Inocencia Fiscal II: las tres instancias en las cuales podrían perderse los beneficios del régimen
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- La Ley de Inocencia Fiscal II modificó uno de los aspectos centrales del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG): el concepto de discrepancia significativa, es decir...
- El primero se configura cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos resulte al menos un 15% superior a lo declarado y, además, la diferencia supere los $ 5.000.000...
- Por ejemplo, si un contribuyente declara un impuesto a las Ganancias determinado de $ 6.000.000 y el fisco detecta un ajuste de $ 2.500.000, la diferencia representa más del 15% del impuesto declarado
- Sin embargo, no se configura una discrepancia significativa y, por lo tanto, no se pierde el beneficio del “tapón fiscal”, porque el ajuste no supera el piso de $ 5.000.000 establecido por la ley
La Ley de Inocencia Fiscal II modificó uno de los aspectos centrales del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG): el concepto de discrepancia significativa, es decir, la inconsistencia que puede hacer perder los beneficios del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud, conocido en la jerga tributaria como “tapón fiscal”. Mientras se aguarda la promulgación y reglamentación de la ley, los especialistas analizan el alcance de los cambios, en particular, los supuestos en los que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá impugnar la información declarada por un contribuyente. La segunda versión de Inocencia Fiscal, que busca incentivar la incorporación al circuito formal de los dólares que los argentinos mantienen “debajo del colchón”, establece que la discrepancia ya no se calculará sobre el saldo final de la declaración jurada, sino sobre el impuesto determinado.
Además, incorpora un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no será considerada significativa, aun cuando supere el porcentaje previsto por la norma. En rigor, la ley establece que una diferencia solo será considerada discrepancia significativa en tres supuestos. El primero se configura cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos resulte al menos un 15% superior a lo declarado y, además, la diferencia supere los $ 5.000.000, monto equivalente al 5% del umbral previsto para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario.
Por ejemplo, si un contribuyente declara un impuesto a las Ganancias determinado de $ 6.000.000 y el fisco detecta un ajuste de $ 2.500.000, la diferencia representa más del 15% del impuesto declarado. Sin embargo, no se configura una discrepancia significativa y, por lo tanto, no se pierde el beneficio del “tapón fiscal”, porque el ajuste no supera el piso de $ 5.000.000 establecido por la ley. En segundo lugar, se configura una discrepancia significativa cuando la impugnación supera los $ 100.000.000, monto previsto para el delito de evasión simple, sin importar el porcentaje.
En el caso de las facturas apócrifas, el criterio es diferente, ya que lo relevante no es que el ajuste alcance un determinado porcentaje, sino la naturaleza de la irregularidad detectada. Es decir, se configurará una discrepancia significativa con independencia del importe involucrado. “Podría darse el caso de un contribuyente que declara una determinada deducción en Ganancias respaldada por una factura de un proveedor, pero ARCA detecta que esa factura es apócrifa porque el proveedor no realizó efectivamente la operación, no tiene capacidad económica para prestar el servicio o existen elementos que permiten concluir que la documentación no respalda una operación real”, ilustró Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich. En ese supuesto, la impugnación de esa factura puede encuadrarse en la causal específica de utilización de documentos apócrifos. “Otro ejemplo podría ser un contribuyente que computa como gasto una factura por servicios de asesoramiento, pero en una fiscalización ARCA determina que el servicio nunca fue prestado y que la documentación utilizada para respaldar la deducción resulta apócrifa”, agregó Girardi.
Aun cuando ARCA detecte una discrepancia significativa, la nueva norma contempla la posibilidad de corregirla sin perder los beneficios del régimen simplificado. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia, junto con los correspondientes intereses, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, la diferencia detectada no será considerada. No obstante, también se prevén mecanismos para los casos en que la impugnación de ARCA resulte improcedente. “Si una determinación de oficio que hubiera impugnado la adhesión al régimen fuese revocada en forma definitiva, ARCA deberá restituir los importes pagados junto con los intereses correspondientes dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles”, subrayó Luciano Perez Redaelli, Tax Manager en TMF Group Argentina.
En ese contexto, los tributaristas consideran que la redefinición del concepto de discrepancia significativa apunta a otorgar mayor seguridad jurídica a quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias, al establecer criterios más objetivos y reforzar la posición del contribuyente. Además, para determinar la existencia de una discrepancia significativa, la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basarse en la información declarada y en aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. - Accedé a todos los análisis sin límite de lectura - Lectura sin publicidad - App + edición impresa incluidas - Acceso al foro de la comunidad Más Videos
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