilimitada de la tierra no es ajena a la soberanía económica y territorial del país. III.- La Argentina no puede quedar 100% a la venta La tierra no es una mercancía cualquiera. Es un recurso natural no renovable que define fronteras y proyecta el desarrollo de las próximas generaciones.
Por eso, casi todos los países protegen sus territorios estratégicos. El debate no es si un extranjero puede adquirir una vivienda, instalar una fábrica o desarrollar una actividad productiva. El debate es si la Nación conservará alguna herramienta para evitar la concentración ilimitada de su territorio rural en manos extranjeras.
Hasta este fallo, la respuesta era la Ley 26.737. Se podían corregir defectos, mejorar controles o aumentar los techos de protección. Lo que no puede aceptarse es que una ley del Congreso sea borrada por un DNU y que esa decisión quede operativa después de que el propio Congreso se negara a acompañar una flexibilización mucho menor.
La Corte afirma que no resolvió la constitucionalidad del artículo 154. Pero dejó que ese artículo produzca todos sus efectos. No se pronunció sobre el fondo, pero alteró la realidad.
No aprobó formalmente la extranjerización ilimitada, pero eliminó el fallo que la frenaba y la consecuencia es clara. Argentina se queda sin un límite para la compra extranjera de tierras rurales susceptibles de venta. Frente a este retroceso, debemos restablecer los límites, proteger nuestros recursos estratégicos y garantizar que ninguna decisión unilateral del Poder Ejecutivo pueda volver a dejar al territorio argentino sin protección.
Incluso en tiempos de la “sociedad del conocimiento” y la IA, defender la tierra es ejercer soberanía. (*) Diego A. Giuliano es diputado nacional y presidente del Frente Renovador
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