La agroindustria tendrá estímulos para incorporar tecnología con las inversiones impulsadas por el RIMI
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- El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) que reglamentó el Gobierno este lunes es una herramienta destinada a promover proyectos productivos de micro...
- La medida se oficializó a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, y se enmarca dentro de un paquete más amplio de reformas económicas impulsadas por la actual gestión
- Entre los principales beneficios, se destacan la posibilidad de acelerar la amortización de bienes de capital y recuperar en menor tiempo el Impuesto al Valor Agregado (IVA)...
- Alcance y condiciones del régimen El RIMI está dirigido a empresas que acrediten su condición de micro, pequeñas o medianas, incluidas las categorías de Mediana Empresa Tramo 1 y 2
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) que reglamentó el Gobierno este lunes es una herramienta destinada a promover proyectos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas mediante beneficios impositivos con especial foco en la agroindustria. La medida se oficializó a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, y se enmarca dentro de un paquete más amplio de reformas económicas impulsadas por la actual gestión. El nuevo esquema apunta a dinamizar la inversión en sectores clave de la economía, con especial impacto en actividades vinculadas al agro, la industria y la generación de valor agregado. Entre los principales beneficios, se destacan la posibilidad de acelerar la amortización de bienes de capital y recuperar en menor tiempo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que mejora el flujo financiero de las empresas. Alcance y condiciones del régimen El RIMI está dirigido a empresas que acrediten su condición de micro, pequeñas o medianas, incluidas las categorías de Mediana Empresa Tramo 1 y 2. También contempla la participación de determinadas entidades sin fines de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Según lo dispuesto en el decreto, las inversiones alcanzadas deberán realizarse dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación complementaria, que aún debe ser definida por las autoridades competentes. Este punto resulta clave, ya que, si bien el régimen ya fue reglamentado, todavía no se encuentra plenamente operativo para que las empresas puedan adherirse formalmente. En cuanto al tipo de inversiones, el RIMI incluye bienes de capital nuevos, equipamiento tecnológico y obras directamente vinculadas con la actividad productiva. En el caso del sector agropecuario, se destacan inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y la incorporación de genética animal de alto valor, lo que abre oportunidades concretas para productores y empresas del rubro. Asimismo, el régimen incorpora incentivos para proyectos vinculados a la eficiencia energética, tanto en generación a partir de fuentes renovables como en la optimización del consumo dentro de los procesos productivos. No obstante, la normativa también establece límites y exclusiones. Quedan fuera del régimen las inversiones de carácter financiero o especulativo, y se fija un tope para la devolución del IVA, que no podrá superar el 50% del cupo anual asignado. Especialistas en materia tributaria señalaron que, si bien la reglamentación representa un avance significativo, aún resta la publicación de una resolución conjunta entre distintos organismos del Estado que habilite la adhesión efectiva al régimen. Hasta tanto eso ocurra, las empresas interesadas deberán esperar para poder acceder a los beneficios. En este contexto, el RIMI aparece como una herramienta potencialmente relevante para estimular la inversión productiva en un escenario económico desafiante. Sin embargo, su impacto concreto dependerá de la rapidez con la que se complete su implementación y de la capacidad del sector privado para aprovechar los incentivos propuestos.
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