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Indec aumentó multas para quienes nieguen o falseen información estadística

El ajuste es el primero desde abril de 2025 y se aplica en función de la variación de los precios mayoristas

2 de abril de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura4 lecturasComentarios

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Indec aumentó multas para quienes nieguen o falseen información estadística
#inflación

Indec aument� multas para quienes nieguen o falseen informaci�n estad�stica El ajuste es el primero desde abril de 2025 y se aplica en funci�n de la variaci�n de los precios mayoristas El Instituto Nacional de Estad�stica y Censos (Indec) aument� un 26,2% las multas para personas o entidades que falseen u omitan informaci�n necesaria para la elaboraci�n de los �ndices y censos que elabora peri�dicamente. La actualizaci�n de los montos se plasm� en la resoluci�n 14/2026, publicada hoy en el Bolet�n Oficial, que incrementa los valores fijados en la resoluci�n 54 del 22 de abril del 2025. La ley 17.622, por la que se cre� el Indec en 1968, establece un rango de multas para "quienes no suministren en t�rmino, falseen o produzcan con omisi�n maliciosa las informaciones necesarias para las estad�sticas y los censos a cargo del Sistema Estad�stico Nacional".

Los importes m�nimos y m�ximos de esas multas deben actualizarse dos veces por a�o, de manera semestral: el 1� de enero y el 1� de julio. El ajuste se realiza seg�n la variaci�n de los precios mayoristas en los semestres cerrados en diciembre y junio. Los nuevos valores Con la actualizaci�n, el rango de multas va de un m�nimo de $16.639,92 a un m�ximo de $1.651.062,93.

Asimismo, las multas de hasta $33.844,68 ser�n inapelables. En cambio, las que superen ese monto podr�n ser "apeladas ante el juez federal de la jurisdicci�n que corresponda dentro de los 15 d�as desde de la notificaci�n de la resoluci�n administrativa", de acuerdo con lo estipulado en el decreto 3110/1970. Secretos y obligaciones La ley de creaci�n del Indec precisa que "las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estad�stico Nacional (adem�s del Indec, organismos hom�logos provinciales)" ser�n "estrictamente secretas y s�lo se utilizar�n con fines estad�sticos".

Tambi�n indica que los datos deben publicarse de forma agregada, sin identificar a personas o entidades, "de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran". La obligaci�n de suministrar los datos requeridos alcanza a "todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales", as� como "las personas de existencia visible o ideal, p�blicas o privadas con asiento en el pa�s". Exigencias y sanciones En ese marco, el Indec est� facultado a "exigir cuando lo considere necesario, la exhibici�n de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que est�n obligadas a suministrar informaciones de car�cter estad�stico a los efectos exclusivos de la verificaci�n de dichas informaciones". "Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deber�n exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas", se�ala la ley 17.622.

Las personas que, por raz�n de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estad�sticos o censales, "est�n obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva", en tanto quienes deban realizar tareas estad�sticas o censales con car�cter de carga p�blica "estar�n obligadas a cumplir estas funciones", consigna. En caso de no hacerlo, "se har�n pasibles de las penalidades preceptuadas en el art�culo 239 del C�digo Penal", advierte.

Fuente: BAE Negocios|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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