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Histórico fallo de la Corte Suprema a favor de todos los pensionados: adiós a las trabas para la sucesión de programas sociales

11 de junio de 20263 min de lectura1 lecturasComentarios

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Histórico fallo de la Corte Suprema a favor de todos los pensionados: adiós a las trabas para la sucesión de programas sociales
#justicia#televisión
Lo esencial
  • En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo a favor de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • La SCJN señaló que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el principio de igualdad al establecer porcentajes diferenciados para el otorgamiento de pensiones en función del vínculo familiar con el trabajador fallecido
  • Este criterio, que fue emitido en 2023, significa un cambio significativo para miles de familias que se encuentran amparadas bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS
  • Se concluyó por parte de la Segunda Sala de la SCJN que la normativa vigente resultaba ser discriminatoria, otorgando el 90% de la pensión al cónyuge o concubino...

En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo a favor de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las autoridades determinaron que los familiares del beneficiario fallecido están autorizados a recibir el apoyo económico correspondiente. La SCJN señaló que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el principio de igualdad al establecer porcentajes diferenciados para el otorgamiento de pensiones en función del vínculo familiar con el trabajador fallecido. Con este veredicto, el máximo tribunal estableció que los padres del asegurado deben recibir el 90% de la pensión, el mismo porcentaje que se reconoce al cónyuge o concubino del beneficiario, según corresponda. Este criterio, que fue emitido en 2023, significa un cambio significativo para miles de familias que se encuentran amparadas bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS. Ley 73 del IMSS: ¿qué cambió y qué sigue vigente? Se concluyó por parte de la Segunda Sala de la SCJN que la normativa vigente resultaba ser discriminatoria, otorgando el 90% de la pensión al cónyuge o concubino, en contraste con el 20% que se reconocía a los ascendientes del trabajador fallecido. A partir de esta sentencia, se dispuso la equiparación de los derechos de los padres del asegurado con los correspondientes a las pensiones por viudez, siempre que se acredite la dependencia económica. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la pensión? El tribunal enfatizó que la pensión no puede considerarse como un beneficio otorgado de manera arbitraria, sino más bien como un derecho que emana de las aportaciones realizadas por el trabajador a lo largo de su vida laboral. La SCJN afirmó que, dado que se basa en el resultado del esfuerzo y las contribuciones del asegurado, no existe justificación para establecer distinciones entre los beneficiarios, ya que su propósito es asegurar su subsistencia tras el fallecimiento del trabajador. ¿Cuáles son los beneficios de la Ley del IMSS de 1973? El égimen de la Ley 73 se perfila como uno de los máspreciados, en comparación con la Ley 97 , debido a su método de cálculo de la pensión. Este sistema define el monto basado en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que equivale a aproximadamente cinco años, además del total de semanas aportadas. Entre sus principales ventajas se encuentran: - Pensión de por vida - Incrementos anuales ligados al salario mínimo - Acceso a servicios médicos para el pensionado y sus beneficiarios - Pensiones por viudez, orfandad e invalidez. pensión vitalicia respaldada por el IMSS cuenta individual de la Afore Este beneficio se otorga exclusivamente a las personas que realizaron cotizaciones al IMSS bajo la Ley 73, que hayan acumulado un mínimo de 500 semanas de cotización y que hayan alcanzado la edad requerida para el retiro: 60 años en el supuesto de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. Los requisitos esenciales son la acumulación de tiempo en el sistema de pensiones, así como un cumplimiento específico de la edad. Estos criterios son fundamentales para asegurar el acceso a los beneficios correspondientes.

Fuente: El Cronista. Para leer la nota completa:

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